REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, tres (03) de noviembre de dos mil veinte
210º y 161º
ASUNTO: KP12-J-2020-000020
Demandante: Marialbys Cristina Ballesteros Torrealba, titular de la cédula de identidad N° V-19.299.973.
Abogado Asistente: Alberto José Castillo, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°. 63172.
Demandado: Octavio Jesús Lameda Suarez, titular de la cédula de identidad N° V- 17.019.901.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), fechas de nacimiento 15/03/2012 y 02/04/2009
Motivo: Divorcio 185 (Desafecto).
El día 12 de febrero de 2020, la ciudadana Marialbys Cristina Ballesteros Torrealba, ya identificada, debidamente asistida por el abogado Alberto José Castillo, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°. 63172, presentó ante este Juzgado, la solicitud de divorcio, en contra del ciudadano Octavio Jesús Lameda Suarez, ya identificado, bajo la interpretación del artículo 185 del Código Civil, amparado en la sentencia N° 1070 del nueve (09) de diciembre del año 2016, en virtud que entre ellos surgieron una serie de problemas y dificultades que hicieron la unión conyugal imposible. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de ocho (08) y once (11) años de edad. Admitida la solicitud, en fecha 14 de febrero de 2020, se ordenó escuchar la opinión de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Asimismo se ordeno la notificación del ciudadano Octavio Jesús Lameda Suarez de conformidad con el artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de igual manera se ordeno la notificación del Fiscal del Misterio Publico en materia de Protección del niño, Niña y Adolescente de conformidad con el artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Asimismo se insto a la solicitante Marialbys Cristina Ballestero Torrealba, antes identificada, para que consignara copia simple de la cedula de identidad del demandando. Igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la Custodia la ejercerá la madre, la ciudadana Jetzabeth Jazzlin Lameda Ballesteros, antes identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será lo más amplio posible incluyendo que se le permita al padre ver a sus hijos los fines de semanas entiéndase los días sábados y domingos, así como en la oportunidad de días festivos y periodos vacacionales, sin menoscabo de la posibilidad de que se le permita compartir y departir con ellos entre semanas mientras sea posible y el lo procure. Todo ello de conformidad con los artículos 385, 386, 387 y siguientes de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
d) En cuanto a la obligación de manutención de los niños, en tanto comprende al sustento, suministro de alimentación para su sostén e ideal formación y desarrollo natural y normal, solicito a este Tribunal que la misma sea establecida y requerida al padre en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (1.000.000,00 Bs.) mensuales. Todo ello de conformidad con los artículos 365 y siguientes de Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, más un 50% de los gastos eventuales por caso de enfermedad, útiles escolares, ropa calzado, temporadas vacacionales y decembrina, prácticas deportivas y recreativas entre otras.
En fecha 19 de febrero de 2020, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los niños, a manifestar sus opiniones.
En fecha 26 de febrero de 2020, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por el Abogado Johnny Gómez, en su condición de Fiscal Decimocuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 04 de marzo de 2020, se recibió oficio N° LAR-F14-043-2020, por parte del Fiscal Auxiliar Decimo Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 11 de marzo de 2020, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Marialbys Cristina Ballesteros Torrealba, debidamente asistida por el abogado Alberto José Castillo, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°. 63172, consignando la copia simple de la cedula de identidad del demandado.
En fecha 06 de octubre de 2020, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación librada al ciudadano Octavio Jesús Lameda.
En fecha 07 de octubre de 2020, se aboco al conocimiento de la presente causa la Juez Provisoria Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Yackelin Villegas Nava. Asimismo en esta misma, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación conforme a lo que establece la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 19 de octubre de 2020, por medio de auto, fue fijada la audiencia preliminar, para el día lunes dos (02) de noviembre de 2020, a las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Marialbys Cristina Ballesteros Torrealba y Octavio Jesús Lameda, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 02 de noviembre de 2020, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejo expresa constancia que no comparecieron al acto ninguna de las partes, por lo que de conformidad con la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dio por terminado el presente asunto.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Desistida la solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana Marialbys Cristina Ballesteros Torrealba, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.299.973, en contra del ciudadano Octavio Jesús Lameda Suarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.019.901, respectivamente.
De igual forma y en virtud de haber declarado desistido el procedimiento, se ordena dejar sin efecto las medidas provisionales a las que contrae la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictadas en auto de fecha 14 de febrero de 2020.
Regístrese y publíquese.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de noviembre de 2.020. Años 210º y 161º.
LA JUEZ PROVISORIA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
LA SECRETARIA
Abg. JORGELINA SUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 70-2.020 y se publicó siendo las 12:36 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. JORGELINA SUAREZ
Asunto: KP12-J-2020-000020
YVN/pm.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.
|