REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, VEINTE (20) DE NOVIEMBRE DE 2020
AÑOS: 210º Y 161º

ASUNTO: KP02-S-2020-0001023

Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos: LESBIA PASTORA VASQUEZ DE GONZALEZ, JOSE RAFAEL VASQUEZ ROJAS Y JORGE UVENCIO VASQUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.540.205, V-7.421.692 y V-7.426.944, respectivamente, este ultimo representado por el ciudadano Eyban Alexander Peroza Vasquez, asistidos por el abogado PEDRO MEDINA, inscrito en el IPSA bajo el N° 116.353, en la cual requiere se le expida TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, siendo admitida la misma y evacuados los testimoniales promovidos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes: ciudadanos: LESBIA PASTORA VASQUEZ DE GONZALEZ, JOSE RAFAEL VASQUEZ ROJAS Y JORGE UVENCIO VASQUEZ ROJAS, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran planamente identificadas en la presente solicitud las cuales construyo con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno Propio, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos: ciudadanos: LESBIA PASTORA VASQUEZ DE GONZALEZ, JOSE RAFAEL VASQUEZ ROJAS Y JORGE UVENCIO VASQUEZ ROJAS, supra identificados de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese y Regístrese déjese copia certificada de la presente auto resolutorio en los archivos llevados por el Tribunal de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvanse los originales a los solicitantes. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los veinte (20) día del mes de Noviembre de dos mil veinte (2020).-
AÑOS: 210º de la Independencia y 161º de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE

ABG. YOXELY CAROLINA RUIZ SANCHEZ

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. WILSENNY MARIN PINEDA


En la misma fecha se dictó, se registró y se publicó la anterior decisión dictada por este Tribunal y se expidió copia certificada para el archivo. Conste.

LA SECRETARIA