REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, VEINTE (20) DE NOVIEMBRE DE 2020
AÑOS: 210º Y 161º

ASUNTO: KP02-S-2020-0001024

Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos: GLISELDY VICTORIA MANZANO MANZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.155.163, asistida por la abogado ISABEL CRISTINA UREÑA, inscrito en el IPSA bajo el N° 249.069, en la cual requiere se le expida TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno ejido, siendo admitida la misma y evacuados los testimoniales promovidos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante: GLISELDY VICTORIA MANZANO MANZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.155.163, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran planamente identificadas en la presente solicitud las cuales construyo con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno Ejido, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: GLISELDY VICTORIA MANZANO MANZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.155.163, supra identificada de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese y Regístrese déjese copia certificada de la presente auto resolutorio en los archivos llevados por el Tribunal de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvanse los originales a los solicitantes. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los veinte (20) día del mes de Noviembre de dos mil veinte (2020).-
AÑOS: 210º de la Independencia y 161º de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE

ABG. YOXELY CAROLINA RUIZ SANCHEZ

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. WILSENNY MARIN PINEDA


En la misma fecha se dictó, se registró y se publicó la anterior decisión dictada por este Tribunal y se expidió copia certificada para el archivo. Conste.

LA SECRETARIA