REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de noviembre de dos mil veinte
210º y 161º
ASUNTO : KH01-X-2020-000010

PARTE DEMANDANTE: BERNAT TAGLIAFERRO BELLOSTA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.084.562.
PARTE DEMANDADA: ELIEZER JOSE LEON MERCADO Y YENNIFER JOSEFINA SOLANO YEPEZ venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.037.591 y V-19.432.358, respectivamente.
JUEZ INHIBIDA: ROSANGELA SORONDO GIL, JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL ESTADO LARA.
MOTIVO: INHIBICIÓN (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial al acta de inhibición inserta al folio 02, en la cual la jueza inhibida declara que la presente Inhibición se fundamenta en el ordinal 17 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, específicamente “por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce (12) meses de dictada la determinación final”, razón por la cual le impide actuar con la debida imparcialidad y objetividad, que corresponde a todo Funcionario Judicial lo cual está previsto como causal de inhibición;; llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La jueza Rosángela Sorondo Gil, fundamentó su inhibición en el numeral 17° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que no puede actuar con la debida imparcialidad y objetividad en el presente caso, razones por las cuales declaró su incompetencia subjetiva para conocer la presente causa.
Considera quien juzga que tanto la inhibición misma, como la decisión que la resuelve, atienden a la esfera privada del juez o jueza, y es que efectivamente, si un juzgador conoce que en su contra existe una causal de recusación, está obligado a declararla, tal como lo dispone el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil.
El referido mandato legal lleva consigo una protección al principio constitucional del juez natural, que en la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha sido recogido en el artículo 49, debido a que se procura con el mismo, que los jueces al momento de conocer y decidir las controversias que le son sometidas lo hagan con apego al deber de imparcialidad.
En el presente caso, vista la declaración de la jueza inhibida y evidenciado de las actas procesales que ciertamente el abogado Heimold Suárez, asistente de la parte actora en el juicio principal, interpuso recurso de queja signado con el N° KP02-R-2019-000261 contra la jueza Sorondo Gil, el cual fue tramitado por esta alzada; quien juzga de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento a todo lo anteriormente expuesto, aprecia que la presente inhibición cumple con los extremos legales y se encuentra debidamente fundada en una de las causales establecidas en el artículo 82 ejusdem; en razón de lo cual declara Con Lugar la inhibición planteada por la abogada Rosángela Mercedes Sorondo Gil en su condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el abogado Rosángela Mercedes Sorondo Gil en su condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio a la Juez inhibida de la presente decisión con copia certificada de la misma.
TERCERO: De conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
La Jueza,
El Secretario,
Elizabeth Dávila León
Julio A. Montes C.
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme
a lo ordenado, remitiéndose una a la juez inhibida con oficio N° 2020/065
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El Secretario,

Julio A. Montes C.