REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, VEINTE (20) DE NOVIEMBRE DE 2020
AÑOS: 210º Y 161º
ASUNTO: KP02-S-2020-000944
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: MILAGRO PASTORA PUERTAS DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.080.554, y de este domicilio, a través de su apoderado judicial José Luis Jiménez Barreto, inscrito en el IPSA bajo el N° 90.207, en la cual requiere se le expida TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, siendo admitida la misma y evacuados los testimoniales promovidos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante ciudadana: MILAGRO PASTORA PUERTAS DE GARCÍA, antes identificada la propiedad de las bienhechurías que se encuentran planamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno Propio, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana MILAGRO PASTORA PUERTAS DE GARCIA, supra identificada de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, incluso en la página Web del TSJ Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los veinte (20) día del mes de Noviembre de dos mil veinte (2020).-
AÑOS: 210º de la Independencia y 161º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. YOXELY CAROLINA RUIZ SANCHEZ
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. WILSENNY MARIN PINEDA
En la misma fecha se dictó, se registró y se publicó la anterior decisión dictada por este Tribunal y se expidió copia certificada para el archivo. Conste.
LA SECRETARIA
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