REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil veinte
210º y 161º
ASUNTO: KP02-V-2019-001756
PARTE DEMANDANTE: ciudadanos ARMANDO EMILIO VELASCO GODOY y ALBERTO JOSE VELASCO GODOY, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.407.646 y V-7.392.299 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ROGER JOSE ADAN CORDERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 127.585.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil EXCELENTE MODA DE ASIA 2012, C.A.; debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara en fecha 07 de noviembre del 2011, bajo el numero 31 tomo 98-A, representada por el ciudadano RONGFENG CHAN ZHU, venezolano, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-19.121.988.-
APODERADOS JUDICIALES: Abg. YOMALY FALCON y YELCAR PEREZ, inscritos en el IPSA bajo los Números 157.234 y 148.835, respectivamente.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL
I
El presente procedimiento fue admitido y sustanciado por los trámites del procedimiento oral, siendo que por auto de fecha 19 de octubre de 2020, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar el acto de celebración de la audiencia preliminar.
Llegada la oportunidad para la audiencia preliminar el día 22 de octubre de 2020, se levantó acta dejándose constancia en el expediente de la comparecencia únicamente de los apoderados judiciales de la de el apoderado judicial de la parte demandante Mercantil EXCELENTE MODA DE ASIA 2012, C.A Acto continuo, el Tribunal sin menoscabar el derecho a la defensa, fijó un lapso de diez (10) minutos a cada uno de los presentes en el acto para que formularan su exposición oral;en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, procede a fijar los hechos y de los límites de la controversia, para lo que tomará en consideración los alegatos expuestos por las partes.
Es de advertir que la controversia se traba con los hechos expuestos en el escrito libelar y en la contestación de la demanda y no le es dable al Tribunal tomar en consideración hechos nuevos que alegaren las partes fuera de esas oportunidades, pues de conformidad a lo previsto en el primer aparte del artículo 868 eiusdem, la finalidad de la audiencia preliminar es que: “cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad; aquellos que consideren admitidos o probados con las pruebas aportadas con la demanda y la contestación; las pruebas que consideren superfluas o impertinentes, o dilatorias y las que se proponen aportar en el lapso probatorio y cualesquiera otras observaciones que contribuyan a la fijación de los límites de la controversia”.
II
DE LA FIJACION DE LOS HECHOS
Límites De La Controversia:
Esta Juzgadora considera que los hechos controvertidos se limitan a:
1.- Demostrar la Casual de desalojo establecida en el literal “A” del artículo 40 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial.
Se deja expresa constancia que la presente decisión es dictada fuera de la oportunidad legal y aunque ambas partes están a derecho, se hace necesaria su notificación para que la causa continúe en el lapso subsiguiente que es el probatorio; razón por la cual se ordena la notificación de las partes a los correos electrónicos suministrados. Igualmente se hace saber a las partes que según resolución N°05, emanada de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, estableció que: “Los Tribunales que integran la Jurisdicción Civil a nivel Nacional laboraran mediante Despacho Virtual de lunes a viernes, en el horario comprendido de 8:30 am a 2:00 pm”.
De La Fijación Del Lapso Probatorio
En este orden de ideas y de conformidad con el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal abre la causa a pruebas por un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, para que las partes puedan promover pruebas sobre el mérito de la causa, de conformidad a los hechos alegados en el libelo y en la contestación.
La Jueza,
Abg. Mariani Linares Peraza
El Secretario,
Abg. Jhonny Alvarado Hernández
Seguidamente se deja constancia de la notificación de las partes a las direcciones de correo rjadan@gmail.com y yomaly86@hotmail.com, con fecha de hoy 02 de noviembre de 2020.
El Secretario,
Abg. Jhonny Alvarado Hernández
MSLP/Jalvarado.-
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