REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil veinte
210º y 161º

ASUNTO: KP02-V-2018-001304

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1. CON LUGAR la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por la ciudadana DIANA CAROLINA MEZHER MAHER, contra la ciudadana DACSIRIA LOLIMAR ARRIECHE, todos previamente identificados.
2. En consecuencia, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión, deberá la demandada perdidosa proceder a: otorgar el instrumento definitivo de venta sobre el inmueble constituido por: un inmueble relativo a apartamento de uso residencial con un área aproximada de 130,62 Mts2, que sería construido y formaría parte del Conjunto Residencial La 53, el cual estaría situado en una parcela con una superficie de terreno de 587,87 Mts2, Código Catastral N° 13-03-025-U01-207-0014-004-000, ubicada en la calle 53 entre carreras 16 y 17 de esta ciudad Barquisimeto estado Lara; identificado con el N° P-1-2, constante de tres habitaciones, dos baños, un balcón, área de sala comedor, área de cocina y un área de oficio; el cual le pertenece a la ciudadana Dacsira Lolimar Arrieche, según documento cursante ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara de fecha 05/08/2016, bajo el N° 2016.290.
3. La parte demandante deberá consignar a la parte demandada la suma de setenta y tres millones de bolívares fuertes (73.000.000,00 Bs. F) actualmente equivalentes a SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES (730,00 Bs. S), por concepto de saldo deudor del precio de venta pactado por la venta del inmueble supra indicado.
4. Se advierte que habiendo observado tal previsión la actora gananciosa y sin que la demandada perdidosa hubiere dado acatamiento a cuanto se le ha condenado, el presente fallo servirá a la primeramente nombrada como título suficiente de propiedad del inmueble aludido, según la prescripción contenida en el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil.
5. En virtud de la presente decisión se condena en costas a la parte demandada perdidosa, conforme lo establece el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 eiusdem. Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho días (18) del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020). Años: 210° de la Independencia y 161° de la Federación.

La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
El secretario,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández


Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 11:41 a.m.
El secretario,




MSLP/