REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 20 de Noviembre de 2020
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2017-000350
ASUNTO : VP02-S-2017-000350
SENTENCIA CONDENATORIA NO. 18-2020
CAPITULO I
JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE JUICIO: DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
SECRETARIA: ABG. MILANYI MARIN
REPRESENTACION FISCAL: FISCALIA TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. JHOVANNA MARTINEZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. HENDER SARCOS Y ABG. DOUGLAS BRICEÑO
VICTIMA: (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
IMPUTADO: ANCO RAFAEL CACEREZ CARDOZO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 20-11-1969 DE ESTADO CIVIL CASADO, DE PROFESIÓN U OFICIO CONSTRUCTOR, TITULAR DE LE CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 11.293.448, CON RESIDENCIA SECTOR LA LAGO AZUL, CASA N 43-17, A 8 CASAS DEL ESTACIONAMIENTO LA CHINITA, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.
DELITOS: ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del articulo 259 de la ley Orgánica para la Protección de niña, niños y Adolescentes, en concordancia la agravante genérica del articulo 217, en perjuicio de la niña (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
CAPITULO II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO
Este Tribunal en funciones de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 346 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, procede a enunciar los hechos objeto del presente debate, los cuales se dio inicio el día VEINTIUNO (21) DE ENERO DEL 2017, cuando funcionarios adscrito al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, Dirección General Centro de Coordinación Policial Nº 02, se trasladaron al SECTOR EL TRANSITO, CALLE 86 CON AV. 17ª, CASA S/N, PARROQUIA CECILIO ACOSTA, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZUIA a fines de ubicar al ciudadano: ANCO RAFAEL CACERES, quien figuraba como investigado según investigación cursada ante el mencionado cuerpo policial, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana: NATALY MARGARITA SIMANCAS, MADRE DE LA VICTIMA DE AUTOS, en fecha 21-01-2017, ante el organismo policial antes mencionad, en la cual expuso: EL DIA DE HOY SABADO 21 DE ENERO DEL PRESNTE AÑO, ME ENCONTRABA EN EL CENTRO DE MARACAIBO, REALIZANDO UNAS COMPRAS, AL LLEGAR A MI LUGAR DE RESIDENCIA UBICADA EN CASA DE UN AMIGA, EN EL SECTOR EL TRANSITO, A ESCASOS METROS DEL MERCADO DE SANTA ROSALIA, ERAN LAS 03:00 HORAS DE LA TARDE APROXIMADAMENTE, OBSERVE A VARIOS FUNCIONARIOS DE LA POLICIA DEL ESTADO ZULIA, EN ESO MI HERMANA DE NOMBRE NEREIDA, ME DIJO QUE MI ACTUAL PAREJA DE NOMBRE ANCO CACERES, HABIA TRATADO DE TOCAR EN DISTINTAS PARTES DEL CUERPO A MI HIJA MENOR DE NOMBRE MICHELLE CAROLINA CARRILLO, DE INMEDIATO MI HIJA ME CONFIRMO LO QUE HABIA PASADO ME DIJO QUE SU PADRASTRO LA HABIA TOCADO POR DISTINTAS PARTES DEL CUERPO, SIENDO EL DIA DE HOY QUE TAMBIEN LA TOCO APROVECHANDO QUE EN HORAS DEL MEDIODIA YO NO ME ENCONTRABA EN LA CASA DE MI AMIGA, SIENDO DETENIDOS POR LOS FUNCIONARIOS POLICIALES, Razón a esta declaración funcionarios adscrito al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, Dirección General Centro de Coordinación Policial Nº 02, en sus labores de campo lograron aprehender al ciudadano: ANCO RAFAEL CACERES, en la dirección: SECTOR EL TRANSITO, CALLE 86 CON AV. 17ª, CASA S/N, PARROQUIA CECILIO ACOSTA, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZUIA, quedando identificado de la siguiente manera; ANCO RAFAEL CACERES CARDOZO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA, DE 47 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 20/11/1969, ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESION U OFICIO ALBAÑIL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-11.293.448, quedando a disposición de los órganos jurisdiccionales competente.
Los hechos antes narrados fueron calificados por la Representación Fiscal en su escrito acusatorio y de igual manera admitidos por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas en el Auto de Apertura a Juicio, para ANCO RAFAEL CACERES CARDOZO, los DELITOS: 1) ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del articulo 259 de la ley Orgánica para la Protección de niña, niños y Adolescentes, en concordancia la agravante genérica del articulo 217, en perjuicio de la niña (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
De esta forma, en el debate oral de la presente causa se practicaron las presentes pruebas.
1. El debate oral y público en el presente proceso penal, tuvo como fecha de inicio el día 29 de Noviembre de 2018, oportunidad en la cual este Tribunal se constituyó en la Sala de Juicio 6 destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 Las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZA SEGUNDA DE JUICIO, YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, en compañía de la secretaria ABG. YOKSELYN VIERA. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicita a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: la FISCALIA TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JHOVANNA MARTINEZ, DEFENSA PRIVADA: ABG. HENDER SARCOS Y ABG. DOUGLAS BRICEÑO, Y EL ACUSADO ANCO RAFAEL CACERES. Acto seguido, la Jueza procedió a preguntarle al acusado ANCO RAFAEL CACERES si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el acusado manifestó, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional y quedando identificado de la siguiente manera: ANCO RAFAEL CACEREZ CARDOZO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 20-11-1969 DE ESTADO CIVIL CASADO, DE PROFESIÓN U OFICIO CONSTRUCTOR, TITULAR DE LE CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 11.293.448, CON RESIDENCIA SECTOR LA LAGO AZUL, CASA N 43-17, A 8 CASAS DEL ESTACIONAMIENTO LA CHINITA, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, Quien siendo las (12:05 PM) expone lo siguiente: “no admito los hechos soy inocente de lo que se me acusa” ”. Por último se advierte a las partes la importancia del acto y el deber que tienen de mantener la compostura durante el desarrollo del juicio, que deben litigar con buena fe y sin temeridad, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios, tal y como lo establece el artículo 105 ejusdem, al acusado que debe permanecer en la Sala, a no ausentarse de la misma sin autorización de la Jueza Profesional, De seguidas la Jueza de este Tribunal DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, DECRETA EL JUICIO ORAL Y PRIVADO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 109 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, ASÍ SE DECLARA.
DISCURSO DE APERTURA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JHOVANNA RENE MARTINEZ
En este acto voy a ratificar el escrito acusatorio en contra del señor ANCO RAFAEL CACERES durante la investigación para su valoración señora jueza y de una vez que sea valorada el Ministerio Publico podrá desvirtuar la presunción de inocencia y quedara convencida que el señor abuso de la niña siendo la hija de su pareja señalo el articulo previsto y sancionado 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con la Agravante Genérica del articulo 217 ejusdem, cometido en perjuicio de la niña (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), con el valor de la medicatura forense y los funcionarios actuantes asi como la testimonial de la ciudadana natali simanca que es la progenitora de la niña, con las actas recababas durante la investigación es todo.
DISCURSO DE APERTURA DE LA DEFENSA PRIVADA
ABG. DOUGLAS BRICEÑO
Niego y rechazo y lo comprobare en la etapa de juicio respectiva por que comienzo apuntando la prueba anticipada en el folio (9) donde dice que el señor Anco no la penetro que solamente la toco en el coquito y que en ningún momento el le metio su mano en su ropa esa es una prueba anticipada y es de alli de donde me aferro de tal prueba pero la prueba me dira que si esta penetrada pero quien la penetro no se sabe, y los funcionarios dicen lo mismo que la adolescente dice que solo le toco el coquito y el no la pudo haber penetrado y sacare en libertad plena a mi defendido por cuanto los hechos señalados por que la menor lo manifestó y ella lo dice muy claramente y solicito el cambio de celda de mi defendido por si integridad fisica, Es todo. acto seguido la jueza especializada procede a preguntarle al acusado de autos ANCO RAFAEL CACERESN URDANETA, si desea delegar su representación en la defensa a los fines de asegurar que no se interrumpa el principio de inmediación en el presente juicio respondiendo el acusado lo siguiente: si deseo delegar mi representación en mi abogado para que me asista, es todo. Asimismo mi defendido me ha manifestado la voluntad de delegar en mi su representación en los casos de no poder ser trasladado, Acto seguido, la Jueza de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al acusado ANCO RAFAEL CACERES DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 28-07-1979 EDAD 38 DE STADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESION U OFICIO OBRERO TIUTLAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 16.119.405, PROGENITORES BENITO ANTONIO LUJANO Y JUANA DE DIOS BARRIIOS RESIDENCIA: KILOMETRO 12 VIA PERIJA, SECTOR LOS POZOS, DIAGONAL A LA DISTRIBUIDORA SULCANO, PARROQUIA LOS CORTIJOS, UNICIPIOS SAN FRANCISCO, ESTADO ZULIA. Le solicitó que se pusieran de pie, los impuso el contenido del Precepto Constitucional previsto en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, pudiendo ser interrogado por las partes o el Tribunal, y que podría abstenerse de contestar todas o algunas de las preguntas que se le dirijan. Asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa, quien respondió si deseo declarar en torno a los hechos, por lo que el acusado manifestó, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las (12:30:) exponen lo siguiente: “no deseo declarar, Es todo. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día CINCO (05) DE DICIMEBRE DEL 2018, A LAS DIEZ (10:00AM) HORAS DE LA MAÑANA., instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos.
EL DIA CINCO (05) DE DICIMEBRE DEL 2018, A LAS DIEZ (10:00AM) HORAS DE LA MAÑANA donde se continuó con el debate, una vez verificada la asistencia de las partes, realizándose el resumen a que se refiere el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal procedió a imponer del precepto constitucional a los acusados. Quienes manifestaron su deseo de no declarar. Reanudando la recepción de las pruebas y en virtud de que no se encuentra presente ningún testigo para esta audiencia, sin que conste en actas si fueron debidamente notificados, previo acuerdo entre las partes, se altera el orden de la recepción de las mismas ordenando la INCORPORACIÓN de una de las Pruebas Documental de Conformidad con el Artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo esta ACTA POLICIAL DE FECHA 21-01-2017 SUSCRITO POR LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES OFICIAL CLAUDIO PADRON Y OFICIAL AARON ROJAS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA. CONTENIDA EN EL FOLIO CUATRO(04) LA MISMA SE INCORPORA A LAS ACTAS PROCESALES DE LA PRESENTE CAUSA Y POR COMÚN ACUERDO ENTRE LAS PARTES SE PRESCINDE DE SU LECTURA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 341 DE LA NORMA ADJETIVA PENAL. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día DOCE (12) DE DICIEMBRE DEL 2018, A LAS DIEZ (10:00AM) HORAS DE LA MAÑANA, de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos.
Visto que para el día DOCE (12) DE AGOSTO DEL 2019, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00AM), estaba fijada la Audiencia de Juicio Oral de la presente causa, y en virtud de que fue DIA LABORABLE SIN DESPACHO, este Tribunal Segundo en Funciones de Juicio acuerda fijar Acto de Audiencia de Juicio Oral para el día CATORCE (14) DE DICIEMBRE DEL 2018, A LAS NUEVE Y VEINTE (09:20AM) HORAS DE LA MAÑANA de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia
EL DIA CATORCE (14) DE DICIMEBRE DEL 2018, A LAS DIEZ (10:00AM) HORAS DE LA MAÑANA donde se continuó con el debate, una vez verificada la asistencia de las partes, realizándose el resumen a que se refiere el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal procedió a imponer del precepto constitucional a los acusados. Quienes manifestaron su deseo de no declarar. Reanudando la recepción de las pruebas y en virtud de que no se encuentra presente ningún testigo para esta audiencia, sin que conste en actas si fueron debidamente notificados, previo acuerdo entre las partes, se altera el orden de la recepción de las mismas ordenando la INCORPORACIÓN de una de las Pruebas Documental de Conformidad con el Artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo esta ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 21-01-2017 SUSCRITO POR LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES OFICIAL CLAUDIO PADRON Y OFICIAL AARON ROJAS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA. CONTENIDA EN EL FOLIO CINCO (05) LA MISMA SE INCORPORA A LAS ACTAS PROCESALES DE LA PRESENTE CAUSA Y POR COMÚN ACUERDO ENTRE LAS PARTES SE PRESCINDE DE SU LECTURA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 341 DE LA NORMA ADJETIVA PENAL. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día DIECINUEVE (19) DE DICIEMBRE DEL 2018, A LAS DIEZ (10:00AM) HORAS DE LA MAÑANA, de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos.
EL DIA DIECINUEVE (19) DE DICIEMBRE DEL 2018, A LAS DIEZ (10:00AM) HORAS DE LA MAÑANA donde se continuó con el debate, una vez verificada la asistencia de las partes, realizándose el resumen a que se refiere el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal procedió a imponer del precepto constitucional a los acusados. Quienes manifestaron su deseo de no declarar. Reanudando la recepción de las pruebas y en virtud de que no se encuentra presente ningún testigo para esta audiencia, sin que conste en actas si fueron debidamente notificados, previo acuerdo entre las partes, se altera el orden de la recepción de las mismas ordenando la INCORPORACIÓN de una de las Pruebas Documental de Conformidad con el Artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo esta ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA DE FECHA 09-02-2017, REALIZADA ANTE EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DE ESTE CIRCUITO ESPECIALIZADO CONTENIDA EN EL FOLIO VEINTISEIS (26) LA MISMA SE INCORPORA A LAS ACTAS PROCESALES DE LA PRESENTE CAUSA Y POR COMÚN ACUERDO ENTRE LAS PARTES SE PRESCINDE DE SU LECTURA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 341 DE LA NORMA ADJETIVA PENAL. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día VEINTISEIS (26) DE DICIEMBRE DEL 2018, A LAS DIEZ (10:00AM) HORAS DE LA MAÑANA, de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos.
Visto que para el día VEINTISEIS (26) DE DICIEMBRE DEL 2018, A LAS DIEZ (10:00AM) HORAS DE LA MAÑANA, estaba fijada la Audiencia de Juicio Oral de la presente causa, y en virtud de que fue DIA LABORABLE SIN DESPACHO, este Tribunal Segundo en Funciones de Juicio acuerda fijar Acto de Audiencia de Juicio Oral para el día SIETE (07) DE ENERO DEL 2019, A LAS NUEVE (09:00AM) HORAS DE LA MAÑANA de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia
EL DIA SIETE (07) DE ENERO DEL 2019, A LAS NUEVE (09:00AM) HORAS DE LA MAÑANA donde se continuó con el debate, una vez verificada la asistencia de las partes, realizándose el resumen a que se refiere el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal procedió a imponer del precepto constitucional a los acusados. Quienes manifestaron su deseo de no declarar. Reanudando la recepción de las pruebas y en virtud de que no se encuentra presente ningún testigo para esta audiencia, sin que conste en actas si fueron debidamente notificados, previo acuerdo entre las partes, se altera el orden de la recepción de las mismas ordenando la INCORPORACIÓN de una de las Pruebas Documental de Conformidad con el Artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo esta ACTA DE NACIMIENTO CONTENIDA EN EL FOLIO CINCUENTA Y SEIS (56) LA MISMA SE INCORPORA A LAS ACTAS PROCESALES DE LA PRESENTE CAUSA Y POR COMÚN ACUERDO ENTRE LAS PARTES SE PRESCINDE DE SU LECTURA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 341 DE LA NORMA ADJETIVA PENAL. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día ONCE (11) DE ENERO DEL 2019, A LAS DIEZ (10:00AM) HORAS DE LA MAÑANA, de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos.
EL DIA (11) DE ENERO DEL 2019, A LAS DIEZ (10:00AM) HORAS DE LA MAÑANA, donde se continuó con el debate del juicio, una vez verificadas las partes y realizado el resumen de ley, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL en el presente asunto signado con el No VP02-S-2017-000350 seguido contra el ciudadano ANCO CACERES por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del articulo 259 de la ley Orgánica para la Protección de niña, niños y Adolescentes, en concordancia la agravante genérica del articulo 217, en perjuicio de la niña (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres Edo. Zulia, en la Sala de Juicio 6 destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 Las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZA SEGUNDA DE JUICIO DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, en compañía de la secretaria ABG. YOLANDA VILLASMIL. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicita a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: la FISCALIA TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ANGELA IGUARAN, LA DEFENSA PRIVADA: ABG. HENDER SARCOS. Se deja constancia de la incomparecencia del acusado de autos quien delego su representación en su defensa y la representante legal de la victima. Acto seguido la Jueza especializada procede a darle la oportunidad a las partes de plantear una incidencia previa o una solicitud, tomando la palabra la Defensa Privada ABG. HENDER SARCOS quien expone: Esta defensa solicita formalmente a este tribunal se RATIFIQUE boleta de notificación a la victima de autos con un cuerpo policial a los fines de que asista al presente juicio oral a rendir declaración en virtud de ser el único testigo faltante para la culminación del mismo. Es todo. Es todo”. Acto seguido, la jueza especializada le concede la palabra a la TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ANGELA IGUARAN quien expone: “el ministerio publico no tiene objeción con respecto a la incidencia planteada, es todo”. Una vez escuchada las partes, se acuerda con lugar lo solicitado por la Defensa Privada. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día LUNES DIECISIETE (17) DE ENERO DEL 2019 A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS (10:30AM) DE LA MAÑANA. Además se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 16, 17, 18 Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Se ordena convocar a los Órganos de Prueba. Se acuerda Oficiar el traslado para el día y la hora fijadas por el Tribunal
EL DIA LUNES DIECISIETE (17) DE ENERO DEL 2019 A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS (10:30AM) DE LA MAÑANA donde se continuó con el debate del juicio, una vez verificadas las partes y realizado el resumen de ley, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL en el presente asunto signado con el No VP02-S-2017-000350 seguido contra el ciudadano ANCO CACERES por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del articulo 259 de la ley Orgánica para la Protección de niña, niños y Adolescentes, en concordancia la agravante genérica del articulo 217, en perjuicio de la niña (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres Edo. Zulia, en la Sala de Juicio 6 destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 Las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZA SEGUNDA DE JUICIO DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, en compañía de la secretaria ABG. YOLANDA VILLASMIL. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicita a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: la FISCALIA TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ANGELA IGUARAN, LA DEFENSA PRIVADA: ABG. HENDER SARCOS. Se deja constancia de la incomparecencia del acusado de autos quien delego su representación en su defensa y la representante legal de la victima. Acto seguido la Jueza especializada procede a darle la oportunidad a las partes de plantear una incidencia previa o una solicitud, tomando la palabra la Defensa Privada ABG. HENDER SARCOS quien expone: Esta defensa solicita formalmente a este tribunal se RATIFIQUE boleta de notificación a la victima de autos con un cuerpo policial a los fines de que asista al presente juicio oral a rendir declaración en virtud de ser el único testigo faltante para la culminación del mismo. Es todo. Es todo”. Acto seguido, la jueza especializada le concede la palabra a la TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ANGELA IGUARAN quien expone: “el ministerio publico no tiene objeción con respecto a la incidencia planteada, es todo”. Una vez escuchada las partes, se acuerda con lugar lo solicitado por la Defensa Privada. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día VEINTICUATRO (24) DE ENERO DEL 2019 A LAS DIEZ HORAS (10:00AM) DE LA MAÑANA. Además se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 16, 17, 18 Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Se ordena convocar a los Órganos de Prueba. Se acuerda Oficiar el traslado para el día y la hora fijadas por el Tribunal.
EL DIA VEINTICUATRO (24) DE ENERO DEL 2019 A LAS DIEZ HORAS (10:00AM) DE LA MAÑANA donde se continuó con el debate del juicio, una vez verificadas las partes y realizado el resumen de ley, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL en el presente asunto signado con el No VP02-S-2017-000350 seguido contra el ciudadano ANCO CACERES por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del articulo 259 de la ley Orgánica para la Protección de niña, niños y Adolescentes, en concordancia la agravante genérica del articulo 217, en perjuicio de la niña LEIDY PUCHE. Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres Edo. Zulia, en la Sala de Juicio 6 destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 Las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZA SEGUNDA DE JUICIO DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, en compañía de la secretaria ABG. LIGIA LOPEZ. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicita a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: la FISCALIA TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JHOVANA MARTINEZ, LA DEFENSA PRIVADA: ABG. ABG. DOUGLAS BRICEÑO. Se deja constancia de la incomparecencia del acusado de autos quien delego su representación en su defensa y la representante legal de la victima. Acto seguido la Jueza especializada procede a darle la oportunidad a las partes de plantear una incidencia previa o una solicitud, tomando la palabra la Defensa Privada ABG. DOUGLAS BRICEÑO quien expone: Esta defensa solicita la presencia del OFICIAL JEFE DEL (CPBEZ) CLAUDIO PADRON quien suscribe ACTA POLICIAL DE FECHA 21 DE ENERO DE 2017 Es todo”. Acto seguido, la jueza especializada le concede la palabra a la TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JHOVANA MARTINEZ quien expone: “el ministerio publico no tiene objeción con respecto a la incidencia planteada, es todo”. Una vez escuchada las partes, se acuerda con lugar lo solicitado por la Defensa Privada. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día TREINTA Y UNO (31) DE ENERO DEL 2019 A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (09:30AM). Además se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 16, 17, 18 Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Se ordena convocar a los Órganos de Prueba. Se acuerda Oficiar el traslado para el día y la hora fijadas por el Tribunal.
EL DIA TREINTA Y UNO (31) DE ENERO DEL 2019 A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (09:30AM) donde se continuó con el debate del juicio, una vez verificadas las partes y realizado el resumen de ley, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL en el presente asunto signado con el No VP02-S-2017-000350 seguido contra el ciudadano ANCO CACERES por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del articulo 259 de la ley Orgánica para la Protección de niña, niños y Adolescentes, en concordancia la agravante genérica del articulo 217, en perjuicio de la niña (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres Edo. Zulia, en la Sala de Juicio 6 destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 Las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZA SEGUNDA DE JUICIO DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, en compañía de la secretaria ABG. LIGIA LOPEZ. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicita a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: la FISCALIA TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JHOVANA MARTINEZ, LA DEFENSA PRIVADA: ABG. ABG. DOUGLAS BRICEÑO. Se deja constancia de la incomparecencia del acusado de autos quien delego su representación en su defensa y la representante legal de la victima. Acto seguido la Jueza especializada procede a darle la oportunidad a las partes de plantear una incidencia previa o una solicitud, tomando la palabra la Defensa Privada ABG. DOUGLAS BRICEÑO quien expone: Esta defensa solicita la Medicatura Forense para su respectiva declaración Es todo”. Acto seguido, la jueza especializada le concede la palabra a la TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JHOVANA MARTINEZ quien expone: “el ministerio publico no tiene objeción con respecto a la incidencia planteada, es todo”. Una vez escuchada las partes, se acuerda con lugar lo solicitado por la Defensa Privada. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día OCHO (08) DE FEBRERO DEL 2019 A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (09:30AM). Además se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 16, 17, 18 Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Se ordena convocar a los Órganos de Prueba. Se acuerda Oficiar el traslado para el día y la hora fijadas por el Tribunal.
Visto que para el día VEINTITRES (23) DE JULIO DEL 2019, A LAS NUEVE Y CUARENTA (09:40AM) HORAS DE LA MAÑAN estaba fijada la Audiencia de Juicio Oral de la presente causa, y en virtud de que fue DIA LABORABLE SIN DESPACHO, por motivos de fallas eléctricas en toda la sede del palacio de justicia, este Tribunal Segundo en Funciones de Juicio acuerda fijar Acto de Audiencia de Juicio Oral para el día VEINTINUEVE (29) DE JULIO DEL 2020, A LAS NUEVE (09:00AM) HORAS DE LA MAÑAN de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
EL DIA OCHO (08) DE FEBRERO DEL 2019 A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (09:30AM) donde se continuó con el debate del juicio, una vez verificadas las partes y realizado el resumen de ley, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL en el presente asunto signado con el No VP02-S-2017-000350 seguido contra el ciudadano ANCO CACERES por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del articulo 259 de la ley Orgánica para la Protección de niña, niños y Adolescentes, en concordancia la agravante genérica del articulo 217, en perjuicio de la niña (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres Edo. Zulia, en la Sala de Juicio 6 destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 Las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZA SEGUNDA DE JUICIO DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, en compañía de la secretaria ABG. YOLANDA VILLASMIL. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicita a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: la FISCALIA TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ANGELA IGUARAN, LA DEFENSA PRIVADA: ABG. HENDER SARCOS. Se deja constancia de la incomparecencia del acusado de autos quien delego su representación en su defensa y la representante legal de la victima. Acto seguido la Jueza especializada procede a darle la oportunidad a las partes de plantear una incidencia previa o una solicitud, tomando la palabra la Defensa Privada ABG. HENDER SARCOS quien expone: Esta defensa solicita formalmente a este tribunal solicite al ministerio público haga comparecer a los órganos de pruebas y testigos promovidos por la misma para continuar con el presente debate. Es todo”. Acto seguido, la jueza especializada le concede la palabra a la TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ANGELA IGUARAN quien expone: “el ministerio publico no tiene objeción con respecto a la incidencia planteada, es todo”. Una vez escuchada las partes, se acuerda con lugar lo solicitado por la Defensa Privada. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día CATORCE (14) DE FEBRERO DEL 2019 A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS (10:30AM) DE LA MAÑANA Además se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 16, 17, 18 Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Se ordena convocar a los Órganos de Prueba. Se acuerda Oficiar el traslado para el día y la hora fijadas por el Tribunal.
EL DIA CATORCE (14) DE FEBRERO DEL 2019 A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS (10:30AM) DE LA MAÑANA donde se continuó con el debate del juicio, una vez verificadas las partes y realizado el resumen de ley, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL en el presente asunto signado con el No VP02-S-2017-000350 seguido contra el ciudadano ANCO CACERES por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del articulo 259 de la ley Orgánica para la Protección de niña, niños y Adolescentes, en concordancia la agravante genérica del articulo 217, en perjuicio de la niña (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres Edo. Zulia, en la Sala de Juicio 6 destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 Las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZA SEGUNDA DE JUICIO DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, en compañía de la secretaria ABG. YOLANDA VILLASMIL. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicita a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: la FISCALIA TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ANGELA IGUARAN, LA DEFENSA PRIVADA: ABG. HENDER SARCOS. Se deja constancia de la incomparecencia del acusado de autos quien delego su representación en su defensa y la representante legal de la victima. Acto seguido la Jueza especializada procede a darle la oportunidad a las partes de plantear una incidencia previa o una solicitud, tomando la palabra la Defensa Privada ABG. HENDER SARCOS quien expone: Esta defensa solicita formalmente a este tribunal solicite al ministerio publico haga comparecer a los órganos de pruebas y testigos promovidos por la misma para continuar con el presente debate. Es todo”. Acto seguido, la jueza especializada le concede la palabra a la TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ANGELA IGUARAN quien expone: “el ministerio publico no tiene objeción con respecto a la incidencia planteada, es todo”. Una vez escuchada las partes, se acuerda con lugar lo solicitado por la Defensa Privada. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día VEINTIUNO (21) DE FEBRERO DEL 2019 A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS (10:30AM) DE LA MAÑANA Además se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 16, 17, 18 Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Se ordena convocar a los Órganos de Prueba. Se acuerda Oficiar el traslado para el día y la hora fijadas por el Tribunal.
Visto que para el día VEINTIUNO (21) DE FEBRERO DEL 2019 estaba fijada la Audiencia de Juicio Oral de la presente causa, y en virtud de que fue DIA LABORABLE SIN DESPACHO en virtud de presentarse fallas eléctricas en toda la sede del palacio de justicia, este Tribunal Segundo en Funciones de Juicio acuerda fijar Acto de Audiencia de Juicio Oral para el día SIETE (07) DE MARZO DEL 2019, A LAS NUEVE HORAS (09:00AM) DE LA MAÑANA de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia
EL DIA SIETE (07) DE MARZO DEL 2019, A LAS NUEVE HORAS (09:00AM) DE LA MAÑANA donde se continuó con el debate del juicio, una vez verificadas las partes y realizado el resumen de ley, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL en el presente asunto signado con el No VP02-S-2017-000350 seguido contra el ciudadano ANCO CACERES por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previo lapso de espera siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL en el presente asunto signado con el No VP02-S-2017-000350 seguido contra el ciudadano ANCO CACERES por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del articulo 259 de la ley Orgánica para la Protección de niña, niños y Adolescentes, en concordancia la agravante genérica del articulo 217, en perjuicio de la niña (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres Edo. Zulia, en la Sala de Juicio 6 destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 Las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZA SEGUNDA DE JUICIO DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, en compañía de la secretaria ABG. YOLANDA VILLASMIL. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicita a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: la FISCALIA TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ANGELA IGUARAN, LA DEFENSA PRIVADA: ABG. HENDER SARCOS. Se deja constancia de la incomparecencia del acusado de autos quien delego su representación en su defensa y la representante legal de la victima. Acto seguido la Jueza especializada procede a darle la oportunidad a las partes de plantear una incidencia previa o una solicitud, tomando la palabra la Defensa Privada ABG. HENDER SARCOS quien expone: Esta defensa solicita formalmente a este tribunal solicite al ministerio publico haga comparecer a los órganos de pruebas y testigos promovidos por la misma para continuar con el presente debate. Es todo”. Acto seguido, la jueza especializada le concede la palabra a la TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ANGELA IGUARAN quien expone: “el ministerio publico no tiene objeción con respecto a la incidencia planteada, es todo”. Una vez escuchada las partes, se acuerda con lugar lo solicitado por la Defensa Privada. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día CATORCE (14) DE MARZO DEL 2019 A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS (10:30AM) DE LA MAÑANA Además se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 16, 17, 18 Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Se ordena convocar a los Órganos de Prueba. Se acuerda Oficiar el traslado para el día y la hora fijadas por el Tribunal.
EL DIA CATORCE (14) DE MARZO DEL 2019 A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS (10:30AM) DE LA MAÑANA donde se continuó con el debate del juicio, una vez verificadas las partes y realizado el resumen de ley, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL en el presente asunto signado con el No VP02-S-2017-000350 seguido contra el ciudadano ANCO CACERES por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del articulo 259 de la ley Orgánica para la Protección de niña, niños y Adolescentes, en concordancia la agravante genérica del articulo 217, en perjuicio de la niña LEIDY PUCHE. Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres Edo. Zulia, en la Sala de Juicio 6 destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 Las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZA SEGUNDA DE JUICIO DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, en compañía de la secretaria ABG. YOLANDA VILLASMIL. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicita a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: la FISCALIA TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ANGELA IGUARAN, LA DEFENSA PRIVADA: ABG. HENDER SARCOS. Se deja constancia de la incomparecencia del acusado de autos quien delego su representación en su defensa y la representante legal de la victima. Acto seguido la Jueza especializada procede a darle la oportunidad a las partes de plantear una incidencia previa o una solicitud, tomando la palabra la Defensa Privada ABG. HENDER SARCOS quien expone: Esta defensa solicita formalmente a este tribunal solicite al ministerio público haga comparecer a los órganos de pruebas y testigos promovidos por la misma para continuar con el presente debate. Es todo”. Acto seguido, la jueza especializada le concede la palabra a la TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ANGELA IGUARAN quien expone: “el ministerio publico no tiene objeción con respecto a la incidencia planteada, es todo”. Una vez escuchada las partes, se acuerda con lugar lo solicitado por la Defensa Privada. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día DIECIOCHO (18) DE MARZO DEL 2019 A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS (10:30AM) DE LA MAÑANA Además se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 16, 17, 18 Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Se ordena convocar a los Órganos de Prueba. Se acuerda Oficiar el traslado para el día y la hora fijadas por el Tribunal.
EL DIA DIECIOCHO (18) DE MARZO DEL 2019 A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS (10:30AM) DE LA MAÑANA donde se continuó con el debate del juicio, una vez verificadas las partes y realizado el resumen de ley, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL en el presente asunto signado con el No VP02-S-2017-000350 seguido contra el ciudadano ANCO CACERES por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del articulo 259 de la ley Orgánica para la Protección de niña, niños y Adolescentes, en concordancia la agravante genérica del articulo 217, en perjuicio de la niña (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres Edo. Zulia, en la Sala de Juicio 6 destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 Las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZA SEGUNDA DE JUICIO DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, en compañía de la secretaria ABG. YOLANDA VILLASMIL. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicita a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: la FISCALIA TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ANGELA IGUARAN, LA DEFENSA PRIVADA: ABG. HENDER SARCOS. Se deja constancia de la incomparecencia del acusado de autos quien delego su representación en su defensa y la representante legal de la victima. Acto seguido la Jueza especializada procede a darle la oportunidad a las partes de plantear una incidencia previa o una solicitud, tomando la palabra la Defensa Privada ABG. HENDER SARCOS quien expone: Esta defensa solicita formalmente a este tribunal solicite al ministerio público haga comparecer a los órganos de pruebas y testigos promovidos por la misma para continuar con el presente debate. Es todo”. Acto seguido, la jueza especializada le concede la palabra a la TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ANGELA IGUARAN quien expone: “el ministerio publico no tiene objeción con respecto a la incidencia planteada, es todo”. Una vez escuchada las partes, se acuerda con lugar lo solicitado por la Defensa Privada. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día VEINTICINCO (25) DE MARZO DEL 2019 A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS (10:30AM) DE LA MAÑANA Además se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 16, 17, 18 Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Se ordena convocar a los Órganos de Prueba. Se acuerda Oficiar el traslado para el día y la hora fijadas por el Tribunal.
EL DIA VEINTICINCO (25) DE MARZO DEL 2019 A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS (10:30AM) DE LA MAÑANA donde se continuó con el debate del juicio, una vez verificadas las partes y realizado el resumen de ley, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL en el presente asunto signado con el No VP02-S-2017-000350 seguido contra el ciudadano ANCO CACERES por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del articulo 259 de la ley Orgánica para la Protección de niña, niños y Adolescentes, en concordancia la agravante genérica del articulo 217, en perjuicio de la niña (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres Edo. Zulia, en la Sala de Juicio 6 destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 Las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZA SEGUNDA DE JUICIO DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, en compañía de la secretaria ABG. YOLANDA VILLASMIL. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicita a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: la FISCALIA TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ANGELA IGUARAN, LA DEFENSA PRIVADA: ABG. HENDER SARCOS. Se deja constancia de la incomparecencia del acusado de autos quien delego su representación en su defensa y la representante legal de la victima. Acto seguido la Jueza especializada procede a darle la oportunidad a las partes de plantear una incidencia previa o una solicitud, tomando la palabra la Defensa Privada ABG. HENDER SARCOS quien expone: Esta defensa solicita formalmente a este tribunal solicite al ministerio público haga comparecer a los órganos de pruebas y testigos promovidos por la misma para continuar con el presente debate. Es todo”. Acto seguido, la jueza especializada le concede la palabra a la TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ANGELA IGUARAN quien expone: “el ministerio publico no tiene objeción con respecto a la incidencia planteada, es todo”. Una vez escuchada las partes, se acuerda con lugar lo solicitado por la Defensa Privada. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día PRIMERO (01) DE ABRIL DEL 2019 A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS (10:30AM) DE LA MAÑANA Además se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 16, 17, 18 Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Se ordena convocar a los Órganos de Prueba. Se acuerda Oficiar el traslado para el día y la hora fijadas por el Tribunal.
Visto que para el día Visto que para el día PRIMERO (01) DE ABRIL DEL 2019 estaba fijada la audiencia de Continuación de juicio oral y privado de la presente causa y en virtud de que no estuvieron presentes todas las partes, este Tribunal Segundo en Funciones de Juicio Oral acuerda fijar nuevamente la continuación para el día de hoy VEINTICUATRO (24) DE ABRIL DEL 21019, A LAS NUEVE Y CINCUENTA HORAS (09:50AM) DE LA MAÑANA de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia
EL DIA VEINTICUATRO (24) DE ABRIL DEL 21019, A LAS NUEVE Y CINCUENTA HORAS (09:50AM) DE LA MAÑANA donde se continuó con el debate del juicio, una vez verificadas las partes y realizado el resumen de ley, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL en el presente asunto signado con el No VP02-S-2017-000350 seguido contra el ciudadano ANCO CACERES por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del articulo 259 de la ley Orgánica para la Protección de niña, niños y Adolescentes, en concordancia la agravante genérica del articulo 217, en perjuicio de la niña (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres Edo. Zulia, en la Sala de Juicio 6 destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 Las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZA SEGUNDA DE JUICIO DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, en compañía de la secretaria ABG. YOLANDA VILLASMIL. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicita a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: la FISCALIA TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ANGELA IGUARAN, LA DEFENSA PRIVADA: ABG. HENDER SARCOS. Se deja constancia de la incomparecencia del acusado de autos quien delego su representación en su defensa y la representante legal de la victima. Acto seguido la Jueza especializada procede a darle la oportunidad a las partes de plantear una incidencia previa o una solicitud, tomando la palabra la Defensa Privada ABG. HENDER SARCOS quien expone: Esta defensa solicita formalmente a este tribunal solicite al ministerio público haga comparecer a los órganos de pruebas y testigos promovidos por la misma para continuar con el presente debate. Es todo”. Acto seguido, la jueza especializada le concede la palabra a la TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ANGELA IGUARAN quien expone: “el ministerio publico no tiene objeción con respecto a la incidencia planteada, es todo”. Una vez escuchada las partes, se acuerda con lugar lo solicitado por la Defensa Privada. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día TREINTA (30) DE ABRIL DEL 2019 A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS (10:30AM) DE LA MAÑANA Además se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 16, 17, 18 Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Se ordena convocar a los Órganos de Prueba. Se acuerda Oficiar el traslado para el día y la hora fijadas por el Tribunal.
Visto que para el día MARTES TREINTA (30) DE ABRIL DEL 2019 estaba fijada la audiencia de Continuación de juicio oral y privado de la presente causa y en virtud de que no estuvieron presentes todas las partes, este Tribunal Segundo en Funciones de Juicio Oral acuerda fijar nuevamente la continuación para el día de hoy DOS (02) DE MAYO DEL 21019, A LAS NUEVE Y CINCUENTA HORAS (09:50AM) DE LA MAÑANA
EL DIA DOS (02) DE MAYO DEL 21019, A LAS NUEVE Y CINCUENTA HORAS (09:50AM) DE LA MAÑANA donde se continuó con el debate del juicio, una vez verificadas las partes y realizado el resumen de ley, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL en el presente asunto signado con el No VP02-S-2017-000350 seguido contra el ciudadano ANCO CACERES por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del articulo 259 de la ley Orgánica para la Protección de niña, niños y Adolescentes, en concordancia la agravante genérica del articulo 217, en perjuicio de la niña (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres Edo. Zulia, en la Sala de Juicio 6 destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 Las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZA SEGUNDA DE JUICIO DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, en compañía de la secretaria ABG. YOLANDA VILLASMIL. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicita a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: la FISCALIA TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ANGELA IGUARAN, LA DEFENSA PRIVADA: ABG. HENDER SARCOS. Se deja constancia de la incomparecencia del acusado de autos quien delego su representación en su defensa y la representante legal de la victima. Acto seguido la Jueza especializada procede a darle la oportunidad a las partes de plantear una incidencia previa o una solicitud, tomando la palabra la Defensa Privada ABG. HENDER SARCOS quien expone: Esta defensa solicita formalmente a este tribunal solicite al ministerio público haga comparecer a los órganos de pruebas y testigos promovidos por la misma para continuar con el presente debate. Es todo”. Acto seguido, la jueza especializada le concede la palabra a la TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ANGELA IGUARAN quien expone: “el ministerio publico no tiene objeción con respecto a la incidencia planteada, es todo”. Una vez escuchada las partes, se acuerda con lugar lo solicitado por la Defensa Privada. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día SEIS (06) DE MAYO DEL 2019 A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS (10:30AM) DE LA MAÑANA Además se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 16, 17, 18 Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Se ordena convocar a los Órganos de Prueba. Se acuerda Oficiar el traslado para el día y la hora fijadas por el Tribunal.
EL DIA SEIS (06) DE MAYO DEL 2019 A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS (10:30AM) DE LA MAÑANA donde se continuó con el debate del juicio, una vez verificadas las partes y realizado el resumen de ley, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL en el presente asunto signado con el No VP02-S-2017-000350 seguido contra el ciudadano ANCO CACERES por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del articulo 259 de la ley Orgánica para la Protección de niña, niños y Adolescentes, en concordancia la agravante genérica del articulo 217, en perjuicio de la niña (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres Edo. Zulia, en la Sala de Juicio 6 destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 Las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZA SEGUNDA DE JUICIO DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, en compañía de la secretaria ABG. LIGIA LOPEZ. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicita a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: la FISCALIA TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JHOVANA MARTINEZ, LA DEFENSA PRIVADA: ABG. ABG. DOUGLAS BRICEÑO. Se deja constancia de la incomparecencia del acusado de autos quien delego su representación en su defensa y la representante legal de la victima. Una vez realizado el resumen, se procede a la CONTINUACION DE LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 336 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Acto seguido, la Secretaria se dirige al Alguacil de Sala y le solicita que verifique si existe algún órgano por decepcionar en la Sala Contigua, manifestando que no. Una vez realizado el resumen y por cuanto no hay pruebas testimoniales que recepcionar, SE PROCEDE A LA INCORPORACIÓN DE PRUEBA DOCUMENTAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 336 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, SIENDO ESTA PRUEBA ANTICIPADA DE FECHA 09-02-20117 REALIZADA ANTE EL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DE ESTE CIRCUITO ESPECIALIZADO. INSERTA EN EL FOLIO CINCO (26) DE LA PRESENTE CAUSA. LA MISMA SE INCORPORA A LAS ACTAS PROCESALES DE LA PRESENTE CAUSA Y POR COMUN ACUERDO ENTRE LAS PARTES SE PRESCINDE DE SU LECTURA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 341 DE LA NORMA ADJETIVA PENAL. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día TRECE (13) DE MAYO DEL 2019, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00AM) Además se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 16, 17, 18 Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Se ordena convocar a los Órganos de Prueba. Se acuerda Oficiar el traslado para el día y la hora fijadas por el Tribunal.
EL DIA TRECE (13) DE MAYO DEL 2019, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00AM) donde se continuó con el debate del juicio, una vez verificadas las partes y realizado el resumen de ley, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL en el presente asunto signado con el No VP02-S-2017-000350 seguido contra el ciudadano ANCO CACERES por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del articulo 259 de la ley Orgánica para la Protección de niña, niños y Adolescentes, en concordancia la agravante genérica del articulo 217, en perjuicio de la niña (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres Edo. Zulia, en la Sala de Juicio 6 destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 Las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZA SEGUNDA DE JUICIO DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, en compañía de la secretaria ABG. YOLANDA VILLASMIL. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicita a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: la FISCALIA TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ANGELA IGUARAN, LA DEFENSA PRIVADA: ABG. HENDER SARCOS. Se deja constancia de la incomparecencia del acusado de autos quien delego su representación en su defensa y la representante legal de la victima. Acto seguido la Jueza especializada procede a darle la oportunidad a las partes de plantear una incidencia previa o una solicitud, tomando la palabra la Defensa Privada ABG. HENDER SARCOS quien expone: Esta defensa solicita formalmente a este tribunal solicite al ministerio público haga comparecer a los órganos de pruebas y testigos promovidos por la misma para continuar con el presente debate. Es todo”. Acto seguido, la jueza especializada le concede la palabra a la TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ANGELA IGUARAN quien expone: “el ministerio publico no tiene objeción con respecto a la incidencia planteada, es todo”. Una vez escuchada las partes, se acuerda con lugar lo solicitado por la Defensa Privada. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día DIECISIETE (17) DE MAYO DEL 2019 A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS (10:30AM) DE LA MAÑANA Además se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 16, 17, 18 Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Se ordena convocar a los Órganos de Prueba. Se acuerda Oficiar el traslado para el día y la hora fijadas por el Tribunal.
EL DIA DIECISIETE (17) DE MAYO DEL 2019 A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS (10:30AM) DE LA MAÑANA donde se continuó con el debate del juicio, una vez verificadas las partes y realizado el resumen de ley, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL en el presente asunto signado con el No VP02-S-2017-000350 seguido contra el ciudadano ANCO CACERES por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del articulo 259 de la ley Orgánica para la Protección de niña, niños y Adolescentes, en concordancia la agravante genérica del articulo 217, en perjuicio de la niña (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres Edo. Zulia, en la Sala de Juicio 6 destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 Las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZA SEGUNDA DE JUICIO DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, en compañía de la secretaria ABG. YOLANDA VILLASMIL. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicita a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: la FISCALIA TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ANGELA IGUARAN, LA DEFENSA PRIVADA: ABG. HENDER SARCOS. Se deja constancia de la incomparecencia del acusado de autos quien delego su representación en su defensa y la representante legal de la victima. Acto seguido la Jueza especializada procede a darle la oportunidad a las partes de plantear una incidencia previa o una solicitud, tomando la palabra la Defensa Privada ABG. HENDER SARCOS quien expone: Esta defensa solicita formalmente a este tribunal solicite al ministerio público haga comparecer a los órganos de pruebas y testigos promovidos por la misma para continuar con el presente debate. Es todo”. Acto seguido, la jueza especializada le concede la palabra a la TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ANGELA IGUARAN quien expone: “el ministerio publico no tiene objeción con respecto a la incidencia planteada, es todo”. Una vez escuchada las partes, se acuerda con lugar lo solicitado por la Defensa Privada. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día VEINTIDOS (22) DE MAYO DEL 2019 A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS (10:30AM) DE LA MAÑANA Además se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 16, 17, 18 Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Se ordena convocar a los Órganos de Prueba. Se acuerda Oficiar el traslado para el día y la hora fijadas por el Tribunal.
Visto que para el día MIERCOLES VEINTIDOS (22) DE MAYO DEL 2019 estaba fijada la Audiencia de Juicio Oral de la presente causa, y en virtud de que fue DIA LABORABLE SIN DESPACHO en virtud de presentarse fallas eléctricas en toda la sede del palacio de justicia, este Tribunal Segundo en Funciones de Juicio acuerda fijar Acto de Audiencia de Juicio Oral para el día LUNES VEINTISIETE (27) DE MAYO DEL 2019, A LAS NUEVE HORAS (09:00AM) DE LA MAÑANA de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
EL DIA DIECISIETE (17) DE MAYO DEL 2019 A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS (10:30AM) DE LA MAÑANA donde se continuó con el debate del juicio, una vez verificadas las partes y realizado el resumen de ley, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL en el presente asunto signado con el No VP02-S-2017-000350 seguido contra el ciudadano ANCO CACERES por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del articulo 259 de la ley Orgánica para la Protección de niña, niños y Adolescentes, en concordancia la agravante genérica del articulo 217, en perjuicio de la niña (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres Edo. Zulia, en la Sala de Juicio 6 destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 Las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZA SEGUNDA DE JUICIO DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, en compañía de la secretaria ABG. YOLANDA VILLASMIL. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicita a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: la FISCALIA TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ANGELA IGUARAN, LA DEFENSA PRIVADA: ABG. HENDER SARCOS. Se deja constancia de la incomparecencia del acusado de autos quien delego su representación en su defensa y la representante legal de la victima. Acto seguido la Jueza especializada procede a darle la oportunidad a las partes de plantear una incidencia previa o una solicitud, tomando la palabra la Defensa Privada ABG. HENDER SARCOS quien expone: Esta defensa solicita formalmente a este tribunal solicite al ministerio público haga comparecer a los órganos de pruebas y testigos promovidos por la misma para continuar con el presente debate. Es todo”. Acto seguido, la jueza especializada le concede la palabra a la TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ANGELA IGUARAN quien expone: “el ministerio publico no tiene objeción con respecto a la incidencia planteada, es todo”. Una vez escuchada las partes, se acuerda con lugar lo solicitado por la Defensa Privada. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día TRES (03) DE JUNIO DEL 2019 A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS (10:30AM) DE LA MAÑANA Además se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 16, 17, 18 Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Se ordena convocar a los Órganos de Prueba. Se acuerda Oficiar el traslado para el día y la hora fijadas por el Tribunal.
Visto que para el día TRES (03) DE JUNIO DEL 2019 A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS (10:30AM) DE LA MAÑANA estaba fijada la Audiencia de Juicio Oral de la presente causa, y en virtud de que fue DIA LABORABLE SIN DESPACHO en virtud de presentarse fallas eléctricas en toda la sede del palacio de justicia, este Tribunal Segundo en Funciones de Juicio acuerda fijar Acto de Audiencia de Juicio Oral para el día TRECE (13) DE JUNIO DEL 2019, A LAS NUEVE HORAS (09:00AM) DE LA MAÑANA de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
EL DIA TRECE (13) DE JUNIO DEL 2019, A LAS NUEVE HORAS (09:00AM) DE LA MAÑANA donde se continuó con el debate del juicio, una vez verificadas las partes y realizado el resumen de ley, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL en el presente asunto signado con el No VP02-S-2017-000350 seguido contra el ciudadano ANCO CACERES por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del articulo 259 de la ley Orgánica para la Protección de niña, niños y Adolescentes, en concordancia la agravante genérica del articulo 217, en perjuicio de la niña (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres Edo. Zulia, en la Sala de Juicio 6 destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 Las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZA SEGUNDA DE JUICIO DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, en compañía de la secretaria ABG. LAURA LARES CASTELLANO. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicita a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: la FISCALIA TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JHOVANA MARTINEZ, LA DEFENSA PRIVADA: ABG. HENDER SARCOS Y ABG. DOUGLAS BRICEÑO. Se deja constancia de la incomparecencia del acusado de autos quien delego su representación en su defensa y la representante legal de la victima. Acto seguido la Jueza especializada procede a darle la oportunidad a las partes de plantear una incidencia previa o una solicitud, tomando la palabra la Defensa Privada ABG. DOUGLAS BRICEÑO quien expone: Esta defensa solicita formalmente a este tribunal se RATIFIQUE el mandato de conducción a la experta forense DRA. LORENA LORUSSO, en virtud que ya en varias oportunidades se ha librado oficio de notificación y la misma no asiste al presente juicio o se coordine en medicatura forense para que asista el medico de guardia y pueda interpretar. Es todo”. Acto seguido, la jueza especializada le concede la palabra a la TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JHOVANA MARTINEZ quien expone: “el ministerio publico no tiene objeción con respecto a la incidencia planteada, es todo”. Una vez escuchada las partes, se acuerda con lugar lo solicitado por la Defensa Privada. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día VEINTE (20) DE JUNIO DEL 2019 A LAS DIEZ HORAS (10:00AM) DE LA MAÑANA Además se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 16, 17, 18 Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Se ordena convocar a los Órganos de Prueba. Se acuerda Oficiar el traslado para el día y la hora fijadas por el Tribunal.
EL DIA VEINTE (20) DE JUNIO DEL 2019 A LAS DIEZ HORAS (10:00AM) DE LA MAÑANA donde se continuó con el debate del juicio, una vez verificadas las partes y realizado el resumen de ley, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL en el presente asunto signado con el No VP02-S-2017-000350 seguido contra el ciudadano ANCO CACERES por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del articulo 259 de la ley Orgánica para la Protección de niña, niños y Adolescentes, en concordancia la agravante genérica del articulo 217, en perjuicio de la niña (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres Edo. Zulia, en la Sala de Juicio 6 destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 Las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZA SEGUNDA DE JUICIO DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, en compañía de la secretaria ABG. AURIMAR PALENZUELA. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicita a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: la FISCALIA TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JHOVANA MARTINEZ, LA DEFENSA PRIVADA: ABG. HENDER SARCOS Y ABG. DOUGLAS BRICEÑO. Se deja constancia de la incomparecencia del acusado de autos quien delego su representación en su defensa y la representante legal de la victima. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de Ley, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez realizado el resumen, y por cuanto no hay pruebas testimoniales que recepcionar, SE PROCEDE A LA INCORPORACIÓN DE PRUEBA DOCUMENTAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 336 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, SIENDO ESTA: ACTA POLICIAL DE FECHA 21-01-2017, SUSCRITA Y PRACTICADA POR EL OFICIAL JEFE CLAUDIO PADRON. INSERTA EN EL FOLIO (04) DE LA PRESENTE CAUSA. LA MISMA SE INCORPORA A LAS ACTAS PROCESALES DE LA PRESENTE CAUSA Y POR COMUN ACUERDO ENTRE LAS PARTES SE PRESCINDE DE SU LECTURA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 341 DE LA NORMA ADJETIVA PENAL. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día MARTES VENTICINCO (25) DE JUNIO DE 2019 A LA NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00)AM Además se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 16, 17, 18 Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Se ordena convocar a los Órganos de Prueba. Se acuerda Oficiar el traslado para el día y la hora fijadas por el Tribunal.
Visto que para el día MARTES VENTICINCO (25) DE JUNIO DE 2019 A LA NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00)AM estaba fijada la Audiencia de Juicio Oral de la presente causa, y en virtud de que fue DIA LABORABLE SIN DESPACHO en virtud no haber electricidad en el circuito, este Tribunal Segundo en Funciones de Juicio acuerda fijar Acto de Audiencia de Juicio Oral para el día TRES (03) DE JULIO DEL 2019, A LAS DIEZ HORAS (10:00AM) DE LA MAÑANA
EL DIA TRES (03) DE JULIO DEL 2019, A LAS DIEZ HORAS (10:00AM) DE LA MAÑANA donde se continuó con el debate del juicio, una vez verificadas las partes y realizado el resumen de ley, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL en el presente asunto signado con el No VP02-S-2017-000350 seguido contra el ciudadano ANCO CACERES por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del articulo 259 de la ley Orgánica para la Protección de niña, niños y Adolescentes, en concordancia la agravante genérica del articulo 217, en perjuicio de la niña (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres Edo. Zulia, en la Sala de Juicio 6 destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 Las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZA SEGUNDA DE JUICIO DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, en compañía de la secretaria ABG. LAURA LARES CASTELLANO. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicita a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: la FISCALIA TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JHOVANA MARTINEZ, LA DEFENSA PRIVADA: ABG. HENDER SARCOS Y ABG. DOUGLAS BRICEÑO. Se deja constancia de la incomparecencia del acusado de autos quien delego su representación en su defensa y la representante legal de la victima. Acto seguido la Jueza especializada procede a darle la oportunidad a las partes de plantear una incidencia previa o una solicitud, tomando la palabra la Defensa Privada ABG. DOUGLAS BRICEÑO quien expone: Esta defensa solicita formalmente a este tribunal se RATIFIQUE el mandato de conducción a la experta forense DRA. LORENA LORUSSO, en virtud que ya en varias oportunidades se ha librado oficio de notificación y la misma no asiste al presente juicio o se coordine en medicatura forense para que asista el medico de guardia y pueda interpretar. Es todo”. Acto seguido, la jueza especializada le concede la palabra a la TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JHOVANA MARTINEZ quien expone: “el ministerio publico no tiene objeción con respecto a la incidencia planteada, es todo”. Una vez escuchada las partes, se acuerda con lugar lo solicitado por la Defensa Privada. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día NUEVE (09) DE JULIO DEL 2019 A LAS DIEZ HORAS (10:00AM) DE LA MAÑANA Además se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 16, 17, 18 Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Se ordena convocar a los Órganos de Prueba. Se acuerda Oficiar el traslado para el día y la hora fijadas por el Tribunal.
EL DIA NUEVE (09) DE JULIO DEL 2019 A LAS DIEZ HORAS (10:00AM) DE LA MAÑANA donde se continuó con el debate del juicio, una vez verificadas las partes y realizado el resumen de ley, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL en el presente asunto signado con el No VP02-S-2017-000350 seguido contra el ciudadano ANCO CACERES por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del articulo 259 de la ley Orgánica para la Protección de niña, niños y Adolescentes, en concordancia la agravante genérica del articulo 217, en perjuicio de la niña LEIDY PUCHE. Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres Edo. Zulia, en la Sala de Juicio 6 destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 Las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZA SEGUNDA DE JUICIO DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, en compañía de la secretaria ABG. AURIMAR PALENZUELA. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicita a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: la FISCALIA TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JHOVANA MARTINEZ, LA DEFENSA PRIVADA: ABG. HENDER SARCOS Y ABG. DOUGLAS BRICEÑO. Se deja constancia de la incomparecencia del acusado de autos quien delego su representación en su defensa y la representante legal de la victima. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de Ley, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez realizado el resumen, se procede a la CONTINUACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 336 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Acto seguido, la Secretaria se dirige al Alguacil de la Sala y le solicita que verifique si existe algún órgano por recepcionar en sala contigua, manifestando que se encuentra presente la DRA. YAZMIN PARRA EXPERTO PROFESIONAI I ADSCRITA AL SERVICIO NACIONAL DE CIENCIA Y MEDICINA FORENSE. Seguidamente, la ciudadana secretaria solicita al alguacil que haga comparecer la funcionaria DRA. YAZMIN PARRA a quien se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone referida al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expuso lo siguiente: Se hizo un reconocimiento a la menor Michelle carolina carrillo simancas el día 24-01-2016 de 11 años de edad, domiciliada en mcbo, al examen ginecológico observo que no presentaba ninguna malformación congénita ni adquirida en los mismos, señala un himen de forma anular o de anillo de bordes lisos, fuera de la esfera genital no describe ningún tipo de lesión ni aun huellas de haber recibido ninguna lesión, cuando aborda el examen ano rectal señala que los pliegues del ano están borrados que el tono del esfínter esta hipotónico y que presenta en el mismo cicatrices de desgarros o fisuras antiguas en horas 12 y 6 según la esfera del reloj, concluye que en el himen no hay desfloración pero que en el ano las lesiones que se describen corresponden a las producidas por la introducción de objeto duro y romo semejante a un pene en erección, palo, con una data mayor de 8 días porque ya están cicatrizadas. Acto seguido, la representante del Ministerio Público ABG. Jhovana Martinez procede a interrogar: Pregunta 1) ¿Ese borramiento de los pliegues en el área ano rectal se produce por el paso de ese objeto duro en varias o una oportunidad? Respuesta: basta con una oportunidad basta para que se borren, los pliegues deben verse siempre, cuando están borrados basta con que haya pasado un pene en erección para que esto suceda. Pregunta 2) ¿No existe este tipo de lesiones por alguna patología digestiva? Respuesta: no, cuando hay patologías son diferentes. Acto seguido, la Defensa Privada ABG. HENDER SARCOS procede a interrogar: Pregunta 1) ¿Consta en el informe si en el momento de hacer el examen consiguieron un elemento de interés criminalistico? Respuesta: en la medicatura forense no se toman muestras de secreciones a nivel vaginal o ano rectal, no se cuenta con el material ni con la infraestructura. Pregunta 2) ¿Puede darnos la fecha? Respuesta: esta fechado el 24-01-2017. El examen del experto fue realizado el 24-01-2016. Pregunta 3) ¿Puede repetir? Respuesta: el informe esta fechado 24-01-2017 pero la experto hizo su examen con la menor el día 24-01-2016. Pregunta 4) ¿Cuando dice que la data es mayor a 8 días, significa que la penetración si se hizo el 24, menos 8 días, serian desde el 16 de enero hacia atrás? Respuesta: es el tiempo que tarda la lesión en sanar, normalmente tardaría en las condiciones óptimas 8 días en sanar, porque lo que observa la dra en su examen son unas cicatrices no están las heridas vivas sangrantes, sino que ay tiene 8 días o mas de 8 días, precisar si son 9 o 12 o 15 no es posible. No tienen que ser 8 días exactos. Acto seguido, procede la Jueza DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA a realizar las siguientes preguntas: Pregunta 1) ¿Porque se hace una evaluación en el 2016 y aparece en el 2017? Respuesta: es probable que haya sido un error de tipeo. O que fue realizado en enero del 2017 y se equivocaron y colocaron 2017, hay que ver el original a ver que fecha coloco la dra Lorena lorusso en su manuscrito. Es cuestión de que se trasladen a la medicatura y vean en original. Acto seguido la Jueza especializada procede a darle la oportunidad a las partes de plantear una incidencia previa o una solicitud, tomando la palabra la Defensa Privada ABG. HENDER SARCOS quien expone: Esta defensa impugna este informe medico, debido a la discordia entre las fechas. Es todo. Acto seguido, la jueza especializada le concede la palabra a la TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JHOVANA MARTINEZ quien expone: tal y como fue aclarado por la experta de medicatura forense, solicito entonces antes de que se pronuncie sobre la impugnación, se traslade hacia la sede de la medicatura forense a los fines de verificar la fecha certera de la realización de la evaluación medico forense. Acto seguido, la jueza especializada le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. HENDER SARCOS quien expone: esta defensa se opone sencillamente porque la práctica jurídica lo ha declarado así, que la parte de juicio no se determina errores materiales, por lo tanto esta defensa nunca va a aceptar que se traslade el tribunal, eso debió hacerlo el ministerio público. Acto seguido, la jueza especializada le concede la palabra a la TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JHOVANA MARTINEZ quien expone: solo con la intensión de recordarle a la defensa que el ministerio público no tiene la culpa de los errores que pueda cometer la medicatura forense, adicional a eso le recuerdo que medicatura forense no cuenta con los recursos para verificar ni con el personal completo por lo que pudo haberse cometido un error de trascripción al momento de redactar el informe medico forense, el ministerio publico muchas veces cuenta con el físico porque somos diligentes en buscarlo pero muchas otras veces no debido a que en medicatura forense no cuentan con los recursos necesarios, no puede el ministerio publico prever que haya un error involuntario en la redacción del informe. Una vez escuchada las partes, el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento: considerando lo planteado por las partes, decidle tribunal el traslado a la medicatura forense parta aclarar la fecha de elaboración de elaboración del informe. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba es por lo que este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día MARTES DIECISEIS (16) DE JULIO DE 2019, A LAS DIEZ HORAS (10:00 AM) DE LA MAÑANA Además se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 16, 17, 18 Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Se ordena convocar a los Órganos de Prueba. Se acuerda Oficiar el traslado para el día y la hora fijadas por el Tribunal.
EL DIA DIECISEIS (16) DE JULIO DE 2019, A LAS DIEZ HORAS (10:00 AM) DE LA MAÑANA donde se continuó con el debate del juicio, una vez verificadas las partes y realizado el resumen de ley, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL en el presente asunto signado con el No VP02-S-2017-000350 seguido contra el ciudadano ANCO CACERES por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del articulo 259 de la ley Orgánica para la Protección de niña, niños y Adolescentes, en concordancia la agravante genérica del articulo 217, en perjuicio de la niña (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres Edo. Zulia, en la Sala de Juicio 6 destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 Las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZA SEGUNDA DE JUICIO DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, en compañía de la secretaria ABG. AURIMAR PALENZUELA. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicita a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: la FISCALIA TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JHOVANA MARTINEZ, LA DEFENSA PRIVADA: ABG. HENDER SARCOS Y ABG. DOUGLAS BRICEÑO. Se deja constancia de la incomparecencia del acusado de autos quien delego su representación en su defensa y la representante legal de la victima. Acto seguido la Jueza especializada procede a darle la oportunidad a las partes de plantear una incidencia previa o una solicitud, tomando la palabra la Defensa Privada ABG. DOUGLAS BRICEÑO quien expone: Esta defensa solicita formalmente a este tribunal se LIBRE boleta de notificación a la victima de autos a los fines de que asista al presente juicio oral a rendir declaración en virtud de ser el único testigo faltante para la culminación del mismo. Es todo”. Acto seguido, la jueza especializada le concede la palabra a la TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JHOVANA MARTINEZ quien expone: “el ministerio publico no tiene objeción con respecto a la incidencia planteada, es todo”. Una vez escuchada las partes, se acuerda con lugar lo solicitado por la Defensa Privada. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día VEINTICINCO (25) DE JULIO DEL 2019 A LAS DIEZ HORAS (10:00AM) DE LA MAÑANA. Además se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 16, 17, 18 Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Se ordena convocar a los Órganos de Prueba. Se acuerda Oficiar el traslado para el día y la hora fijadas por el Tribunal.
EL DIA VEINTICINCO (25) DE JULIO DEL 2019 A LAS DIEZ HORAS (10:00AM) DE LA MAÑANA donde se continuó con el debate del juicio, una vez verificadas las partes y realizado el resumen de ley, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL en el presente asunto signado con el No VP02-S-2017-000350 seguido contra el ciudadano ANCO CACERES por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del articulo 259 de la ley Orgánica para la Protección de niña, niños y Adolescentes, en concordancia la agravante genérica del articulo 217, en perjuicio de la niña (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres Edo. Zulia, en la Sala de Juicio 6 destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 Las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZA SEGUNDA DE JUICIO DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, en compañía de la secretaria ABG. AURIMAR PALENZUELA. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicita a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: la FISCALIA TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JHOVANA MARTINEZ, LA DEFENSA PRIVADA: ABG. HENDER SARCOS Y ABG. DOUGLAS BRICEÑO. Se deja constancia de la incomparecencia del acusado de autos quien delego su representación en su defensa y la representante legal de la victima. Acto seguido la Jueza especializada procede a darle la oportunidad a las partes de plantear una incidencia previa o una solicitud, tomando la palabra la Defensa Privada ABG. DOUGLAS BRICEÑO quien expone: Esta defensa solicita formalmente a este tribunal se LIBRE boleta de notificación a la victima de autos a los fines de que asista al presente juicio oral a rendir declaración en virtud de ser el único testigo faltante para la culminación del mismo. Es todo. Es todo”. Acto seguido, la jueza especializada le concede la palabra a la TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JHOVANA MARTINEZ quien expone: “el ministerio publico no tiene objeción con respecto a la incidencia planteada, es todo”. Una vez escuchada las partes, se acuerda con lugar lo solicitado por la Defensa Privada. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día TREINTA Y UNO (31) DE JULIO DEL 2019 A LAS DIEZ HORAS (10:00AM) DE LA MAÑANA. Además se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 16, 17, 18 Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Se ordena convocar a los Órganos de Prueba. Se acuerda Oficiar el traslado para el día y la hora fijadas por el Tribunal.
EL DIA TREINTA Y UNO (31) DE JULIO DEL 2019 A LAS DIEZ HORAS (10:00AM) DE LA MAÑANA donde se continuó con el debate del juicio, una vez verificadas las partes y realizado el resumen de ley, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL en el presente asunto signado con el No VP02-S-2017-000350 seguido contra el ciudadano ANCO CACERES por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del articulo 259 de la ley Orgánica para la Protección de niña, niños y Adolescentes, en concordancia la agravante genérica del articulo 217, en perjuicio de la niña (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres Edo. Zulia, en la Sala de Juicio 6 destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 Las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZA SEGUNDA DE JUICIO DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, en compañía de la secretaria ABG. AURIMAR PALENZUELA. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicita a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: la FISCALIA TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JHOVANA MARTINEZ, LA DEFENSA PRIVADA: ABG. HENDER SARCOS Y ABG. DOUGLAS BRICEÑO. Se deja constancia de la incomparecencia del acusado de autos quien delego su representación en su defensa y la representante legal de la victima. Acto seguido la Jueza especializada procede a darle la oportunidad a las partes de plantear una incidencia previa o una solicitud, tomando la palabra la Defensa Privada ABG. DOUGLAS BRICEÑO quien expone: Esta defensa solicita formalmente a este tribunal se LIBRE boleta de notificación a la victima de autos con un cuerpo policial a los fines de que asista al presente juicio oral a rendir declaración en virtud de ser el único testigo faltante para la culminación del mismo. Es todo. Es todo”. Acto seguido, la jueza especializada le concede la palabra a la TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JHOVANA MARTINEZ quien expone: “el ministerio publico no tiene objeción con respecto a la incidencia planteada, es todo”. Una vez escuchada las partes, se acuerda con lugar lo solicitado por la Defensa Privada. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día SIETE (07) DE AGOSTO DEL 2019 A LAS DIEZ HORAS (10:00AM) DE LA MAÑANA. Además se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 16, 17, 18 Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Se ordena convocar a los Órganos de Prueba. Se acuerda Oficiar el traslado para el día y la hora fijadas por el Tribunal.
EL DIA SIETE (07) DE AGOSTO DEL 2019 A LAS DIEZ HORAS (10:00AM) DE LA MAÑANA donde se continuó con el debate del juicio, una vez verificadas las partes y realizado el resumen de ley, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL en el presente asunto signado con el No VP02-S-2017-000350 seguido contra el ciudadano ANCO CACERES por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del articulo 259 de la ley Orgánica para la Protección de niña, niños y Adolescentes, en concordancia la agravante genérica del articulo 217, en perjuicio de la niña (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres Edo. Zulia, en la Sala de Juicio 6 destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 Las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZA SEGUNDA DE JUICIO DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, en compañía de la secretaria ABG. AURIMAR PALENZUELA. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicita a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: la FISCALIA TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JHOVANA MARTINEZ, LA DEFENSA PRIVADA: ABG. HERNDER SARCOS. Se deja constancia de la incomparecencia del acusado de autos quien delego su representación en su defensa y la representante legal de la victima. Acto seguido la Jueza especializada procede a darle la oportunidad a las partes de plantear una incidencia previa o una solicitud, tomando la palabra la Defensa Privada ABG. HERNDER SARCOS quien expone: Esta defensa solicita formalmente a este tribunal se libre las boletas de notificación a la Representante Legal de la Victima, Es todo”. Acto seguido, la jueza especializada le concede la palabra a la TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JHOVANA MARTINEZ quien expone: “el ministerio publico no tiene objeción con respecto a la incidencia planteada, es todo”. Una vez escuchada las partes, se acuerda con lugar lo solicitado por la Defensa Privada. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día MIERCOLES CATORCE (14) DE AGOSTO DEL 2019 A LAS NUEVE Y VEINTE HORAS (09:20AM) DE LA MAÑANA. Además se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 16, 17, 18 Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Se ordena convocar a los Órganos de Prueba. Se acuerda Oficiar el traslado para el día y la hora fijadas por el Tribunal.
Visto que para el día MIERCOLES CATORCE (14) DE AGOSTO DEL 2019 estaba fijada la Audiencia de Juicio Oral de la presente causa, y en virtud de que fue DIA LABORABLE SIN DESPACHO en virtud de presentarse fallas eléctricas en toda la sede del palacio de justicia, este Tribunal Segundo en Funciones de Juicio acuerda fijar Acto de Audiencia de Juicio Oral para el día LUNES DIECINUEVE (19) DE AGOSTO DEL 2019, A LAS NUEVE HORAS (09:00AM) DE LA MAÑANA
EL DIA DIECINUEVE (19) DE AGOSTO DEL 2019, A LAS NUEVE HORAS (09:00AM) DE LA MAÑANA donde se continuó con el debate del juicio, una vez verificadas las partes y realizado el resumen de ley, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL en el presente asunto signado con el No VP02-S-2017-000350 seguido contra el ciudadano ANCO CACERES por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del articulo 259 de la ley Orgánica para la Protección de niña, niños y Adolescentes, en concordancia la agravante genérica del articulo 217, en perjuicio de la niña (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres Edo. Zulia, en la Sala de Juicio 6 destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 Las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZA SEGUNDA DE JUICIO DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, en compañía de la secretaria ABG. AURIMAR PALENZUELA. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicita a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: la FISCALIA TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JHOVANA MARTINEZ, LA DEFENSA PRIVADA: ABG. HENDER SARCOS Y ABG. DOUGLAS BRICEÑO. Se deja constancia de la incomparecencia del acusado de autos quien delego su representación en su defensa y la representante legal de la victima. Acto seguido la Jueza especializada procede a darle la oportunidad a las partes de plantear una incidencia previa o una solicitud, tomando la palabra la Defensa Privada ABG. DOUGLAS BRICEÑO quien expone: Esta defensa solicita formalmente a este tribunal se RATIFIQUE boleta de notificación a la victima de autos con un cuerpo policial a los fines de que asista al presente juicio oral a rendir declaración en virtud de ser el único testigo faltante para la culminación del mismo. Es todo. Es todo”. Acto seguido, la jueza especializada le concede la palabra a la TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JHOVANA MARTINEZ quien expone: “el ministerio publico no tiene objeción con respecto a la incidencia planteada, es todo”. Una vez escuchada las partes, se acuerda con lugar lo solicitado por la Defensa Privada. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día LUNES VEINTISEIS (26) DE AGOSTO DEL 2019 A LAS NUEVE Y CUARENTA HORAS (09:40AM) DE LA MAÑANA. Además se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 16, 17, 18 Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Se ordena convocar a los Órganos de Prueba. Se acuerda Oficiar el traslado para el día y la hora fijadas por el Tribunal.
EL DIA VEINTISEIS (26) DE AGOSTO DEL 2019 A LAS NUEVE Y CUARENTA HORAS (09:40AM) DE LA MAÑANA donde se continuó con el debate del juicio, una vez verificadas las partes y realizado el resumen de ley, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL en el presente asunto signado con el No VP02-S-2017-000350 seguido contra el ciudadano ANCO CACERES por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del articulo 259 de la ley Orgánica para la Protección de niña, niños y Adolescentes, en concordancia la agravante genérica del articulo 217, en perjuicio de la niña (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres Edo. Zulia, en la Sala de Juicio 6 destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 Las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZA SEGUNDA DE JUICIO DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, en compañía de la secretaria ABG. AURIMAR PALENZUELA. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicita a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: la FISCALIA TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JHOVANA MARTINEZ, LA DEFENSA PRIVADA: ABG. HENDER SARCOS Y ABG. DOUGLAS BRICEÑO. Se deja constancia de la incomparecencia del acusado de autos quien delego su representación en su defensa y la representante legal de la victima. Acto seguido la Jueza especializada procede a darle la oportunidad a las partes de plantear una incidencia previa o una solicitud, tomando la palabra la Defensa Privada ABG. DOUGLAS BRICEÑO quien expone: Esta defensa solicita formalmente a este tribunal se RATIFIQUE boleta de notificación a la victima de autos con un cuerpo policial a los fines de que asista al presente juicio oral a rendir declaración en virtud de ser el único testigo faltante para la culminación del mismo. Es todo. Es todo”. Acto seguido, la jueza especializada le concede la palabra a la TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JHOVANA MARTINEZ quien expone: “el ministerio publico no tiene objeción con respecto a la incidencia planteada, es todo”. Una vez escuchada las partes, se acuerda con lugar lo solicitado por la Defensa Privada. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día LUNES DOS (02) DE SEPTIEMBRE DEL 2019 A LAS NUEVE Y CUARENTA HORAS (09:40AM) DE LA MAÑANA. Además se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 16, 17, 18 Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Se ordena convocar a los Órganos de Prueba. Se acuerda Oficiar el traslado para el día y la hora fijadas por el Tribunal.
Visto que para el día LUNES DOS (02) DE SEPTIEMBRE DEL 2019 estaba fijada la Audiencia de Juicio Oral de la presente causa, y en virtud de que fue DIA LABORABLE SIN DESPACHO en virtud de permiso otorgado por la Comisión Nacional de Justicia de Genero, este Tribunal Segundo en Funciones de Juicio acuerda fijar Acto de Audiencia de Juicio Oral para el día LUNES NUEVE (09) DE SEPTIEMBRE DEL 2019, A LAS DIEZ HORAS (10:00AM) DE LA MAÑANA
EL DIA NUEVE (09) DE SEPTIEMBRE DEL 2019, A LAS DIEZ HORAS (10:00AM) DE LA MAÑANA donde se continuó con el debate del juicio, una vez verificadas las partes y realizado el resumen de ley, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL en el presente asunto signado con el No VP02-S-2017-000350 seguido contra el ciudadano ANCO CACERES por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del articulo 259 de la ley Orgánica para la Protección de niña, niños y Adolescentes, en concordancia la agravante genérica del articulo 217, en perjuicio de la niña (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres Edo. Zulia, en la Sala de Juicio 6 destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 Las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZA SEGUNDA DE JUICIO DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, en compañía de la secretaria ABG. AURIMAR PALENZUELA. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicita a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: la FISCALIA TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JHOVANA MARTINEZ, LA DEFENSA PRIVADA: ABG. HENDER SARCOS. Se deja constancia de la incomparecencia del acusado de autos quien delego su representación en su defensa y la representante legal de la victima. Acto seguido la Jueza especializada procede a darle la oportunidad a las partes de plantear una incidencia previa o una solicitud, tomando la palabra la Defensa Privada ABG. DOUGLAS BRICEÑO quien expone: Esta defensa solicita formalmente a este tribunal se RATIFIQUE boleta de notificación a la victima de autos con un cuerpo policial a los fines de que asista al presente juicio oral a rendir declaración en virtud de ser el único testigo faltante para la culminación del mismo. Es todo. Es todo”. Acto seguido, la jueza especializada le concede la palabra a la TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MICHAEL FERNANDEZ quien expone: “el ministerio publico no tiene objeción con respecto a la incidencia planteada, es todo”. Una vez escuchada las partes, se acuerda con lugar lo solicitado por la Defensa Privada. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día LUNES DIECISEIS (16) DE SEPTIEMBRE DEL 2019 A LAS DIEZ HORAS (10:00AM) DE LA MAÑANA. Además se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 16, 17, 18 Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Se ordena convocar a los Órganos de Prueba. Se acuerda Oficiar el traslado para el día y la hora fijadas por el Tribunal.
EL DIA DIECISEIS (16) DE SEPTIEMBRE DEL 2019 A LAS DIEZ HORAS (10:00AM) DE LA MAÑANA donde se continuó con el debate del juicio, una vez verificadas las partes y realizado el resumen de ley, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL en el presente asunto signado con el No VP02-S-2017-000350 seguido contra el ciudadano ANCO CACERES por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del articulo 259 de la ley Orgánica para la Protección de niña, niños y Adolescentes, en concordancia la agravante genérica del articulo 217, en perjuicio de la niña (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres Edo. Zulia, en la Sala de Juicio 6 destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 Las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZA SEGUNDA DE JUICIO DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, en compañía de la secretaria ABG. YOLANDA VILLASMIL. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicita a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: la FISCALIA TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MICHAEL FERNANDEZ, LA DEFENSA PRIVADA: ABG. HENDER SARCOS. Se deja constancia de la incomparecencia del acusado de autos quien delego su representación en su defensa y la representante legal de la victima. Acto seguido la Jueza especializada procede a darle la oportunidad a las partes de plantear una incidencia previa o una solicitud, tomando la palabra la Defensa Privada ABG. HENDER SARCOS quien expone: Esta defensa solicita formalmente a este tribunal se RATIFIQUE boleta de notificación a la victima de autos con un cuerpo policial a los fines de que asista al presente juicio oral a rendir declaración en virtud de ser el único testigo faltante para la culminación del mismo. Es todo. Es todo”. Acto seguido, la jueza especializada le concede la palabra a la TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MICHAEL FERNANDEZ quien expone: “el ministerio publico no tiene objeción con respecto a la incidencia planteada, es todo”. Una vez escuchada las partes, se acuerda con lugar lo solicitado por la Defensa Privada. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día LUNES VEINTITRES (23) DE SEPTIEMBRE DEL 2019 A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS (09:30AM) DE LA MAÑANA. Además se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 16, 17, 18 Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Se ordena convocar a los Órganos de Prueba. Se acuerda Oficiar el traslado para el día y la hora fijadas por el Tribunal.
EL DIA VEINTITRES (23) DE SEPTIEMBRE DEL 2019 A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS (09:30AM) DE LA MAÑANA donde se continuó con el debate del juicio, una vez verificadas las partes y realizado el resumen de ley, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL en el presente asunto signado con el No VP02-S-2017-000350 seguido contra el ciudadano ANCO CACERES por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del articulo 259 de la ley Orgánica para la Protección de niña, niños y Adolescentes, en concordancia la agravante genérica del articulo 217, en perjuicio de la niña (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres Edo. Zulia, en la Sala de Juicio 6 destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 Las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZA SEGUNDA DE JUICIO DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, en compañía de la secretaria ABG. YOLANDA VILLASMIL. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicita a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: la FISCALIA TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MICHAEL FERNANDEZ, LA DEFENSA PRIVADA: ABG. HENDER SARCOS. Se deja constancia de la incomparecencia del acusado de autos quien delego su representación en su defensa y la representante legal de la victima. Acto seguido la Jueza especializada procede a darle la oportunidad a las partes de plantear una incidencia previa o una solicitud, tomando la palabra la Defensa Privada ABG. HENDER SARCOS quien expone: Esta defensa solicita formalmente a este tribunal se RATIFIQUE boleta de notificación a la victima de autos con un cuerpo policial a los fines de que asista al presente juicio oral a rendir declaración en virtud de ser el único testigo faltante para la culminación del mismo. Es todo. Es todo”. Acto seguido, la jueza especializada le concede la palabra a la TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ANGELA IGUARAN quien expone: “el ministerio publico no tiene objeción con respecto a la incidencia planteada, es todo”. Una vez escuchada las partes, se acuerda con lugar lo solicitado por la Defensa Privada. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día LUNES TREINTA (30) DE SEPTIEMBRE DEL 2019 A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS (10:30AM) DE LA MAÑANA. Además se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 16, 17, 18 Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Se ordena convocar a los Órganos de Prueba. Se acuerda Oficiar el traslado para el día y la hora fijadas por el Tribunal.
EL DIA TREINTA (30) DE SEPTIEMBRE DEL 2019 A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS (10:30AM) DE LA MAÑANA donde se continuó con el debate del juicio, una vez verificadas las partes y realizado el resumen de ley, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL en el presente asunto signado con el No VP02-S-2017-000350 seguido contra el ciudadano ANCO CACERES por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del articulo 259 de la ley Orgánica para la Protección de niña, niños y Adolescentes, en concordancia la agravante genérica del articulo 217, en perjuicio de la niña (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres Edo. Zulia, en la Sala de Juicio 6 destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 Las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZA SEGUNDA DE JUICIO DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, en compañía de la secretaria ABG. YOLANDA VILLASMIL. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicita a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: la FISCALIA TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ANGELA IGUARAN, LA DEFENSA PRIVADA: ABG. HENDER SARCOS. Se deja constancia de la incomparecencia del acusado de autos quien delego su representación en su defensa y la representante legal de la victima. Acto seguido la Jueza especializada procede a darle la oportunidad a las partes de plantear una incidencia previa o una solicitud, tomando la palabra la Defensa Privada ABG. HENDER SARCOS quien expone: Esta defensa solicita formalmente a este tribunal se RATIFIQUE boleta de notificación a la victima de autos con un cuerpo policial a los fines de que asista al presente juicio oral a rendir declaración en virtud de ser el único testigo faltante para la culminación del mismo. Es todo. Es todo”. Acto seguido, la jueza especializada le concede la palabra a la TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ANGELA IGUARAN quien expone: “el ministerio publico no tiene objeción con respecto a la incidencia planteada, es todo”. Una vez escuchada las partes, se acuerda con lugar lo solicitado por la Defensa Privada. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día LUNES SIETE (07) DE OCTUBRE DEL 2019 A LAS ONCE Y TREINTA HORAS (11:30AM) DE LA MAÑANA. Además se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 16, 17, 18 Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Se ordena convocar a los Órganos de Prueba. Se acuerda Oficiar el traslado para el día y la hora fijadas por el Tribunal.
EL DIA SIETE (07) DE OCTUBRE DE 2019 A LAS ONCE HORAS (11:00AM) DE LA MAÑANA donde se continuó con el debate del juicio, una vez verificadas las partes y realizado el resumen de ley, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal PenalSe constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres Edo. Zulia, en la Sala de Juicio 6 destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 Las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZA SEGUNDA DE JUICIO DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, en compañía de la secretaria ABG. YOLANDA VILLASMIL. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicita a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: la FISCALIA TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ANGELA IGUARAN, LA DEFENSA PRIVADA: ABG. HENDER SARCOS. Se deja constancia de la incomparecencia del acusado de autos quien delego su representación en su defensa y la representante legal de la victima. Acto seguido la Jueza especializada procede a darle la oportunidad a las partes de plantear una incidencia previa o una solicitud, tomando la palabra la Defensa Privada ABG. HENDER SARCOS quien expone: Esta defensa solicita formalmente a este tribunal se RATIFIQUE boleta de notificación a la victima de autos con un cuerpo policial a los fines de que asista al presente juicio oral a rendir declaración en virtud de ser el único testigo faltante para la culminación del mismo. Es todo. Es todo”. Acto seguido, la jueza especializada le concede la palabra a la TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ANGELA IGUARAN quien expone: “el ministerio publico no tiene objeción con respecto a la incidencia planteada, es todo”. Una vez escuchada las partes, se acuerda con lugar lo solicitado por la Defensa Privada. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día CATORCE (14) DE OCTUBRE DEL 2019 A LAS ONCE Y TREINTA HORAS (11:30AM) DE LA MAÑANA, de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al jui cio de los testigos promovidos, de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos.
EL DIA CATORCE (14) DE OCTUBRE DEL 2019 A LAS ONCE Y TREINTA HORAS (11:30AM) DE LA MAÑANA donde se continuó con el debate del juicio, una vez verificadas las partes y realizado el resumen de ley, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres Edo. Zulia, en la Sala de Juicio 6 destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 Las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZA SEGUNDA DE JUICIO DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, en compañía de la secretaria ABG. YOLANDA VILLASMIL. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicita a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: la FISCALIA TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ANGELA IGUARAN, LA DEFENSA PRIVADA: ABG. HENDER SARCOS. Se deja constancia de la incomparecencia del acusado de autos quien delego su representación en su defensa y la representante legal de la victima. Acto seguido la Jueza especializada procede a darle la oportunidad a las partes de plantear una incidencia previa o una solicitud, tomando la palabra la Defensa Privada ABG. HENDER SARCOS quien expone: Esta defensa solicita formalmente a este tribunal se RATIFIQUE boleta de notificación a la victima de autos con un cuerpo policial a los fines de que asista al presente juicio oral a rendir declaración en virtud de ser el único testigo faltante para la culminación del mismo. Es todo. Es todo”. Acto seguido, la jueza especializada le concede la palabra a la TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ANGELA IGUARAN quien expone: “el ministerio publico no tiene objeción con respecto a la incidencia planteada, es todo”. Una vez escuchada las partes, se acuerda con lugar lo solicitado por la Defensa Privada. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día VIERNES DIECIOCHO (18) DE OCTUBRE DEL 2019 A LAS ONCE HORAS (11:00AM) DE LA MAÑANA, de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos, de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos.
EL DIA DIECIOCHO (18) DE OCTUBRE DEL 2019 A LAS ONCE Y TREINTA HORAS (11:30AM) DE LA MAÑANA donde se continuó con el debate del juicio, una vez verificadas las partes y realizado el resumen de ley, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres Edo. Zulia, en la Sala de Juicio 6 destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 Las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZA SEGUNDA DE JUICIO DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, en compañía de la secretaria ABG. MILANYI MARIN HERNANDEZ. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicita a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: la FISCALIA TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ANGELA IGUARAN, LA DEFENSA PRIVADA: ABG. HENDER SARCOS. Se deja constancia de la incomparecencia del acusado de autos quien delego su representación en su defensa y la representante legal de la victima. Acto seguido la Jueza especializada procede a darle la oportunidad a las partes de plantear una incidencia previa o una solicitud, tomando la palabra la Defensa Privada ABG. HENDER SARCOS quien expone: Esta defensa solicita formalmente a este tribunal se RATIFIQUE boleta de notificación a la victima de autos con un cuerpo policial a los fines de que asista al presente juicio oral a rendir declaración en virtud de ser el único testigo faltante para la culminación del mismo. Es todo. Es todo”. Acto seguido, la jueza especializada le concede la palabra a la TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ANGELA IGUARAN quien expone: “el ministerio publico no tiene objeción con respecto a la incidencia planteada, es todo”. Una vez escuchada las partes, se acuerda con lugar lo solicitado por la Defensa Privada. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día VIERNES VEINTICINCO (25) DE OCTUBRE DEL 2019 A LAS ONCE HORAS (11:00AM) DE LA MAÑANA, de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos, de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos.
EL DIA VEINTICINCO (25) DE OCTUBRE DEL 2019 A LAS ONCE Y TREINTA HORAS (11:30AM) DE LA MAÑANA donde se continuó con el debate del juicio, una vez verificadas las partes y realizado el resumen de ley, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres Edo. Zulia, en la Sala de Juicio 6 destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 Las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZA SEGUNDA DE JUICIO DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, en compañía de la secretaria ABG. MILANYI MARIN HERNANDEZ. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicita a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: la FISCALIA TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ANGELA IGUARAN, LA DEFENSA PRIVADA: ABG. HENDER SARCOS. Se deja constancia de la incomparecencia del acusado de autos quien delego su representación en su defensa y la representante legal de la victima. Acto seguido la Jueza especializada procede a darle la oportunidad a las partes de plantear una incidencia previa o una solicitud, tomando la palabra la Defensa Privada ABG. HENDER SARCOS quien expone: Esta defensa solicita formalmente a este tribunal se RATIFIQUE boleta de notificación a la victima de autos con un cuerpo policial a los fines de que asista al presente juicio oral a rendir declaración en virtud de ser el único testigo faltante para la culminación del mismo. Es todo. Es todo”. Acto seguido, la jueza especializada le concede la palabra a la TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ANGELA IGUARAN quien expone: “el ministerio publico no tiene objeción con respecto a la incidencia planteada, es todo”. Una vez escuchada las partes, se acuerda con lugar lo solicitado por la Defensa Privada. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día VIERNES PRIMERO (01) DE NOVIEMBRE DEL 2019 A LAS DIEZ HORAS (10:00AM) DE LA MAÑANA, de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al jui cio de los testigos promovidos, de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos.
EL DIA VIERNES PRIMERO (01) DE NOVIEMBRE DEL 2019 A LAS DIEZ HORAS (10:00AM) DE LA MAÑANA donde se continuó con el debate del juicio, una vez verificadas las partes y realizado el resumen de ley, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres Edo. Zulia, en la Sala de Juicio 6 destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 Las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZA SEGUNDA DE JUICIO DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, en compañía de la secretaria ABG. MILANYI MARIN HERNANDEZ. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicita a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: la FISCALIA TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ANGELA IGUARAN, LA DEFENSA PRIVADA: ABG. HENDER SARCOS. Se deja constancia de la incomparecencia del acusado de autos quien delego su representación en su defensa y la representante legal de la victima. Acto seguido la Jueza especializada procede a darle la oportunidad a las partes de plantear una incidencia previa o una solicitud, tomando la palabra la Defensa Privada ABG. HENDER SARCOS quien expone: Esta defensa solicita formalmente a este tribunal se RATIFIQUE boleta de notificación a la victima de autos con un cuerpo policial a los fines de que asista al presente juicio oral a rendir declaración en virtud de ser el único testigo faltante para la culminación del mismo. Es todo. Es todo”. Acto seguido, la jueza especializada le concede la palabra a la TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ANGELA IGUARAN quien expone: “el ministerio publico no tiene objeción con respecto a la incidencia planteada, es todo”. Una vez escuchada las partes, se acuerda con lugar lo solicitado por la Defensa Privada. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día VIERNES OCHO (08) DE NOVIEMBRE DEL 2019 A LAS ONCE HORAS (11:00AM) DE LA MAÑANA, de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al jui cio de los testigos promovidos, de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos.
EL DIA VIERNES OCHO (08) DE NOVIEMBRE DEL 2019 A LAS ONCE HORAS (11:00AM) DE LA MAÑANA donde se continuó con el debate del juicio, una vez verificadas las partes y realizado el resumen de ley, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres Edo. Zulia, en la Sala de Juicio 6 destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 Las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZA SEGUNDA DE JUICIO DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, en compañía de la secretaria ABG. MILANYI MARIN HERNANDEZ. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicita a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: la FISCALIA TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ANGELA IGUARAN, LA DEFENSA PRIVADA: ABG. HENDER SARCOS. Se deja constancia de la incomparecencia del acusado de autos quien delego su representación en su defensa y la representante legal de la victima. Acto seguido la Jueza especializada procede a darle la oportunidad a las partes de plantear una incidencia previa o una solicitud, tomando la palabra la Defensa Privada ABG. HENDER SARCOS quien expone: Esta defensa solicita formalmente a este tribunal se RATIFIQUE boleta de notificación a la victima de autos con un cuerpo policial a los fines de que asista al presente juicio oral a rendir declaración en virtud de ser el único testigo faltante para la culminación del mismo. Es todo. Es todo”. Acto seguido, la jueza especializada le concede la palabra a la TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ANGELA IGUARAN quien expone: “el ministerio publico no tiene objeción con respecto a la incidencia planteada, es todo”. Una vez escuchada las partes, se acuerda con lugar lo solicitado por la Defensa Privada. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día VIERNES QUINCE (15) DE NOVIEMBRE DEL 2019 A LAS DIEZ HORAS (10:00AM) DE LA MAÑANA, de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al jui cio de los testigos promovidos, de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos.
EL DIA VIERNES QUINCE (15) DE NOVIEMBRE DEL 2019 A LAS DIEZ HORAS (10:00AM) DE LA MAÑANA donde se continuó con el debate del juicio, una vez verificadas las partes y realizado el resumen de ley, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres Edo. Zulia, en la Sala de Juicio 6 destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 Las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZA SEGUNDA DE JUICIO DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, en compañía de la secretaria ABG. MILANYI MARIN HERNANDEZ. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicita a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: la FISCALIA TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ANGELA IGUARAN, LA DEFENSA PRIVADA: ABG. HENDER SARCOS. Se deja constancia de la incomparecencia del acusado de autos quien delego su representación en su defensa y la representante legal de la victima. Acto seguido la Jueza especializada procede a darle la oportunidad a las partes de plantear una incidencia previa o una solicitud, tomando la palabra la Defensa Privada ABG. HENDER SARCOS quien expone: Esta defensa solicita formalmente a este tribunal se RATIFIQUE boleta de notificación a la victima de autos con un cuerpo policial a los fines de que asista al presente juicio oral a rendir declaración en virtud de ser el único testigo faltante para la culminación del mismo. Es todo. Es todo”. Acto seguido, la jueza especializada le concede la palabra a la TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ANGELA IGUARAN quien expone: “el ministerio publico no tiene objeción con respecto a la incidencia planteada, es todo”. Una vez escuchada las partes, se acuerda con lugar lo solicitado por la Defensa Privada. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día VIERNES VEINTIDOS (22) DE NOVIEMBRE DEL 2019 A LAS ONCE HORAS (11:00AM) DE LA MAÑANA, de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al jui cio de los testigos promovidos, de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos.
EL DIA VIERNES VEINTIDOS (22) DE NOVIEMBRE DEL 2019 A LAS ONCE HORAS (11:00AM) DE LA MAÑANA donde se continuó con el debate del juicio, una vez verificadas las partes y realizado el resumen de ley, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres Edo. Zulia, en la Sala de Juicio 6 destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 Las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZA SEGUNDA DE JUICIO DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, en compañía de la secretaria ABG. MILANYI MARIN HERNANDEZ. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicita a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: la FISCALIA TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ANGELA IGUARAN, LA DEFENSA PRIVADA: ABG. HENDER SARCOS. Se deja constancia de la incomparecencia del acusado de autos quien delego su representación en su defensa y la representante legal de la victima. Acto seguido la Jueza especializada procede a darle la oportunidad a las partes de plantear una incidencia previa o una solicitud, tomando la palabra la Defensa Privada ABG. HENDER SARCOS quien expone: Esta defensa solicita formalmente a este tribunal se RATIFIQUE boleta de notificación a la victima de autos con un cuerpo policial a los fines de que asista al presente juicio oral a rendir declaración en virtud de ser el único testigo faltante para la culminación del mismo. Es todo. Es todo”. Acto seguido, la jueza especializada le concede la palabra a la TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ANGELA IGUARAN quien expone: “el ministerio publico no tiene objeción con respecto a la incidencia planteada, es todo”. Una vez escuchada las partes, se acuerda con lugar lo solicitado por la Defensa Privada. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día VIERNES VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DEL 2019 A LAS ONCE HORAS (11:00AM) DE LA MAÑANA, de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al jui cio de los testigos promovidos, de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos.
EL DIA VIERNES VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DEL 2019 A LAS ONCE HORAS (11:00AM) DE LA MAÑANA donde se continuó con el debate del juicio, una vez verificadas las partes y realizado el resumen de ley, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres Edo. Zulia, en la Sala de Juicio 6 destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 Las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZA SEGUNDA DE JUICIO DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, en compañía de la secretaria ABG. MILANYI MARIN HERNANDEZ. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicita a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: la FISCALIA TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ANGELA IGUARAN, LA DEFENSA PRIVADA: ABG. HENDER SARCOS. Se deja constancia de la incomparecencia del acusado de autos quien delego su representación en su defensa y la representante legal de la victima. Acto seguido la Jueza especializada procede a darle la oportunidad a las partes de plantear una incidencia previa o una solicitud, tomando la palabra la Defensa Privada ABG. HENDER SARCOS quien expone: Esta defensa solicita formalmente a este tribunal se RATIFIQUE boleta de notificación a la victima de autos con un cuerpo policial a los fines de que asista al presente juicio oral a rendir declaración en virtud de ser el único testigo faltante para la culminación del mismo. Es todo. Es todo”. Acto seguido, la jueza especializada le concede la palabra a la TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ANGELA IGUARAN quien expone: “el ministerio publico no tiene objeción con respecto a la incidencia planteada, es todo”. Una vez escuchada las partes, se acuerda con lugar lo solicitado por la Defensa Privada. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día VIERNES SEIS (06) DE DICIEMBRE DEL 2019 A LAS ONCE HORAS (11:00AM) DE LA MAÑANA, de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al jui cio de los testigos promovidos, de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos.
EL DIA VIERNES VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DEL 2019 A LAS ONCE HORAS (11:00AM) DE LA MAÑANA donde se continuó con el debate del juicio, una vez verificadas las partes y realizado el resumen de ley, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres Edo. Zulia, en la Sala de Juicio 6 destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 Las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZA SEGUNDA DE JUICIO DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, en compañía de la secretaria ABG. MILANYI MARIN HERNANDEZ. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicita a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: la FISCALIA TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ANGELA IGUARAN, LA DEFENSA PRIVADA: ABG. HENDER SARCOS. Se deja constancia de la incomparecencia del acusado de autos quien delego su representación en su defensa y la representante legal de la victima. Acto seguido la Jueza especializada procede a darle la oportunidad a las partes de plantear una incidencia previa o una solicitud, tomando la palabra la Defensa Privada ABG. HENDER SARCOS quien expone: Esta defensa solicita formalmente a este tribunal se RATIFIQUE boleta de notificación a la victima de autos con un cuerpo policial a los fines de que asista al presente juicio oral a rendir declaración en virtud de ser el único testigo faltante para la culminación del mismo. Es todo. Es todo”. Acto seguido, la jueza especializada le concede la palabra a la TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ANGELA IGUARAN quien expone: “el ministerio publico no tiene objeción con respecto a la incidencia planteada, es todo”. Una vez escuchada las partes, se acuerda con lugar lo solicitado por la Defensa Privada. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día VIERNES TRECE (13) DE DICIEMBRE DEL 2019 A LAS ONCE HORAS (11:00AM) DE LA MAÑANA, de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al jui cio de los testigos promovidos, de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos.
EL DIA VIERNES TRECE (13) DE DICIEMBRE DEL 2019 A LAS ONCE HORAS (11:00AM) DE LA MAÑANA donde se continuó con el debate del juicio, una vez verificadas las partes y realizado el resumen de ley, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres Edo. Zulia, en la Sala de Juicio 6 destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 Las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZA SEGUNDA DE JUICIO DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, en compañía de la secretaria ABG. MILANYI MARIN HERNANDEZ. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicita a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: la FISCALIA TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ANGELA IGUARAN, LA DEFENSA PRIVADA: ABG. HENDER SARCOS. Se deja constancia de la incomparecencia del acusado de autos quien delego su representación en su defensa y la representante legal de la victima. Acto seguido la Jueza especializada procede a darle la oportunidad a las partes de plantear una incidencia previa o una solicitud, tomando la palabra la Defensa Privada ABG. HENDER SARCOS quien expone: Esta defensa solicita formalmente a este tribunal se RATIFIQUE boleta de notificación a la victima de autos con un cuerpo policial a los fines de que asista al presente juicio oral a rendir declaración en virtud de ser el único testigo faltante para la culminación del mismo. Es todo. Es todo”. Acto seguido, la jueza especializada le concede la palabra a la TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ANGELA IGUARAN quien expone: “el ministerio publico no tiene objeción con respecto a la incidencia planteada, es todo”. Una vez escuchada las partes, se acuerda con lugar lo solicitado por la Defensa Privada. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día VIERNES VEINTE (20) DE DICIEMBRE DEL 2019 A LAS ONCE HORAS (11:00AM) DE LA MAÑANA, de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al jui cio de los testigos promovidos, de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos.
EL DIA VIERNES VEINTE (20) DE DICIEMBRE DEL 2019 A LAS ONCE HORAS (11:00AM) DE LA MAÑANA donde se continuó con el debate del juicio, una vez verificadas las partes y realizado el resumen de ley, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres Edo. Zulia, en la Sala de Juicio 6 destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 Las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZA SEGUNDA DE JUICIO DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, en compañía de la secretaria ABG. MILANYI MARIN HERNANDEZ. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicita a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: la FISCALIA TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ANGELA IGUARAN, LA DEFENSA PRIVADA: ABG. HENDER SARCOS. Se deja constancia de la incomparecencia del acusado de autos quien delego su representación en su defensa y la representante legal de la victima. Acto seguido la Jueza especializada procede a darle la oportunidad a las partes de plantear una incidencia previa o una solicitud, tomando la palabra la Defensa Privada ABG. HENDER SARCOS quien expone: Esta defensa solicita formalmente a este tribunal se RATIFIQUE boleta de notificación a la victima de autos con un cuerpo policial a los fines de que asista al presente juicio oral a rendir declaración en virtud de ser el único testigo faltante para la culminación del mismo. Es todo. Es todo”. Acto seguido, la jueza especializada le concede la palabra a la TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ANGELA IGUARAN quien expone: “el ministerio publico no tiene objeción con respecto a la incidencia planteada, es todo”. Una vez escuchada las partes, se acuerda con lugar lo solicitado por la Defensa Privada. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día VIERNES VEINTISIETE (27) DE DICIEMBRE DEL 2019 A LAS ONCE HORAS (11:00AM) DE LA MAÑANA, de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al jui cio de los testigos promovidos, de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos.
Visto que para el día VIERNES VEINTISIETE (27) DE DICIEMBRE DEL 2019 A LAS ONCE HORAS (11:00AM) DE LA MAÑANA estaba fijada la Audiencia de Juicio Oral de la presente causa, y en virtud de que fue DIA LABORABLE SIN DESPACHO en virtud de presentarse fallas eléctricas en toda la sede del palacio de justicia, este Tribunal Segundo en Funciones de Juicio acuerda fijar Acto de Audiencia de Juicio Oral para el día SIETE (07) DE ENERO DEL 2020, A LAS NUEVE HORAS (09:00AM) DE LA MAÑANA de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia
EL DIA SIETE (07) DE ENERO DEL 2020, A LAS NUEVE HORAS (09:00AM) DE LA MAÑANA donde se continuó con el debate del juicio, una vez verificadas las partes y realizado el resumen de ley, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres Edo. Zulia, en la Sala de Juicio 6 destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 Las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZA SEGUNDA DE JUICIO DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, en compañía de la secretaria ABG. MILANYI MARIN HERNANDEZ. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicita a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: la FISCALIA TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ANGELA IGUARAN, LA DEFENSA PRIVADA: ABG. HENDER SARCOS. Se deja constancia de la incomparecencia del acusado de autos quien delego su representación en su defensa y la representante legal de la victima. Acto seguido la Jueza especializada procede a darle la oportunidad a las partes de plantear una incidencia previa o una solicitud, tomando la palabra la Defensa Privada ABG. DOUGLAS BRICEÑO quien expone: Esta defensa solicita formalmente a este tribunal se RATIFIQUE boleta de notificación a la victima de autos con un cuerpo policial a los fines de que asista al presente juicio oral a rendir declaración en virtud de ser el único testigo faltante para la culminación del mismo. Es todo. Acto seguido, la jueza especializada le concede la palabra a la TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ANGELA IGUARAN quien expone: “el ministerio publico no tiene objeción con respecto a la incidencia planteada, es todo”. Una vez escuchada las partes, se acuerda con lugar lo solicitado por la Defensa Privada. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día VIERNES CATORCE (14) DE ENERO DEL 2020 A LAS DIEZ HORAS (10:00AM) DE LA MAÑANA, de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al jui cio de los testigos promovidos, de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos.
EL DIA VIERNES CATORCE (14) DE ENERO DEL 2020 A LAS DIEZ HORAS (10:00AM) DE LA MAÑANA donde se continuó con el debate del juicio, una vez verificadas las partes y realizado el resumen de ley, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres Edo. Zulia, en la Sala de Juicio 6 destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 Las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZA SEGUNDA DE JUICIO DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, en compañía de la secretaria ABG. MILANYI MARIN HERNANDEZ. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicita a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: la FISCALIA TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ANGELA IGUARAN, LA DEFENSA PRIVADA: ABG. HENDER SARCOS. Se deja constancia de la incomparecencia del acusado de autos quien delego su representación en su defensa y la representante legal de la victima. Acto seguido la Jueza especializada procede a darle la oportunidad a las partes de plantear una incidencia previa o una solicitud, tomando la palabra la Defensa Privada ABG. DOUGLAS BRICEÑO quien expone: Esta defensa solicita formalmente a este tribunal se RATIFIQUE boleta de notificación a la victima de autos con un cuerpo policial a los fines de que asista al presente juicio oral a rendir declaración en virtud de ser el único testigo faltante para la culminación del mismo. Es todo. Acto seguido, la jueza especializada le concede la palabra a la TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ANGELA IGUARAN quien expone: “el ministerio publico no tiene objeción con respecto a la incidencia planteada, es todo”. Una vez escuchada las partes, se acuerda con lugar lo solicitado por la Defensa Privada. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día MARTES VEINTIUNO (21) DE ENERO DEL 2020 A LAS DIEZ HORAS (10:00AM) DE LA MAÑANA, de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al jui cio de los testigos promovidos, de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos.
EL DIA VEINTIUNO (21) DE ENERO DEL 2020 A LAS DIEZ HORAS (10:00AM) DE LA MAÑANA donde se continuó con el debate del juicio, una vez verificadas las partes y realizado el resumen de ley, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres Edo. Zulia, en la Sala de Juicio 6 destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 Las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZA SEGUNDA DE JUICIO DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, en compañía de la secretaria ABG. MILANYI MARIN HERNANDEZ. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicita a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: la FISCALIA TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ANGELA IGUARAN, LA DEFENSA PRIVADA: ABG. HENDER SARCOS. Se deja constancia de la incomparecencia del acusado de autos quien delego su representación en su defensa y la representante legal de la victima. Acto seguido la Jueza especializada procede a darle la oportunidad a las partes de plantear una incidencia previa o una solicitud, tomando la palabra la Defensa Privada ABG. DOUGLAS BRICEÑO quien expone: Esta defensa solicita formalmente a este tribunal se RATIFIQUE boleta de notificación a la victima de autos con un cuerpo policial a los fines de que asista al presente juicio oral a rendir declaración en virtud de ser el único testigo faltante para la culminación del mismo. Es todo. Acto seguido, la jueza especializada le concede la palabra a la TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ANGELA IGUARAN quien expone: “el ministerio publico no tiene objeción con respecto a la incidencia planteada, es todo”. Una vez escuchada las partes, se acuerda con lugar lo solicitado por la Defensa Privada. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día VEINTICUATR (24) DE ENERO DEL 2020 A LAS DIEZ HORAS (10:00AM) DE LA MAÑANA, de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al jui cio de los testigos promovidos, de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos.
EL DIA VEINTICUATR (24) DE ENERO DEL 2020 A LAS DIEZ HORAS (10:00AM) DE LA MAÑANA donde se continuó con el debate del juicio, una vez verificadas las partes y realizado el resumen de ley, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres Edo. Zulia, en la Sala de Juicio 6 destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 Las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZA SEGUNDA DE JUICIO DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, en compañía de la secretaria ABG. MILANYI MARIN HERNANDEZ. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicita a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: la FISCALIA TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ANGELA IGUARAN, LA DEFENSA PRIVADA: ABG. HENDER SARCOS. Se deja constancia de la incomparecencia del acusado de autos quien delego su representación en su defensa y la representante legal de la victima. Acto seguido la Jueza especializada procede a darle la oportunidad a las partes de plantear una incidencia previa o una solicitud, tomando la palabra la Defensa Privada ABG. DOUGLAS BRICEÑO quien expone: Esta defensa solicita formalmente a este tribunal se RATIFIQUE boleta de notificación a la victima de autos con un cuerpo policial a los fines de que asista al presente juicio oral a rendir declaración en virtud de ser el único testigo faltante para la culminación del mismo. Es todo. Acto seguido, la jueza especializada le concede la palabra a la TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ANGELA IGUARAN quien expone: “el ministerio publico no tiene objeción con respecto a la incidencia planteada, es todo”. Una vez escuchada las partes, se acuerda con lugar lo solicitado por la Defensa Privada. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día VIERNES TREINTA Y UNO (31) DE ENERO DEL 2020 A LAS DIEZ HORAS (10:00AM) DE LA MAÑANA, de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al jui cio de los testigos promovidos, de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos.
EL DIA TREINTA Y UNO (31) DE ENERO DEL 2020 A LAS DIEZ HORAS (10:00AM) DE LA MAÑANA donde se continuó con el debate del juicio, una vez verificadas las partes y realizado el resumen de ley, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres Edo. Zulia, en la Sala de Juicio 6 destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 Las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZA SEGUNDA DE JUICIO DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, en compañía de la secretaria ABG. MILANYI MARIN HERNANDEZ. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicita a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: la FISCALIA TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ANGELA IGUARAN, LA DEFENSA PRIVADA: ABG. HENDER SARCOS. Se deja constancia de la incomparecencia del acusado de autos quien delego su representación en su defensa y la representante legal de la victima. Acto seguido la Jueza especializada procede a darle la oportunidad a las partes de plantear una incidencia previa o una solicitud, tomando la palabra la Defensa Privada ABG. DOUGLAS BRICEÑO quien expone: Esta defensa solicita formalmente a este tribunal se RATIFIQUE boleta de notificación a la victima de autos con un cuerpo policial a los fines de que asista al presente juicio oral a rendir declaración en virtud de ser el único testigo faltante para la culminación del mismo. Es todo. Acto seguido, la jueza especializada le concede la palabra a la TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ANGELA IGUARAN quien expone: “el ministerio publico no tiene objeción con respecto a la incidencia planteada, es todo”. Una vez escuchada las partes, se acuerda con lugar lo solicitado por la Defensa Privada. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día VIERNES SIETE (07) DE FEBRERO DEL 2020 A LAS DIEZ HORAS (10:00AM) DE LA MAÑANA, de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al jui cio de los testigos promovidos, de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos.
EL DIA VIERNES SIETE (07) DE FEBRERO DEL 2020 A LAS DIEZ HORAS (10:00AM) DE LA MAÑANA donde se continuó con el debate del juicio, una vez verificadas las partes y realizado el resumen de ley, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres Edo. Zulia, en la Sala de Juicio 6 destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 Las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZA SEGUNDA DE JUICIO DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, en compañía de la secretaria ABG. MILANYI MARIN HERNANDEZ. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicita a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: la FISCALIA TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ANGELA IGUARAN, LA DEFENSA PRIVADA: ABG. HENDER SARCOS. Se deja constancia de la incomparecencia del acusado de autos quien delego su representación en su defensa y la representante legal de la victima. Acto seguido la Jueza especializada procede a darle la oportunidad a las partes de plantear una incidencia previa o una solicitud, tomando la palabra la Defensa Privada ABG. DOUGLAS BRICEÑO quien expone: Esta defensa solicita formalmente a este tribunal se RATIFIQUE boleta de notificación a la victima de autos con un cuerpo policial a los fines de que asista al presente juicio oral a rendir declaración en virtud de ser el único testigo faltante para la culminación del mismo. Es todo. Acto seguido, la jueza especializada le concede la palabra a la TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ANGELA IGUARAN quien expone: “el ministerio publico no tiene objeción con respecto a la incidencia planteada, es todo”. Una vez escuchada las partes, se acuerda con lugar lo solicitado por la Defensa Privada. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día VIERNES CATORCE (14) DE FEBRERO DEL 2020 A LAS DIEZ HORAS (10:00AM) DE LA MAÑANA, de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al jui cio de los testigos promovidos, de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos.
EL DIA VIERNES CATORCE (14) DE FEBRERO DEL 2020 A LAS DIEZ HORAS (10:00AM) DE LA MAÑANA donde se continuó con el debate del juicio, una vez verificadas las partes y realizado el resumen de ley, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres Edo. Zulia, en la Sala de Juicio 6 destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 Las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZA SEGUNDA DE JUICIO DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, en compañía de la secretaria ABG. MILANYI MARIN HERNANDEZ. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicita a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: la FISCALIA TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ANGELA IGUARAN, LA DEFENSA PRIVADA: ABG. HENDER SARCOS. Se deja constancia de la incomparecencia del acusado de autos quien delego su representación en su defensa y la representante legal de la victima. Acto seguido la Jueza especializada procede a darle la oportunidad a las partes de plantear una incidencia previa o una solicitud, tomando la palabra la Defensa Privada ABG. DOUGLAS BRICEÑO quien expone: Esta defensa solicita formalmente a este tribunal se RATIFIQUE boleta de notificación a la victima de autos con un cuerpo policial a los fines de que asista al presente juicio oral a rendir declaración en virtud de ser el único testigo faltante para la culminación del mismo. Es todo. Acto seguido, la jueza especializada le concede la palabra a la TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ANGELA IGUARAN quien expone: “el ministerio publico no tiene objeción con respecto a la incidencia planteada, es todo”. Una vez escuchada las partes, se acuerda con lugar lo solicitado por la Defensa Privada. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día VIERNES VEINTIUNO (21) DE FEBRERO DEL 2020 A LAS DIEZ HORAS (10:00AM) DE LA MAÑANA, de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al jui cio de los testigos promovidos, de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos.
EL DIA VIERNES VEINTIUNO (21) DE FEBRERO DEL 2020 A LAS DIEZ HORAS (10:00AM) DE LA MAÑANA donde se continuó con el debate del juicio, una vez verificadas las partes y realizado el resumen de ley, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres Edo. Zulia, en la Sala de Juicio 6 destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 Las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZA SEGUNDA DE JUICIO DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, en compañía de la secretaria ABG. MILANYI MARIN HERNANDEZ. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicita a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: la FISCALIA TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ANGELA IGUARAN, LA DEFENSA PRIVADA: ABG. HENDER SARCOS. Se deja constancia de la incomparecencia del acusado de autos quien delego su representación en su defensa y la representante legal de la victima. Acto seguido la Jueza especializada procede a darle la oportunidad a las partes de plantear una incidencia previa o una solicitud, tomando la palabra la Defensa Privada ABG. DOUGLAS BRICEÑO quien expone: Esta defensa solicita formalmente a este tribunal se RATIFIQUE boleta de notificación a la victima de autos con un cuerpo policial a los fines de que asista al presente juicio oral a rendir declaración en virtud de ser el único testigo faltante para la culminación del mismo. Es todo. Acto seguido, la jueza especializada le concede la palabra a la TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ANGELA IGUARAN quien expone: “el ministerio publico no tiene objeción con respecto a la incidencia planteada, es todo”. Una vez escuchada las partes, se acuerda con lugar lo solicitado por la Defensa Privada. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día VEINTISEIS (26) DE FEBRERO DEL 2020 A LAS DIEZ HORAS (10:00AM) DE LA MAÑANA, de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al jui cio de los testigos promovidos, de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos.
EL DIA VEINTISEIS (26) DE FEBRERO DEL 2020 A LAS DIEZ HORAS (10:00AM) DE LA MAÑANA donde se continuó con el debate del juicio, una vez verificadas las partes y realizado el resumen de ley, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres Edo. Zulia, en la Sala de Juicio 6 destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 Las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZA SEGUNDA DE JUICIO DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, en compañía de la secretaria ABG. MILANYI MARIN HERNANDEZ. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicita a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: la FISCALIA TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JHOVANNA MARTINEZ, LA DEFENSA PRIVADA: ABG. HENDER SARCOS. Se deja constancia de la incomparecencia del acusado de autos quien delego su representación en su defensa y la representante legal de la victima. Acto seguido la Jueza especializada procede a darle la oportunidad a las partes de plantear una incidencia previa o una solicitud, tomando la palabra la Defensa Privada ABG. DOUGLAS BRICEÑO quien expone: Esta defensa solicita formalmente a este tribunal se RATIFIQUE boleta de notificación a la victima de autos con un cuerpo policial a los fines de que asista al presente juicio oral a rendir declaración en virtud de ser el único testigo faltante para la culminación del mismo. Es todo. Acto seguido, la jueza especializada le concede la palabra a la TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JHOVANNA MARTINEZ quien expone: “el ministerio publico no tiene objeción con respecto a la incidencia planteada, es todo”. Una vez escuchada las partes, se acuerda con lugar lo solicitado por la Defensa Privada. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día LUNES ONCE (11) DE MARZO DEL 2020 A LAS DIEZ HORAS (10:00AM) DE LA MAÑANA, de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al jui cio de los testigos promovidos, de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos.
EL DIA ONCE (11) DE MARZO DEL 2020 A LAS DIEZ HORAS (10:00AM) DE LA MAÑANA donde se continuó con el debate del juicio, una vez verificadas las partes y realizado el resumen de ley, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres Edo. Zulia, en la Sala de Juicio 6 destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 Las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZA SEGUNDA DE JUICIO DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, en compañía de la secretaria ABG. MILANYI MARIN HERNANDEZ. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicita a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: la FISCALIA TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JHOVANNA MARTINEZ, LA DEFENSA PRIVADA: ABG. HENDER SARCOS. Se deja constancia de la incomparecencia del acusado de autos quien delego su representación en su defensa y la representante legal de la victima. Acto seguido la Jueza especializada procede a darle la oportunidad a las partes de plantear una incidencia previa o una solicitud, tomando la palabra la Defensa Privada ABG. DOUGLAS BRICEÑO quien expone: Esta defensa solicita formalmente a este tribunal se RATIFIQUE boleta de notificación a la victima de autos con un cuerpo policial a los fines de que asista al presente juicio oral a rendir declaración en virtud de ser el único testigo faltante para la culminación del mismo. Es todo. Acto seguido, la jueza especializada le concede la palabra a la TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JHOVANNA MARTINEZ quien expone: “el ministerio publico no tiene objeción con respecto a la incidencia planteada, es todo”. Una vez escuchada las partes, se acuerda con lugar lo solicitado por la Defensa Privada. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día MIERCOLES DIECIOCHO (18) DE MARZO DEL 2020 A LAS DIEZ HORAS (10:00AM) DE LA MAÑANA, de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al jui cio de los testigos promovidos, de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos.
Visto que para el día MIERCOLES DIECIOCHO (18) DE MARZO DEL 2020 A LAS DIEZ HORAS (10:00AM) DE LA MAÑANA estaba fijada la Audiencia de Juicio Oral de la presente causa, y en virtud de que fue DIA LABORABLE SIN DESPACHO en virtud de presentarse fallas eléctricas en toda la sede del palacio de justicia, este Tribunal Segundo en Funciones de Juicio acuerda fijar Acto de Audiencia de Juicio Oral para el día CINCO (05) DE OCTUBRE DEL 2020 A LAS DIEZ HORAS (10:00AM) DE LA MAÑANA de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia
EL DIA CINCO (05) DE OCTUBRE DEL 2020 A LAS DIEZ HORAS (10:00AM) DE LA MAÑANA donde se continuó con el debate del juicio, una vez verificadas las partes y realizado el resumen de ley, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres Edo. Zulia, en la Sala de Juicio 6 destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 Las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZA SEGUNDA DE JUICIO DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, en compañía de la secretaria ABG. MILANYI MARIN HERNANDEZ. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicita a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: la FISCALIA TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JHOVANNA MARTINEZ, LA DEFENSA PRIVADA: ABG. HENDER SARCOS. Se deja constancia de la incomparecencia del acusado de autos quien delego su representación en su defensa y la representante legal de la victima. Acto seguido la Jueza especializada procede a darle la oportunidad a las partes de plantear una incidencia previa o una solicitud, tomando la palabra la Defensa Privada ABG. DOUGLAS BRICEÑO quien expone: Esta defensa solicita formalmente a este tribunal se RATIFIQUE boleta de notificación a la victima de autos con un cuerpo policial a los fines de que asista al presente juicio oral a rendir declaración en virtud de ser el único testigo faltante para la culminación del mismo. Es todo. Acto seguido, la jueza especializada le concede la palabra a la TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JHOVANNA MARTINEZ quien expone: “el ministerio publico no tiene objeción con respecto a la incidencia planteada, es todo”. Una vez escuchada las partes, se acuerda con lugar lo solicitado por la Defensa Privada. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día JUEVES OCHO (08) DE OCTUBRE DEL 2020 A LAS DIEZ HORAS (10:00AM) DE LA MAÑANA, de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al jui cio de los testigos promovidos, de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos.
EL DIA OCHO (08) DE OCTUBRE DEL 2020 A LAS DIEZ HORAS (10:00AM) DE LA MAÑANA donde se continuó con el debate del juicio, una vez verificadas las partes y realizado el resumen de ley, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres Edo. Zulia, en la Sala de Juicio 6 destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 Las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZA SEGUNDA DE JUICIO DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, en compañía de la secretaria ABG. LAURA LARES CASTELLANO. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicita a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: la FISCALIA TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JHOVANA MARTINEZ, LA DEFENSA PRIVADA: ABG. HENDER SARCOS, ABG. DOUGLAS BRICEÑO Y EL ACUSADO DE AUTOS, Acto seguido la Jueza especializada procede a realizar en siguiente pronunciamiento: una vez el día de hoy y verificadas como han sido las actas en su totalidad del presente debate, es de cumplimiento por parte de mi persona en mi condición de Jueza del Tribunal Segundo en Funciones de Juicio en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, hacer de su conocimiento a las partes aquí presentes tanto como el ministerio publico, la defensas privadas y el acusado de autos, que es de mi criterio y al análisis del desarrollo del debate que es apegado a derecho el cambio de calificación jurídica al ciudadano: ANCO RAFAEL CACERES, del delito pre-calificado y acusado por parte de la representante del Ministerio Publico el cual estableció el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del articulo 259 de la ley Orgánica para la Protección de niña, niños y Adolescentes, en concordancia la agravante genérica del articulo 217, en perjuicio de la niña (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), siendo el siguiente: ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el del articulo 259 ENCABEZADO de la ley Orgánica para la Protección de niña, niños y Adolescentes, en concordancia la agravante genérica del articulo 217 ejusdem, decisión fundamentada de conformidad con lo establecido en el articulo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le hace mención a las partes que tendrán un lapso de cinco (05) días para realizar las nuevas promoción de pruebas testimoniales y ser escuchadas en la próxima continuación del juicio ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: El ministerio publico considera que seria importante realizar un nuevo informe medico conforme a lo que estableció la prueba anticipada la niña, sin embargo es de hacer notar que la representante de la victima no ha comparecido a ningunas de las audiencias y no hay manera de ubicarla en estos momentos por lo que lo dejo a criterio del tribunal; de usted como juzgadora, si existe la posibilidad de realizar esa actuación o no, conforme a lo que se ha manejado en la causa, ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA DEL ACUSADO DE AUTOS: La defensa toma la palabra de la ciudadana juez en respecto a lo establecido en el articulo 333 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito su aplicación, para que nos de el termino prudencial para presentar nuevas pruebas. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día VEINTIDOS (22) DE OCTUBRE DEL 2020 A LAS DIEZ HORAS (10:00AM) DE LA MAÑANA, de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos, de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos.
El día VEINTIDOS (22) DE OCTUBRE DEL 2020 A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS (10:30AM) DE LA MAÑANA se continuó con el debate del juicio, una vez verificadas las partes y realizándose el resumen a que se refiere el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal procedió a imponer del precepto constitucional a los acusados. Quienes manifestaron su deseo de no declarar, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de Ley, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez realizado el resumen, se procede a la CONTINUACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 336 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Acto seguido, la Secretaria se dirige al Alguacil de la Sala y le solicita que verifique si existe algún órgano por recepcionar en sala contigua, manifestando que se encuentra presente la ISNEY CDARDONA. Seguidamente, la ciudadana secretaria solicita al alguacil que haga comparecer a la presente sala a la GENESIS SARAI PALENCIA PARADA. Seguidamente, la ciudadana secretaria solicita al alguacil que haga comparecer la ciudadana GENESIS SARAI PALENCIA PARADA, a quien se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expuso lo siguiente: “Mi declaración es que yo acompañaba a mis primas para ver a su papa y a su hermano que estaba viviendo con el y el le daba dinero y en una ocasión en la que yo la lleve, la niña Michell estaba con ella jugando y con Andrés y en una de esas le dice que el papa de ella quería meter preso a su papa pero que ella no quería entonces los muchachos lo tomaron como juego y pensaron que eso era jugando y yo la verdad no le preste atención a eso, a la señora la veía poco, a veces intercambiamos palabras” Acto seguido, la defensa privada ABG. DOUGLAS BRICEÑO procede a interrogar: Pregunta 1: ¿conoce la testigo de vista, trato y comunicación a la menor, a la victima Michelle carolina carrillo? Respuesta: si la llegue a conocer. Pregunta 2: ¿En cuantas oportunidades usted llevo a los hijos del señor anco Cáceres a compartir allá? Respuesta: yo fui como 3 veces. Pregunta 3: ¿Como veía usted la relación entre la menor, el señor Anco y con la pareja del momento del señor anco? Respuesta: la verdad yo veía todo normal, las niñas jugaban, no habían problemas, solamente lo que llegue a escuchar aquella vez, lo que le dijo la niña a mi prima. Pregunta 4: ¿Que le manifestó la niña michell carrillo y cuantas veces lo dijo? Respuesta: solo lo escuche una vez que estuve presente. Pregunta 5: ¿Conoció de vista, trato y comunicación al papa de la menor michell? Respuesta: no. Acto seguido, la representante del Ministerio Público ABG. JHOVANA MARTINEZ procede a interrogar: Pregunta 1: ¿que relación tienes tu con el señor anco Cáceres? Respuesta: yo soy prima de sus hijos. Pregunta 2: ¿tienes alguna relación cercana con el? ¿Lo tratabas? Respuesta: si lo trataba por que era una persona que le gustaba compartir en familia y siempre íbamos a su casa a compartir las cenas navideñas. Pregunta 3: ¿desde que tenías tu que edad compartías con el señor anco Cáceres? Respuesta: desde lo 7 años. Pregunta 4: ¿en algún momento hubo una actitud anormal de carácter sexual contigo? Notaste alguna vez que el tuviera alguna actitud relacionada con el tema sexual con alguna otra niña de la familia? Respuesta: no la verdad no. Pregunta 5: ¿tu dices que escuchaste a alguien manifestar? Respuesta: A la niña michell que estaba jugando con mi prima Adriana y le comento eso. Pregunta 6: ¿que es eso? Respuesta: que su papa quería meter que dijo que su papa quería meter preso a al papa de ellos a anco pero que ella no quería, eso fue lo que le dijo. Pregunta 7: ¿y tu le preguntaste por que ella manifestaba eso? Respuesta: no yo la verdad no, yo solo iba acompañaba a mi prima, no trataba mucho con la niña y con la mama solo intercambiaba palabras y ya. Pregunta 8: ¿tú en algún momento observaste compartir al señor anco con michell? Respuesta: si normal, no me quedaba mucho tiempo tampoco. Pregunta 9: ¿cuando tú dices normal a que te refieres, que fue lo que observaste en la conducta de ellos dos? Respuesta: que la niña ayudaba con la bebe, lo ayudaba que si a darle el tetero y eso, la señora trabajaba para ese entonces en el centro, mi mama también trabajaba allá y la mama de mi prima también. Pregunta 10: ¿y el como se comportaba con la niña? Respuesta: normal así como de un padre a hija, la mandaba a hacer los deberes, la mandaba a jugar con sus hijos, Andrés estaba viviendo con el para ese entonces. Pregunta 11: ¿tu tienes conocimiento del tiempo que tenían ellos conviviendo el señor anco y la mama de michell? Respuesta: no, no recuerdo bien. Pregunta 12: ¿pero tenían tiempo? Respuesta: no recuerdo, yo fui en muy pocas oportunidades para allá, yo solo las acompañaba para que no se fueran solas. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO REALIZO PREGUNTAS. Acto seguido, la Secretaria se dirige al Alguacil de la Sala y le solicita que verifique si existe algún órgano por recepcionar en sala contigua, manifestando que se encuentra presente el ciudadano ANDRES CACERES PARADA. Seguidamente, la ciudadana secretaria solicita al alguacil que haga comparecer la ciudadana ANDRES CACERES PARADA, a quien se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expuso lo siguiente: Yo les vengo a decir que yo había testificado en el Ministerio había dicho por que yo estaba desde que paso todo, desde el principio yo se todo lo que paso porque yo estaba viviendo con mi papa una temporada, entonces el día de lo sucedido, nosotros estábamos arriba, papi estaba cocinando y papi le dijo a la niña que la fuera a bañar a la hija de 2 meses, entonces la niña viene y la baña con agua fría, entonces yo le dije a mi papa y mi papa la regaño y le dio con un periódico por las piernas, entonces la niñita lloro, se puso altanera y se fue para una casa por ahí mismo, entonces la mama había salido a trabajar, entonces mi hermana me llamo, nos llamo, que nos alistáramos y nos fuéramos a la casa de ella porque ella quería conocer a la bebe, entonces nosotros nos estamos alistando, entonces de repente llega bastante gente, los familiares que el había tocado a la niña que la había bichado, y yo le dije a todas esas personas que vinieron a agredirnos, lo acorralaron en un baño y le dijeron que soltara a la niña de dos meses y yo le dije que no la soltara porque si la soltaba lo iban a agredir a el, porque las personas que venían con botellas, venían con palos, venían a hacer algo, por eso yo le dije que no soltara a la bebe porque no sabíamos que podía pasar, en el frente estaba la policía del estado Zulia, entonces ellos vinieron para ver que estaba sucediendo y ahí se le planteo el caso, lo que estaba pasando, de ahí a el se lo llevaron preso y yo fui pa la fiscalia, fui para allá testificar y hoy vine de nuevo a decir lo que había pasao y en alguno momento nosotros jugábamos con la niñita y ella nos decía a mi y a mi hermanita que su papa quería meter preso a mi papa pero que ella no quería, entonces en otra ocasión la señora nataly me dijo que fuéramos para allá para el reten de Cabimas y yo escuche cuando le dijo a mi papa que volviera con ella y ella iba a retirar la denuncia, iba a retirar todo y mi papa fue tonto y le dijo que no porque no quería volver con ella por todo lo que esta pasando. Acto seguido, la defensa privada ABG. DOUGLAS BRICEÑO procede a interrogar: Pregunta 1: ¿en cuantas oportunidades compartías con la menor y quienes? Respuesta: nosotros compartíamos cuando estábamos en la casa jugábamos todos, yo la muchachita, estaba el hermanito de ella, con los pequeños y una niña de dos años y estaba la de brazos, la de brazos la cuidaba papi, la señora y la niñita, porque a la niñita la tenían pa calmarla, darle tetero y eso, en varias oportunidades ella me dijo que querían meter a papi preso pero que ella no quería. Pregunta 2: ¿Andrés cuantas personas habían en el inmueble el día en que sucedieron los hechos? Respuesta: estaba yo, la niñita de dos años, y la niñita de dos meses que la estaba bañando ella, que la estaba bañando era para salir, para ir para casa de mi hermana. Pregunta 3: ¿cuanto tiempo tenias tú viviendo con tu papa? Respuesta: tenía como dos meses. Pregunta 4: ¿en el inmueble? Respuesta: yo vivía ahí con el y dormía con el. Pregunta 5: ¿como era la relación entre el señor anco y la niña michell? Respuesta: lo que pasa es que la niña es grosera, le gustaba pelear mucho, entonces la mama le decía que no fuera grosera y ella era grosera, le gustaba alzar la voz, decía muchas cosas, era grosera. Acto seguido, la representante del Ministerio Público ABG. JHOVANA MARTINEZ procede a interrogar: Pregunta 1: ¿tu viste a tu papa compartir con michell? Respuesta: si. Pregunta 2: ¿como era el compartir de ellos? Respuesta: todos nos reuníamos, mi papa salía a comprar comida y comíamos todos juntasen la mesa reunidos. Pregunta 3: ¿michell tenía o compartía con otros muchachitos del sector, conociste que tuviera algún novio? Respuesta: si, ella en una oportunidad, en casa de una tía, se encerró en el cuarto con un primo mió, que el esta en Colombia, el es chiquitico, tenia como que la misma edad de ella o menor y ellos se daban besitos. Pregunta 4: ¿como se llama ese primo tuyo? Respuesta: el se llama Luís cardoza. Pregunta 5: ¿primo tuyo o primo de ella? Respuesta: primo mió, por parte de papi, por parte de su hermana. Pregunta 6: ¿y el apellido porque cardoza? Respuesta: por la mama de papi, el viene siendo nieto de la mama de papi. Pregunta 7: ¿de tu abuela? Respuesta: si, de mi abuela. Pregunta 8: ¿o sea que viene siendo hijo de tu tía? Si. Pregunta 9: ¿como se llama tu tía, la mama de el? Respuesta: a ella le dicen adari. Pregunta 10: ¿porque piensas tanto el nombre de tu tía? Respuesta: porque yo los nombres de los tíos míos no me los guardo, solamente con los que comparto más. Pregunta 11: ¿que edad tienes tú? Respuesta: 17. Pregunta 12: mira que tu tienes responsabilidad penal y si tu dices mentira delante de un tribunal, tu puedes estar cometiendo un hecho punible es mi deber decírtelo, te voy a reformular la pregunta, ¿como se llama ese primo? Respuesta: Luís. Pregunta 13: Luís que? Respuesta: yo se que se llama Luis, pero no se me el nombre completo, yo jugaba con el y todo. Pregunta 14: ¿y es hijo de? Respuesta: de mi tía. Pregunta 15: como se llama tu tía? Respuesta: adari. Pregunta 16: ¿Adari que? Respuesta: cardoza. Pregunta 17: ¿no es Cáceres? Respuesta: no, Cáceres no es, es cardoza. Pregunta 18: ¿como era tu papa con michell, como se comportaba tu papa con michell, era cariñoso, la disciplinaba mucho? Respuesta: si, el la ponía a estudiar, como a todos, le decía que hiciera la tarea porque a ella no le gustaba hacer tareas. Pregunta 19: ¿tú tienes hermanos? Respuesta: si. Pregunta 20: ¿y como era tu papa con tus hermanos? Respuesta: bien, compartíamos todos, hacimos las tareas, el nos mandaba para la tienda y nosotros íbamos. Pregunta 21: ¿a michell la trataba como una hija o como un familiar lejano? Respuesta: como una hija como a todos, con el mismo cariño que a todos. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO REALIZO PREGUNTAS. Acto seguido, la Secretaria se dirige al Alguacil de la Sala y le solicita que verifique si existe algún órgano por recepcionar en sala contigua, manifestando que se encuentra presente el ciudadano ADRIANA CAROLINA CACERES PARADA. Seguidamente, la ciudadana secretaria solicita al alguacil que haga comparecer la ciudadana ADRIANA CAROLINA CACERES PARADA , a quien se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expuso lo siguiente: Yo iba a visitar a mi papa en la casa que estaba con la señora, yo lo iba a visitar con mi prima para pedirle dinero y entonces yo juego con michell, y en varias ocasiones ella me dijo mi papa quiere meter preso a tu papa pero yo no quiero y yo no le prestaba atención. Acto seguido, la defensa privada ABG. HENDER SARCOS procede a interrogar: Pregunta 1: ¿que tiempo tienes tu tratando a michell? Respuesta: no casi, yo iba era a veces pa allá. Pregunta 2: ¿las veces que ibas para allá compartías con ella y otras personas más? Respuesta: si, con ella y jugábamos, estábamos niñas y cuando jugábamos me decía eso. Pregunta 3: ¿alguna vez tu papa el señor anco tuvo que tipo de comportamiento contigo, cuando tu vivías bajo el amparo de el? Respuesta: no era así. Pregunta 4: ¿no era así como? Respuesta: así como que nos pegaba y así, no me trataba mal pues. Pregunta 5: ¿alguna vez tu papa te toco de una formal no usual de padre a hija? Respuesta: no. Pregunta 6: en el tiempo que conociste a michell, en algún momento tú viste a tu papa compartiendo con michell? Respuesta: siempre estábamos todos juntos comiendo. Pregunta 7: ¿en algún momento tú viste a tu papa anco tocar en una forma distinta a michell? Respuesta: no. Pregunta 8: ¿le llegaste a preguntar a michell porque su papa quería meter preso a tu papa? Respuesta: no. Pregunta 9: ¿ella en algún momento te comunico algo feo de tu papa? Respuesta: no, eso fue solamente lo que me dijo. Acto seguido, la representante del Ministerio Público ABG. JHOVANA MARTINEZ procede a interrogar: Pregunta 1: ¿cuanto tiempo tenía tu papa contiendo con michell y su mama? Respuesta: no casi, que yo me acuerdo. Pregunta 2: ¿y tú tenías mucho tiempo sin convivir con tu papa? Respuesta: cuando se fue a vivir con ella. Pregunta 3: ¿que edad tenias tú cuando se fue? Respuesta: como 10. Pregunta 4: ¿y cuando el se fue a vivir con esa señora como fue su comportamiento contigo? Respuesta: bien, me trataba bien, me decía que le hacia falta. Pregunta 5: ¿y tú lo visitabas? Respuesta: si. Pregunta 6: ¿y el te visitaba a ti? Respuesta: si. Pregunta 7: ¿con que frecuencia lo veías? Respuesta: cada dos días, un día si otro día no. Pregunta 8: ¿tu lo visitabas a el en la casa donde el convivía con michell? Respuesta: si. Pregunta 9: ¿después del problema con tu papa que lo detienen tú has tenido contacto con michell? Respuesta: no la he visto más. Pregunta 10: o sea que tu viste como el compartía con michell? Respuesta: si. Pregunta 11: en algún momento tu viste alguna actitud de rechazo por parte de michell con tu papa? Respuesta: no. Pregunta 12: no te llamo la atención porque ella decía que su papa quería meter preso a tu papa? Respuesta: no me llamo la atención. Pregunta 13: no te preocupo eso? Respuesta: no. Pregunta 14: tu tienes conocimiento si michell tenia algún noviecito, si había tenido un comportamiento anormal para su edad, con respecto a algún hecho de carácter sexual, tienes tu conocimiento de algo de eso? Respuesta: cuando iba a visitar a mi abuela, ella se escondía con unos niños y se daban besitos. Pregunta 15: ¿con cuales niños? Respuesta: yo se que se mantenía ahí escondidos. Pregunta 16: ¿entre esos niños había algún familiar tuyo? Respuesta: no. Pregunta 17: ¿ningún primo, tío, vecino? Respuesta: no. Pregunta 18: ¿tú tienes tías por parte de tu papa? Respuesta: si. Pregunta 19: ¿cuantas tías tienes por parte de tu papa? Respuesta: 3. Pregunta 20: ¿como se llama tus tías? Respuesta: Jenny, cira y la otra no me acuerdo bien porque no he tratado casi con ella. Pregunta 21: ¿y ellas tienen hijos? Respuesta: si. Pregunta 22: ¿son tus primos verdad? Respuesta: si. Pregunta 23: ¿y como se llaman ellos? Respuesta: Luis, y… yo no tengo casi trato con mis primos. Pregunta 24: ¿no tienes casi contacto con ellos? Respuesta: no. Pregunta 25: ¿y tu primo luis es hijo de quien? Respuesta: de cira, no no es nieto. Pregunta 26: ¿nieto de quien? Respuesta: nieto de ella por su hija. Pregunta 27: ¿nieto de quien? Respuesta: de cira. Pregunta 28: ¿y cira es tu abuela? Respuesta: mi tía. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO REALIZO PREGUNTAS. Acto seguido la Jueza especializada procede a darle la oportunidad a las partes de plantear una incidencia previa o una solicitud. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día JUEVES CINCO (05) DE NOVIEMBRE DEL 2020, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00AM), de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos.
EL DIA CINCO (05) DE NOVIEMBRE DEL 2020, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00AM) donde se continuó con el debate del juicio, una vez verificadas las partes y realizado el resumen de ley, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres Edo. Zulia, en la Sala de Juicio 6 destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 Las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZA SEGUNDA DE JUICIO DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, en compañía de la secretaria ABG. MILANYI MARIN. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicita a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: la FISCALIA TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JHOVANNA RENE MARTINEZ, la DEFENSA PRIVADA ABG. DOUGLAS BRICEÑO Y ABG. HENDER SARCOS, el ACUSADO de actas ANCO RAFAEL CACERES, previo trasladado desde el Centro de Reclusión. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, el Juez realiza el resumen de Ley, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez realizado el resumen, se procede a la CONTINUACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 336 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Se deja constancia que no hay testigos por evacuar,, ni documentales que incorporar ya que fueron escuchadas y evacuadas en su totalidad. LA JUEZA ESPECIALIZADA DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA DECLARA CERRADO LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES Y DOCUMENTALES. A CONTINUACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL PRIMER APARTE DEL ARTÍCULO 343 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL SE LE DA LA PALABRA A LAS PARTES A LOS FINES DE QUE EXPRESEN CADA UNA DE ELLAS SUS RESPECTIVAS CONCLUSIONES, ADVIRTIENDO A LAS MISMAS QUE NO PODRÁN HACER USO DE ESCRITOS, SALVO EXTRACTOS DE CITAS TEXTUALES DE DOCTRINA O DE JURISPRUDENCIA PARA ILUSTRAR AL TRIBUNAL, Y DE SEGUIDA. SE PROCEDIÓ A ESCUCHAR EN PRIMER TERMINO A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EN FORMA SUCINTA RELATÓ SUS CONCLUSIONES: buenos días ante todo, bueno siendo esta la oportunidad correspondiente y luego de haber efectuado el debate y la evacuación de todos los medios probatorios que fueron ofertados por las partes y traídos a este tribunal, considera el ministerio publico que ciertamente cumplió con la labor de deslastrar ese principio de presunción de inocencia que acompañó al ciudadano acusado ANCO RAFAEL CÁCERES CARDOZO, desde que inició esta investigación y que se ha comprobado ciertamente la realización de un acto que se encuentra penalizado por la legislación venezolana y que fue efectuado en contra de una niña de once años de edad, hecho este que fuera denunciado por la progenitora de la niña y que quedara demostrado que existió y no solamente que sucedió el hecho sino también la responsabilidad penal del ciudadano anco Cáceres en este hecho, así quedo demostrado que existió un abuso sexual en contra de esta niña por parte del ciudadano anco Cáceres en virtud del testimonio que fueron oídos en esta sala de juicio muy especialmente el testimonio de la niña victima quien relató, de manera directa precisa y circunstanciada los hechos de los cuales resulto victima y donde señala ciertamente que los responsables de esos hechos fue el ciudadano anco Cáceres, hechos estos que pueden ser ratificados o que fueron ratificados por los testimonios que se escucharon de los funcionario y expertos que actuaron dentro de este procedimiento, donde se dejo constancia de la manera en la que se llevo el procedimiento a cabo con lo cual se verifico la legalidad del mismo, la manera en la que se tuvo conocimiento del procedimiento y pues en definitiva nos llevo a este juicio, por lo que ciudadana jueza considera esta representante fiscal que se ha develado ese manto que acompaño al ciudadano anco Cáceres de ese principio de presunción de inocencia y que ha quedado clara la responsabilidad del mismo por lo cual solicito en este acto que se le declare culpable por hechos por los cuales se debatiera este juicio y de esta forma que se haga justicia por la niña a favor de la niña victima de este caso, es todo, gracias por la oportunidad, ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA PARA QUE REALICE SUS CONCLUSIONES: oídas las conclusiones del ministerio publico esta defensa quiere establecer que el ministerio publico en ningún momento demostró en el proceso el delito por el cual habían imputado a mi cliente de hecho quedo demostrado en el proceso el cambio de calificación que contradice todas las pruebas ofertadas por el ministerio publico como lo es el informe medico que esta defensa impugno en el momento de su evacuación y lo sigue manteniendo, que fue elaborada un año antes de los hechos denunciados y que nunca a pesar de que fue un interprete determinaron el origen del porque le habían hecho ese informe medico, con respecto al acta policial como bien lo expuso el funcionario actuante se determino que el acta policial también esta viciada bajo dos circunstancia, la primera es que no tiene el sello de la institución lo que no se puede demostrar de que el funcionario lo haya elaborado ante la institución que es lo que respalda un informe o un acta policial elaborada por los funcionarios actuantes y el otro punto es la dirección que supuestamente de interés criminalístico donde descubrieron a mi representado y donde ocurrieron los hechos no existe ya que la parroquia es otra, por lo tanto el acta policial es nula, por eso fue impugnada por esta defensa; ahora bien tocando el punto a la prueba anticipada alegada por la niña se determino en base a la declaración de tres testigos y corroborado por la declaración del hoy acusado se determina de que esa exposición de la niña no puede ser manipulada a ninguna otra prueba y no puede el estado presumir que la solo delación de la menor aunque sea por prueba anticipada tenga valor superior a todos los elementos porque la regla en materia de derecho en materia de derecho en el proceso es que las pruebas tienen que manipularse para determinar responsabilidad y aquí el ministerio publico no ha podido demostrar la responsabilidad de mi representado ni siquiera en el delito en el cual lo imputaron al principio ni mucho menos por el delito que cambio la ciudadana juez por otra calificación, así que ninguno de los dos delito quedo demostrado, es por lo que esta defensa solicita a este tribunal que le dicte una sentencia absolutoria porque no puede ser condenado una persona por un solo elemento que no puede ser corroborado ni sustentado para demostrar alguna responsabilidad, es todo. Acto seguido, la Jueza procedió a preguntarle al acusado ANCO RAFAEL CACERES, si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el acusado manifestó, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional y quedando identificado de la siguiente manera ANCO RAFAEL CACEREZ CARDOZO, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 20-11-1969 de estado civil casado, de profesión u oficio constructor, titular de le cédula de identidad N° V.- 11.293.448, con Residencia sector la lago azul, casa n 43-17, a 8 casas del estacionamiento la chinita, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, expone lo siguiente: “bueno doctora lo que sucedió ese día con la niña … es que yo estaba leyendo un periódico, porque salí un momentito a comprar periódico cuando vengo le digo que bañe a la bebe y la estaba bañando con agua fria, cuando yo la estoy regañando me tira el alimento caliente encima, yo no sabia porque estaba gritando la bebe, fue mi hijo quien corre y me dice que ella estaba bañando a la niña con agua fría de la nevera, yo la regañe y la niña me salio con bastantes groserías y agarre el periódico lo enrolle y le di por las piernas, que eso no se hacia, yo también tengo 4 hembras aparte y quería lo mejor para ella, porque ellos nunca habían estudiado, los puse a estudiar en un colegio privado, con el papa de ellos siempre estaban en la calle, yo les quería dar lo mejor, porque la mama de ella me dejo con ellas, las crié y hoy en día son alguien en la vida, tengo gracias a dios una aeromoza, están en Colombia ahorita y los otros 3, por todos tengo 9 hijos con la bebe, en verdad no quise, se me fue los extremo de pegarle a la niña con el periódico, en ningún momento yo quise tener malas intenciones con la niña, yo quise darle lo mejor al igual que a mis hijos, que fueran alguien en la vida, que nadie los maltratara ni los pisotearan, como todo hombre uno cuando esta separado se consigue otra pareja y conocí a la mama, salio embarazada pero no supe de esos niños, cuando ella sale embarazada es que me dice que tiene unos niños grandes pues, que la ayudara que no la fuera a abandonar y yo como hombre metí la pata pero bueno para no tener roce me la lleve aparte a una residencia pero como mi hijo pequeño Andrés estaba muy pegado conmigo se fue a vivir conmigo, el estaba en el momento del problema y digamos si de verdad le pegue con el panorama a la niña, pero mi intención era corregirla pero en verdad la niña tiene un carácter muy fuerte.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LA FISCAL TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. JHOVANA MARTINEZ NO HIZO USO DE LA REPLICA.
DECLARÁNDOSE FINALMENTE CERRADO EL DEBATE, CONVOCANDO A LAS PARTES PARA LA LECTURA DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO, COMO CONSTA EN EL ACTA DE DEBATE.
Se deja constancia que lãs partes no hizo uso de su derecho a replicas. VISTAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES SE DECLARA CERRADO EL DEBATE. AHORA BIEN, DADA LA COMPLEJIDAD DE LAS ACTAS, SE EXPONDRÁN LOS FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA Y SE LEERÁ LA PARTE DISPOSITIVA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL TERCER APARTE DEL ARTÍCULO 110 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, Y SE PUBLICARÁ EL CUERPO ÍNTEGRO EN EL TÉRMINO ESTABLECIDO EN EL ÚLTIMO APARTE DEL ARTÍCULO ANTES MENCIONADO DE LA REFERIDA LEY. Seguidamente, la Jueza Profesional pasa a leer la parte dispositiva de la sentencia.
Este Juzgado Segundo Especializado en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Audiencia Oral y Reservada efectuada el día de hoy, dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstas en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también observando las formalidades de Ley, previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Adjetiva Penal; apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el Juicio Oral y Privado por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y analizadas las probanzas presentadas ante este Tribunal en forma Unipersonal, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: SE DECLARA CULPABLE y en consecuencia SE CONDENA al ciudadano ANCO RAFAEL CACEREZ CARDOZO, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 20-11-1969 de estado civil casado, de profesión u oficio constructor, titular de le cédula de identidad N° V.- 11.293.448, con Residencia sector la lago azul, casa n 43-17, a 8 casas del estacionamiento la chinita, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a cumplir la pena de CUATRO (04) DE PRISION por la comisión del delito de de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el articulo 259 encabezado de la ley Orgánica para la Protección de niña, niños y Adolescentes, en concordancia la agravante genérica del articulo 217, en perjuicio de la niña (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 69 ordinales 2° y 3° de la ley especial de género en concordancia con el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Se MANTIENE la medida cautelar de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa en contra del ciudadano: ANCO RAFAEL CACEREZ CARDOZO. TERCERO: Se CONFIRMAN las medidas de protección y de seguridad de las contenidas en los numerales: Se mantienen las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD dictadas a favor de la victima de las contenidas en el articulo 90 numerales 5° Y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistentes en: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia CUARTO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 110 de la Ley especial de Género se remitirá la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer.
CAPITULO III.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Estrictamente apegada al principio de legalidad, el tribunal debe iniciar su análisis del acervo probatorio producido en el juicio oral y público, aquilatando la presencia del tipo penal, es decir, acreditando que los hechos probados se subsumen en todos y cada uno de los elementos previstos en la definición legal y reunir pruebas concluyentes de ellos.
La tarea del Juzgador o Juzgadora lo lleva, en primer lugar, a determinar la tipicidad, luego la antijuricidad y por ultimo la culpabilidad del agente. Esto se traduce en que previo a cualquier juicio de antijuricidad y culpabilidad debe el Juzgador o Juzgadora determinar si los hechos sucedieron en la forma como quedaron fijados, para subsumirlos en cada uno de los elementos de la norma presuntamente infringida de manera que podamos concluir que fue cometido un delito.
Para determinar la tipicidad debe realizarse un análisis sobre los elementos del tipo e individualizarlos. Los elementos objetivos del tipo penal están representados por el verbo que forma el núcleo del tipo. Los elementos descriptivos del tipo penal están referidos a la modalidad de la acción, y/o a la forma o medios empleados, que se incorporan al tipo.
Realizadas estas consideraciones doctrinales propias del ámbito del Derecho Sustantivo a aplicar, el Tribunal pasa a apreciar los hechos con las pruebas producidas en el debate según la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, como lo exige el articulo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el articulo 22 del Código Orgánico procesal penal, y a valorar cada una de ellas.
Ahora bien, es menester destacar que la actividad probatoria debe encaminarse a acreditar la participación del acusado en el hecho delictivo, pero también debe estar dirigida a comprobar la realidad misma de la infracción penal y la concurrencia de sus elementos constitutivos. Para que la actividad probatoria sea suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado es necesario que la actividad que origino su resultado lo sea, tanto con respecto a la existencia del hecho punible como en todo lo atinente a la participación y a la culpabilidad de los acusados, como en efecto ocurrió. ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, del resultado probatorio obtenido de los medios de pruebas que fueron incorporados durante el debate oral y público, se puede concluir que de las afirmaciones que dieron impulso al Ministerio Público para interponer la acusación fiscal en contra del ciudadano: ANCO RAFAEL CACEREZ CARDOZO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 20-11-1969 DE ESTADO CIVIL CASADO, DE PROFESIÓN U OFICIO CONSTRUCTOR, TITULAR DE LE CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 11.293.448, CON RESIDENCIA SECTOR LA LAGO AZUL, CASA N 43-17, A 8 CASAS DEL ESTACIONAMIENTO LA CHINITA, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, por la comisión de los delitos de: ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el del articulo 259 ENCABEZADO de la ley Orgánica para la Protección de niña, niños y Adolescentes, en concordancia la agravante genérica del articulo 217, en perjuicio de la niña (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), y en base a las afirmaciones testimoniales contundentes de la victima como lo fue en el acta de prueba anticipada en fecha 18-05-2017, ante el Tribunal Tercero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer en fecha, e incorporada como prueba documental al debate en fecha 09-02-2017 y con los medios de pruebas técnicos científicos anexos y el resto material probatorio recepcionado e incorporados al debate, los cuales están bien descritos en esta causa, contribuyeron determinantemente con el esclarecimiento de los hechos reales para demostrar la comisión de los delitos imputados al acusado de autos anteriormente identificado, y sobre la base del derecho aplicado con el sistema de la sana critica y con fundamento en la normativa penal actual, considera esta Juzgadora que ha quedado plenamente demostrado los hechos objetos del presente proceso, por los que acusó el Ministerio Publico, fijados en la acusación penal, que presentó la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, estimando el Tribunal que de las pruebas aportadas al presente proceso quedó plenamente demostrado que el ciudadano: ANCO RAFAEL CACEREZ, cometió el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el articulo 259 Encabezado de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña: LEIDY PUCHE, Para arribar a estas determinaciones este Tribunal Especializado tomó en consideración lo siguiente:
DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES:
De la declaración como ACTA DE DENUNCIA por parte de la ciudadana: NATALY MARGARITA SIMANCA, en su carácter de representante Legal (Madre) de la victima (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)en fecha 21-01-2017, ante el organismo CUERPO DE POLICIA BOLIVARIAN DEL ESTADO ZULIA DIRECCION GENERAL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL Nº 2, en la cual expuso: EL DIA DE HOY SABADO 21 DE ENERO DEL PRESNTE AÑO, ME ENCONTRABA EN EL CENTRO DE MARACAIBO, REALIZANDO UNAS COMPRAS, AL LLEGAR A MI LUGAR DE RESIDENCIA UBICADA EN CASA DE UN AMIGA, EN EL SECTOR EL TRANSITO, A ESCASOS METROS DEL MERCADO DE SANTA ROSALIA, ERAN LAS 03:00 HORAS DE LA TARDE APROXIMADAMENTE, OBSERVE A VARIOS FUNCIONARIOS DE LA POLICIA DEL ESTADO ZULIA, EN ESO MI HERMANA DE NOMBRE NEREIDA, ME DIJO QUE MI ACTUAL PAREJA DE NOMBRE ANCO CACERES, HABIA TRATADO DE TOCAR EN DISTINTAS PARTES DEL CUERPO A MI HIJA MENOR DE NOMBRE MICHELLE CAROLINA CARRILLO, DE INMEDIATO MI HIJA ME CONFIRMO LO QUE HABIA PASADO ME DIJO QUE SU PADRASTRO LA HABIA TOCADO POR DISTINTAS PARTES DEL CUERPO, SIENDO EL DIA DE HOY QUE TAMBIEN LA TOCO APROVECHANDO QUE EN HORAS DEL MEDIODIA YO NO ME ENCONTRABA EN LA CASA DE MI AMIGA, SIENDO DETENIDOS POR LOS FUNCIONARIOS POLICIALES.
esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en tanto que fue coherente y conteste con su declaración, y concatenadas con los documentales relacionadas a sus actuaciones (acta de Denuncia de fecha 21-01-2017, inserta en el folio (03) de la pieza denominada N° (I), con la declaración de la representante de la victima y el análisis de las pruebas documentales y testimoniales complementarias al presente caso, se pudo evidenciar la clara relación precisa y concisa de los hechos narrados y denunciados por la representante de la victima de actas y el señalamiento al ciudadano: ANCO RAFAEL CACERES, en la realización del acto atroz como lo es el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el articulo 259 ENCABEZADO de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña: (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
DECLARACIÓN TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA: GENESIS SARAI PALENCIA PARADA: manifestando la misma; Mi declaración es que yo acompañaba a mis primas para ver a su papa y a su hermano que estaba viviendo con el y el le daba dinero y en una ocasión en la que yo la lleve, la niña Michell estaba con ella jugando y con Andrés y en una de esas le dice que el papa de ella quería meter preso a su papa pero que ella no quería entonces los muchachos lo tomaron como juego y pensaron que eso era jugando y yo la verdad no le preste atención a eso, a la señora la veía poco, a veces intercambiamos palabras, Es todo. Testimonio el cual esta juzgadora no le otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la ciudadana no fue testigo presencial de los hechos.
DECLARACIÓN TESTIMONIALDEL CIUDADANO: ANDRES CACERES PRADA: manifestando el mismo; Yo les vengo a decir que yo había testificado en el Ministerio había dicho por que yo estaba desde que paso todo, desde el principio yo se todo lo que paso porque yo estaba viviendo con mi papa una temporada, entonces el día de lo sucedido, nosotros estábamos arriba, papi estaba cocinando y papi le dijo a la niña que la fuera a bañar a la hija de 2 meses, entonces la niña viene y la baña con agua fría, entonces yo le dije a mi papa y mi papa la regaño y le dio con un periódico por las piernas, entonces la niñita lloro, se puso altanera y se fue para una casa por ahí mismo, entonces la mama había salido a trabajar, entonces mi hermana me llamo, nos llamo, que nos alistáramos y nos fuéramos a la casa de ella porque ella quería conocer a la bebe, entonces nosotros nos estamos alistando, entonces de repente llega bastante gente, los familiares que el había tocado a la niña que la había bichado, y yo le dije a todas esas personas que vinieron a agredirnos, lo acorralaron en un baño y le dijeron que soltara a la niña de dos meses y yo le dije que no la soltara porque si la soltaba lo iban a agredir a el, porque las personas que venían con botellas, venían con palos, venían a hacer algo, por eso yo le dije que no soltara a la bebe porque no sabíamos que podía pasar, en el frente estaba la policía del estado Zulia, entonces ellos vinieron para ver que estaba sucediendo y ahí se le planteo el caso, lo que estaba pasando, de ahí a el se lo llevaron preso y yo fui pa la fiscalia, fui para allá testificar y hoy vine de nuevo a decir lo que había pasao y en alguno momento nosotros jugábamos con la niñita y ella nos decía a mi y a mi hermanita que su papa quería meter preso a mi papa pero que ella no quería, entonces en otra ocasión la señora nataly me dijo que fuéramos para allá para el reten de Cabimas y yo escuche cuando le dijo a mi papa que volviera con ella y ella iba a retirar la denuncia, iba a retirar todo y mi papa fue tonto y le dijo que no porque no quería volver con ella por todo lo que esta pasando, Es todo. Testimonio el cual esta juzgadora no le otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la ciudadana no fue testigo presencial de los hechos.
DECLARACIÓN TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA: ADRIANA CAROLINA CACERES PARADA: Yo iba a visitar a mi papa en la casa que estaba con la señora, yo lo iba a visitar con mi prima para pedirle dinero y entonces yo juego con michell, y en varias ocasiones ella me dijo mi papa quiere meter preso a tu papa pero yo no quiero y yo no le prestaba atención, Es todo. Testimonio el cual esta juzgadora no le otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la ciudadana no fue testigo presencial de los hechos.
DECLARACIÓN TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA: ISNEY CDARDONA manifestando la misma; Lo que se fue que la otra sobrina mía sabía y fue la que le dijo a la mama, que ella lo contó ósea la hermana de LEIDY PUCHE, que ella supuestamente los vio, Es todo. Testimonio el cual esta juzgadora no le otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la ciudadana no fue testigo presencial de los hechos.
EN CUANTO AL TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO CLAUDIO JOSE PADRON, FUNCIONARIO ADSCRITO CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, CENTRO DE COORDINACION POLICIAL Nº 2, esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en tanto que fue coherente y conteste con su declaración, y concatenadas con los documentales relacionadas a sus actuaciones (acta polical de fecha 21-01-2017, inserta en el folio (04) de la pieza denominada N° (I), con la declaración de estos Funcionario se pudo evidenciar sus actuaciones principales de campos y técnicas en las direcciones: PARROQUIA CECILIO ACOSTA, SECTOR EL TRANSITO, CALLE 86, CON AV. 17ª, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, así como inspecciones técnica y actuaciones del lugar donde se realizo el abuso sexual a la victima de autos y la detención del ciudadano ANCO RAFAEL CACERES, se evidencia de igual modo las primeras actuaciones realizadas por dicho cuerpo de investigaciones para la colección de elementos de interés criminalístico, la inspección técnica del sitio del suceso del presente proceso penal.
En base a las afirmaciones testimoniales contundentes de la victima de autos la niña (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), como lo fue en el ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA realizada en fecha 18-05-2019, ante el Tribunal Tercero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer en fecha, e incorporada como prueba documental al presente debate en fecha 18-07-2019, como prueba documental.
Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en el testimonio de la victima de autos la cual se encuentra plasmada en las actas que conforman el presente asunto penal, caso como lo estable la ley en el presente juicio, la cual fue escuchada por todas las partes y en la cual se verificó el señalamiento directo contra el ciudadano: ANCO RAFAEL CACERES, de igual forma, explicó las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos. En este sentido, esta instancia le confiere valor Probatoria presencial dicha declaración, por cuanto se corroboró todo lo manifestado por la denunciante y se logro determinar la comisión del delito por parte del acusado. Y ASÍ SE DECLARA.
EN CUANTO AL TESTIMONIO DE LA EXPERTA PROFESIONAL DRA. YASMIN PARRA, ADSCRITAL AL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, en la sala de audiencia de juicio adscrita a este Tribunal especializado en fecha 11-07-2019, la cual expuso: reconozco es mi firma, dice acá según el oficio de fecha 06-04-2017 que reconocí a una menor de 7 años de edad el día 28-03-2017 quien tiene por nombre LEIDY PUCHE cardona donde se evidencio los siguiente en el examen ginecológico, genitales externos normales es decir sin alteraciones congénitas adquiridas, en vagina se valora el himen que tiene forma anular o de anillo de bordes lisos no desgarrado, no aprecie ninguna lesión fuera del área genital, en el examen ano rectal se evidenciaron los pliegues del ano parcialmente borrados, tono de esfínter normotonico con cicatrices de fisuras, fisuras son heridas pero antiguas ya cicatrizadas en horas 11, 1 y 6 según esferas del reloj, concluyo entonces que no hay desfloración pero las lesiones descritas son producidas por la introducción de objeto duro y romo semejante a un pene en erección de larga data y en forma reiterada.
Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en el testimonio de la funcionaria que realizo la Evaluación Ginecológica y Ano-Rectal, prueba esta de certeza que evidencia lesiones existente en la parte genital de la victima de autos. En este sentido, esta instancia le confiere valor Probatoria presencial dicha declaración, por cuanto se corroboró lo plasmado en el informe y se logro determinar junto a las pruebas técnicas y testimoniales concatenadas con esta prueba descrita la comisión del delito por parte del acusado. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPÍTULO IV
EXPOSICION CONCISA DE LOS
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal constituido en forma, dando estricto cumplimiento a los principios y garantías previstos en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización del juicio Oral y en aras de lograr la finalidad del proceso; luego de haber examinado los medios de pruebas aportados al proceso llegó a su convencimiento, apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas al Juicio, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 ejusdem; de manera que los hechos que se consideran probados constituyen el delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 259 ENCABEZADO de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña: (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA); al respecto dicho articulado expresa:
Artículo 259 ABUSO SEXUAL A NIÑA ENCABEZADO. Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Quien realice actos sexuales con un niño o niña, o participe en ellos, será penado o penada con prisión de dos a seis años.
Si el acto sexual implica penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual o la introducción de objetos; o penetración oral aún con instrumentos que simulen objetos sexuales la prisión será de quince a veinte años.
Si el o la culpable ejerce sobre la víctima autoridad, Responsabilidad de Crianza o vigilancia ,la pena se aumentará de un cuarto a un tercio.
Si el autor es un hombre mayor de edad y la víctima es una niña, o en la causa concurren víctimas de ambos sexos, conocerán los Tribunales Especiales previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia conforme el procedimiento en ésta establecido. Subrayado del Tribunal.
Artículo 217. AGRAVANTE GENÉRICA. Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Constituye circunstancia agravante de todo hecho punible, a los efectos del cálculo de la pena, que la víctima sea niño, niña o adolescente.
Quedan excluidos de esta disposición el autor o la autora o los autores o las autoras del hecho punible que sean: niño o niños, niña o niñas, adolescente o adolescentes.
De esta forma queda comprobado que el acusado de actas ANCO RAFAEL CACERES al momento de estar a solas con la victima de autos, ejerciendo su potestad y confianza por ser familiar afectivo (padrastro) en lugar de su residencia(espacio donde el acusado ejercía su dominio y abuso de la victima), tal como lo expusieron la abuela de la victima la ciudadana MARIA PAZ y la victima de autos (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en oportunidades de estar solo con la victima cometía el vil acto como lo es el ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION.
Al respecto, la victima (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) expuso en instancia de la sala del tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Delitos de Violencia contra la mujer el día 09-02-2017, como toma de prueba anticipada: PASO QUE EL ME TOCABA A MI LOS SENOS Y EL COCO, ENTONCES YO NO LE DIJE A MI MAMA POR QUE EL ME DIJO QUE SI LE DECIA A MI MAMA EL ME PEGABA EN LA BOCA, ENTONCES CUANDO YO FUI AL MEDICO EL PREGUNTO QUE SI EL ME TOCABA Y ME DIJO Y ME PREGUNTO QUE SI EL ME METIA SU PARTE Y YO LE DIJE QUE NO. ES TODO. En razón al examen médico forense, se determinaron: 1.- GENITALES EXTERNOS: DE ASPECTO Y CONFIGURACION NORMAL. 2.-HIMEN DE FORMA ANULAR. BORDES LISO. 3.-FUERA DE LA ESFERA GENITAL: SIN LESIONES NI HUELLAS DE HABERLAS RECIBIDAS FUERA DE LA ESFERA GENITAL, 4.-EXAMEN ANO-RECTAL: ESTADO DE LOS PLIEGUES: BORRADO, TONO DEL ESFINTER: HIPOTONICO, SE OBSERVA CICATRIZ DE DESGARRO A LAS 12 Y 6 SEGÚN LAS AGUJAS DEL RELOJ. 5.-CONCLUSION; 1.-NO HAY DESFLORACION, 2.- ANO-RECTAL: LAS LESIONES DESCRITAS SON PRODUCIDAS POR RELACION PER AMNUN CON OBJETO DURO ROMO SEMEJANTE A PENE EN ERECCION Y/O PALO O DEDO CON UNA DATA MAYOR DE OCHO DIAS., siendo para esta juzgadora los episodios de abuso.
De manera que el análisis efectuado empieza con la mama de la victima, NATALY MARGARITA SIMANCAS quien expuso en su declaración: EL DIA DE HOY SABADO 21 DE ENERO DEL PRESNTE AÑO, ME ENCONTRABA EN EL CENTRO DE MARACAIBO, REALIZANDO UNAS COMPRAS, AL LLEGAR A MI LUGAR DE RESIDENCIA UBICADA EN CASA DE UN AMIGA, EN EL SECTOR EL TRANSITO, A ESCASOS METROS DEL MERCADO DE SANTA ROSALIA, ERAN LAS 03:00 HORAS DE LA TARDE APROXIMADAMENTE, OBSERVE A VARIOS FUNCIONARIOS DE LA POLICIA DEL ESTADO ZULIA, EN ESO MI HERMANA DE NOMBRE NEREIDA, ME DIJO QUE MI ACTUAL PAREJA DE NOMBRE ANCO CACERES, HABIA TRATADO DE TOCAR EN DISTINTAS PARTES DEL CUERPO A MI HIJA MENOR DE NOMBRE MICHELLE CAROLINA CARRILLO, DE INMEDIATO MI HIJA ME CONFIRMO LO QUE HABIA PASADO ME DIJO QUE SU PADRASTRO LA HABIA TOCADO POR DISTINTAS PARTES DEL CUERPO, SIENDO EL DIA DE HOY QUE TAMBIEN LA TOCO APROVECHANDO QUE EN HORAS DEL MEDIODIA YO NO ME ENCONTRABA EN LA CASA DE MI AMIGA, SIENDO DETENIDOS POR LOS FUNCIONARIOS POLICIALES, corroborando las pruebas con valor probatorio por su trascendencia. Testimonio conforme a lo expuesto por la victima de autos en su prueba anticipada rendida ante el Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito especializado, y el testimonio de la experta dra. YASMIN PARRA, adscrita al servicio nacional de medicina y ciencias forenses del municipio Maracaibo del Estado Zulia, siendo esta la interprete del examen medico ginecológico y ano-rectal practicado a la victima de autos, exponiendo la evidencia y existencia de un abuso sexual en contra de la niña: LEIDY PUCHE, siendo estas pruebas con valor probatorio por su trascendencia en relación a la consumación del delito en cuestión.
Con respecto al acto sexual agresivo, le generaron lesiones a la victima en su ano siendo éstos genitales externos normales es decir sin alteraciones congénitas adquiridas, en vagina se valora el himen que tiene forma anular o de anillo de bordes lisos no desgarrado, no aprecie ninguna lesión fuera del área genital, en el examen ano rectal se evidenciaron los pliegues del ano parcialmente borrados, tono de esfínter normotonico con cicatrices de fisuras, fisuras son heridas pero antiguas ya cicatrizadas en horas 11, 1 y 6 según esferas del reloj, concluyo entonces que no hay desfloración pero las lesiones descritas son producidas por la introducción de objeto duro y romo semejante a un pene en erección de larga data y en forma reiterada, indicadores obvios y evidentes de abuso sexual, que a juicio de la Dra. YAZMIN PARRA, experto Profesional II, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses en concordancia con el Examen Ginecológico y Ano Rectal, de fecha 24-01-2017 practicado a la referida victima, fueron coaccionados por un acto sexual, con el empleo de un objeto similar a un pene en erección, de manera que no se descartó la posibilidad de que el acusado haya usado previamente sus dedos por lo que la determinación del uso de los dedos se circunscriben a lo expuesto por la victima. De igual forma, efectuados estos actos el ciudadano amenazaba a la victima, miedo que transportó la victima para que no expusiera la ocurrencia de estos actos crueles y atroces.
Aun cuando no existieron testigos que presenciaran el abuso sexual, mas que la victima se considera lo expuesto en la Sentencia No. 272, de la Sala Constitucional, de fecha 15 de febrero de 2007, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA de MERCHAN:
"…En efecto, es innegable que los delitos de género no se cometen frecuentemente en público, por lo que la exigencia de un testigo diferente a la mujer víctima para determinar la flagrancia en estos casos es someter la eficacia de la medida a un requisito de difícil superación. Al ser ello así, hay que aceptar como válido el hecho de que la mujer víctima usualmente sea la única observadora del delito, con la circunstancia calificada, al menos en la violencia doméstica; de que los nexos de orden familiar ponen a la mujer víctima en el estado de necesidad de superar el dilema que significa mantener por razones sociales la reserva del caso o preservar su integridad física Por tanto, para determinar la flagrancia no es imprescindible tener un testimonio adicional al de la mujer víctima, lo que si es imprescindible, como se explicará de seguidas, es corroborar con otros indicios la declaración de la parte informante ( ... ).” Negrillas del Tribunal.
Es por esto que cuando la Magistrada expone “corroborar con otros indicios la declaración de la parte informante”, esta juzgadora consideró lo expuesto por los testigos y en especial por las declaraciones de la expertas forenses en relación a las evaluaciones practicadas a la víctima, que demostraron las lesiones y afecciones que fueron evidentes desde la perspectiva psicológica y sexuales. De dicha sentencia, también se puede extraer que estos actos deben ser consumados en privacidad, en lugares solos o desolados, haciendo especial énfasis en lo último expuesto que explica las características desoladas del espacio donde ocurrió el hecho, por lo que pueden efectuarse estas acciones sin que una persona pueda divisarlo. De manera que, se evidenciaron las dimensiones y condiciones del espacio donde ocurrieron los hechos siendo éste desolado, solo, entre otros, en concordancia con la Sentencia presentada.
Con respecto al método de análisis e interpretación de esta prueba, lo dispuesto en la Sentencia de la Sala Constitucional N° 486 de fecha 25-05-2010 que establece que
“…sería un error del operador judicial juzgue la agresión contra la mujer como una forma mas de la violencia común, ya que con ello se estaría justificando el uso de la violencia como algo lógico y normal y exculpando a quien la ejerce con el velo de la normalidad…”
Por lo que considera esta juzgadora no pretender incurrir en el error que la sala expuso, al considerar que las acciones del acusado de cometer los hechos como consecuencia de una acción lógica, al contrario, esta juzgadora condena este hecho y protege los intereses de la victima como lo expresa la Ley Especial en Materia de Género.
Evidentes como han sido los elementos de tipicidad, esta juzgadora expone la determinación del dolo o culpa del acusado en ocasionar el daño a la victima y cometer el delito, siendo el sujeto activo en esta relación jurídica de tipo penal. Es entonces, que el acusado consta con salud mental suficiente para reconocer que la acción que cometía era un delito penalmente público y tipificado, inclusive evidenciado en el intento de privacidad al coartar a la victima de estar fuera del automóvil donde cometió el hecho. Incluso, el uso de la amenaza de violentar la integrad de ésta y su familia es un acto de mala intención del mismo, que deja en evidencia la culpabilidad del acusado en los delitos previamente probados. Comprendiéndose entonces, los elementos integradores del delito presentados tales como lo son: ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el articulo 259 ENCABEZADO de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña: LEIDY PUCHE y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del estado venezolano. Finalmente, es menester indicar que con las pruebas que fueron ya valoradas, no lograron determinar la inocencia del ciudadano acusado.
En este sentido, al comparar la adminiculacion realizada, es comprobable que existe la consumación del tipo penal descrito por parte del ciudadano ANCO RAFAEL CACERES en contra de la niña LEIDY PUCHE. Como se desprende perfectamente, ha quedado claro para este Tribunal que la materialidad del delito está demostrada con los medios probatorios analizados, los cuales fueron incorporados al proceso de manera lícita, conforme a las reglas y principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo palmario el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el articulo 259 ENCABEZADO de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña: (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Y ASI SE DECLARA.
Ahora bien, ha sido acreditada la materialidad del delito de acuerdo a los medios de prueba analizados como lo es la falta de certeza y prueba de la declaración del acusado, mas la demostración de lo expuesto por la victima, corroborado por los testigos expuestos en la presente sentencia, sin poder ser desvirtuada por el imputado y otros medios probatorios la versión de la victima, declaraciones que a este Tribunal le ameritó certeza por su verisimilitud, amén de haber quedado claro para esta juzgadora la transparencia de estos dichos en razón de su fluidez, espontaneidad y coherencia, siendo que no se evidenció interés mezquino u ocultos en las declaraciones valoradas que aprobaron lo expuesto por la victima, por el contrario su exposición fue razonada.
Todos estos medios probatorios acreditan las circunstancias de lugar, tiempo y modo de la comisión del hecho acreditado en la audiencia oral y pública, pues compaginados armónicamente las declaraciones, actas y declaraciones de funcionarios, entre otros, acreditan fehacientemente la responsabilidad penal del acusado ANCO RAFAEL CACERES, en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el articulo 259 ENCABEZADO de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña: (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), fue la denuncia, declaración de los testigos, expertos, pruebas, entre otros, que permitieron configurar el comportamiento del acusado de autos enmarcados bajo la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a los principios establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativos a la garantía de todas las mujeres del ejercicio efectivo de sus derechos exigibles ante los órganos y entes de la Administración Pública, asegurando no solo su acceso transparente y eficaz, sino palpar la justicia ante este problema social que ha cobrado tantas víctimas letales.
De manera pues, que esta juzgadora apreció el acervo probatorio traído al debate y valoró cada uno de ellos de manera separada y concatenadas entre si, tal como lo estima la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 353 de fecha 26/06/2007, en el Expediente Nº C07-0128 que estableció en cuanto a la valoración de los medios probatorio lo siguiente:
“...la valoración de la prueba, el Código Orgánico Procesal Penal establece el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, ello en garantía a los principios de oralidad e inmediación, que supone que solo podrán apreciarse las pruebas incorporadas en la audiencia y la actividad probatoria debe transcurrir necesariamente en presencia del órgano jurisdiccional, que debe dictar la sentencia, así mismo en respeto al principio de contradicción, que permite a las partes hacer valer su respectivas pretensiones con la oportunidad de contradecir la prueba...”
Expone además la defensa, la preocupación por cuanto existiría incongruencia entre la declaración de los testigos y las actas suscritas por éstos en su declaración. Al respecto, esta juzgadora considera que al evidenciar entre los elementos de convicción configurados como pruebas promovidas no constan las actas de declaración de los testigos, de manera que no pueden ser valorados, además, es imperante para esta juzgadora la declaración efectuada por las partes, en especial los testigos, porque representan un medio de prueba que consiste en el relato de un juez, sobre el conocimiento que tenga de hechos en general”, además de estar sometidos bajo juramento pudiendo estar incursos en falsos testimonios si así fuere, de manera que se asegura al jurista que toma la decisión que dichos testimonios corresponden a la verdad, y en base al resto de pruebas adminiculadas éstas permitieron sustentar el relato, historia y coartada de la victima.
Colorario de la exposición respectiva, la defensa del acusado hace alusión a la norma española que hace referencia a la ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de la previa relación del acusado con la mamá de la victima ….., la falta de verosimilitud y la constante contradicción en las declaraciones. Al respecto esta juzgadora deja constancia del extracto de la jurisprudencia (por todas, Sala Segunda TS (Sección 1ª), núm. 935/2006 de 2 octubre, Recurso núm. 1593/2005, del Tribunal Español que ha venido exigiendo para que la declaración de la víctima sea hábil para desvirtuar la presunción de inocencia:
"...para fundamentar una sentencia condenatoria en dicha única prueba es necesario que el tribunal valore expresamente la comprobación de la concurrencia de las siguientes notas o requisitos:
Ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las relaciones acusador/acusado que pudieran concluir a la deducción de la existencia de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés o de cualquier índole que prive a la declaración de la aptitud necesaria para generar certidumbre.
Verosimilitud, es decir, constatación de la concurrencia de corroboraciones periféricas de carácter objetivo, que avalen lo que no es propiamente un testimonio... sino una declaración de parte, en cuanto que la víctima puede personarse como parte acusadora particular o perjudicada civilmente en el procedimiento (arts. 109 y 110 LECrim [LEG 1882, 16]) en definitiva es fundamental la constatación objetiva de la existencia del hecho.
Persistencia en la incriminación esta debe ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones, (SS. 28-9-88 [RJ 1988, 7070] ,26-5 [RJ 1992,4487] y 5-6-92 [RJ 1992, 4857], 8-11-94 [RJ 1994, 8795], 11-10-95 [RJ 1995,7852], 15-4-96 [ RJ 1996, 3701]).Dichos criterios expuestos, "son simplemente criterios, no reglas de valoración. Se trata de proporcionar al Tribunal que con inmediación ha percibido la prueba de carácter personal, más pautas de valoración en conciencia de la prueba practicada en el juicio oral por la existencia de reglas de valoración, como si de prueba tasada se tratara…".
En otro contexto, hace referencia la Defensa Técnica que a la falta de certeza probatoria no puede haber sentencia condenatoria, además de una investigación seria de parte del Ministerio Público, sin embargo esta jurisdicente al considerar que el principio In dubio pro reo, que representa una figura que expresa el principio jurídico de que en caso de duda, por ejemplo, por insuficiencia probatoria, se favorecerá al imputado o acusado, es uno de los pilares del Derecho Penal, que va íntimamente ligado al principio de legalidad, y su aplicación práctica está basada en el principio de que toda persona es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad. En caso de que el juez no esté seguro de ésta, y así lo argumente en la sentencia, sin embargo, esta juzgadora considera que existen los suficientes medios testimoniales, documentales, profesionales, científicos, entre otros, que comprometen la responsabilidad penal del acusado incurso en el delito en cuestión, pruebas que han sido veraces, y fuera de lo expuesto por el acusado, no existen pruebas que desvirtúen o soporten su inocencia.
Así las cosas y con argumento en los fundamentos de hecho y derecho expresados, este Tribunal considera que del acervo probatorio evacuado y valorado con criterio de sana critica, según las máximas de experiencia, los conocimientos científicos y la lógica jurídica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, amén de lo esgrimido por las partes durante el debate realizado en la presente causa, arrojan la certeza tanto en relación a la determinación y comprobación del cuerpo del delito, por el cual se procesó al acusado, así como el establecimiento de la culpabilidad y consecuente responsabilidad penal del ciudadano ANCO RAFAEL CACEREZ CARDOZO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 20-11-1969 DE ESTADO CIVIL CASADO, DE PROFESIÓN U OFICIO CONSTRUCTOR, TITULAR DE LE CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 11.293.448, CON RESIDENCIA SECTOR LA LAGO AZUL, CASA N 43-17, A 8 CASAS DEL ESTACIONAMIENTO LA CHINITA, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, sin lugar a duda razonable, por lo que la sentencia que aquí se explana ha de ser de CONDENATORIA, en atención a lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
APLICACIÓN DE LA PENA
Este Tribunal hubo de pesar todas las circunstancias que rodean el presente caso, y por eso se simboliza la justicia con una balanza, esto implica en los términos de justicia ponderar los pesos de los diversos factores de la realidad fàctica y mantener un equilibrio valorativo solo posible con la proporcionalidad, observando que ha comprendido este justiciable, el alcance del contenido del artículo 3 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela que nos ofrece los únicos fines esenciales del estado que son el trabajo y el estudio y así lograr la mayor felicidad de los ciudadanos Venezolanos, todo ello lo hubo de tomar en cuenta este Tribunal al momento de aplicar la sanción a los ciudadanos 1.- ANCO RAFAEL CACEREZ CARDOZO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 20-11-1969 DE ESTADO CIVIL CASADO, DE PROFESIÓN U OFICIO CONSTRUCTOR, TITULAR DE LE CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 11.293.448, CON RESIDENCIA SECTOR LA LAGO AZUL, CASA N 43-17, A 8 CASAS DEL ESTACIONAMIENTO LA CHINITA, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, CULPABLE por la comisión de los delitos ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 259 ENCABEZADO de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña: LEIDY PUCHE, el cual Establece una pena de de DOS (02) A SEIS (06) años de prisión, que al sumarse corresponde A OCHO (08) AÑOS de prisión cuyo termino medio aplicable es de (8/2 =4 AÑOS, por lo que se condena a cumplir la pena de CUATRO(04) AÑOS, más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 69 de la ley especial de género, Se MANTIENE la medida de privación Judicial preventiva de libertad decretada al inicio del proceso. SE DEJA CONSTANCIA QUE SE DIO CUMPLIMIENTO CON LO REQUERIDO Y ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 346 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos ante expuestos, este Juzgado Segundo Especializado en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Audiencia Oral y Reservada efectuada el día 11-10-2019, dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstas en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también observando las formalidades de Ley, previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Adjetiva Penal; apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el Juicio Oral y Público por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y analizadas las probanzas presentadas ante este Tribunal en forma Unipersonal, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: SE DECLARA al ciudadano: 1.- ANCO RAFAEL CACEREZ CARDOZO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 20-11-1969 DE ESTADO CIVIL CASADO, DE PROFESIÓN U OFICIO CONSTRUCTOR, TITULAR DE LE CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 11.293.448, CON RESIDENCIA SECTOR LA LAGO AZUL, CASA N 43-17, A 8 CASAS DEL ESTACIONAMIENTO LA CHINITA, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, CULPABLE por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 259 ENCABEZADO de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña: (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), por lo que se condena a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEYES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 69 DE LA LEY ESPECIAL DE GÉNERO, TERCERO: Se MANTIENE la medida de privación Judicial preventiva de libertad decretada al inicio del proceso. CUARTO: Se mantienen las Medidas de Protección establecidas en la oportunidad legal consistentes en: ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por sí mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, QUINTO: No se CONDENA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. SEXTO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 111 de la Ley especial de Género se remitirá la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer. SEPTIMO: Se PUBLICA el texto íntegro de la Sentencia en la oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando las presentes y los presentes notificadas(os) del dispositivo del fallo y de su publicación. Se deja constancia que se dio cumplimiento a las formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 375 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal y a lo establecido en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 8, 43, 105, 106 y 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Terminó, se leyó y conformes firman. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE JUICIO
Dra. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA
ABG. MILANYI MARIN
En la misma fecha se publicó el fallo y quedó registrado bajo el Nº 18-2020 de fecha 20 de Noviembre de 2020 en el Libro de Sentencias Definitivas llevadas por este Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. MILANYI MARIN
|