REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinte (20) de noviembre de dos mil veinte
Año 210º y 161º
ASUNTO: KP12-J-2019-000096
Solicitante: Edicxon Sebastián Arcaya Escobar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.744.505.
Abogado Asistente: Ramón José Gil Cuevas, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 208.019
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), Fecha de nacimiento 12/03/2013.
Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 04 de diciembre de 2019, el ciudadano Edicxon Sebastián Arcaya Escobar, ya identificado, actuando en representación de sus hijos Arianny Betzabeth Arcaya García, Xavier Duvani Arcaya García mayores de edad y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistido por el abogado Ramón José Gil Cuevas, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 208.019, presentó escrito donde solicita sean declarados junto con el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), Únicos y Universales Herederos de la causante Betsimar Elirin García González, venezolana, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-15.413.236, quien falleció Ab-Intestato, el día dos (02) de abril de 2019, en el Hospital Pastor Oropeza, de esta ciudad, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio dos (02) de autos.
En fecha 05 de diciembre de 2019, se admitió el presente asunto, se ordenó oír la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), se ordenó la publicación de un edicto en un diario de circulación local tal y como lo establece el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 13 de enero de 2020, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Edicxon Sebastián Arcaya Escobar, ya identificado, donde recibió conforme el edicto a los fines de darle su debida publicación.
En fecha 29 de enero de 2020, se recibió diligencia por parte del ciudadano Edicxon Sebastián Arcaya Escobar, ya identificado, asistido por el abogado Ramón José Gil Cuevas, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 208.019, por medio del cual informa que no fue posible la publicación del referido edicto.
En fecha 31 de enero de 2020, por medio de auto se acuerda que el edicto puede ser publicado en un diario de circulación regional (Estado Lara).
En fecha 14 de febrero de 2020, se recibió diligencia por parte del solicitante, consignando el edicto debidamente publicado.
En fecha 17 de febrero de 2020, por medio de auto, se instó al solicitante para que consignara las copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos.
En fecha 20 de febrero de 2020, se recibió diligencia por parte del ciudadano Edicxon Sebastián Arcaya Escobar, ya identificado, asistido por el abogado Ramón José Gil Cuevas, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 208.019, consignando las copias fotostáticas de la cedula de identidad de los testigos.
En fecha 26 de febrero de 2020, por medio de auto se fijó la oportunidad para oír las declaraciones de los testigos ciudadanos Julio Cesar Gomez Yance, Freddy Antonio Castillo Valero y Julio Cesar Gómez Leal, titulares de la cédulas de identidad Nº V-27.194.620 V-7.786.211 y V-12.181.230, respectivamente.
En fecha 02 de marzo de 2020, se dejó constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Julio Cesar Gomez Yance, Freddy Antonio Castillo Valero y Julio Cesar Gómez Leal, titulares de la cédulas de identidad Nº V-27.194.620 V-7.786.211 y V-12.181.230, respectivamente.
En fecha 02 de marzo de 2020, la suscrita secretaria dejó constancia de la enmendadura de los folios veintiséis (26) y treinta (30) de autos.
En fecha 03 de marzo de 2020, se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado, sin que compareciera ninguna persona a impugnar la solicitud.
En fecha 04 de marzo de 2020, por medio de auto se revocó por contrario imperio el auto de fecha tres (03) de marzo de 2020, el cual riela al folio treinta y dos (32) de autos. En esta misma fecha, se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado, sin que compareciera ninguna persona a impugnar la solicitud.
En fecha 05 de marzo de 2020, por medio de auto se fijo oportunidad para oír la opinión del niño, para el dieciocho (18) de marzo a las diez y quince (10:15 am) de la mañana.
En fecha 06 de octubre de 2020, se abocó al conocimiento de la presente causa la Juez Provisoria Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Yackelin Villegas Nava. Asimismo se dejó constancia de la no comparecencia del niño a manifestar su opinión.
En fecha 19 de noviembre de 2020, se recibió diligencia por parte del ciudadano Edicxon Sebastián Arcaya Escobar, antes identificado, solicitando la continuidad del asunto.
Este Juzgado observa
De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos ciudadanos Julio Cesar Gomez Yance, Freddy Antonio Castillo Valero y Julio Cesar Gómez Leal, titulares de la cédulas de identidad Nº V-27.194.620 V-7.786.211 y V-12.181.230, respectivamente, quienes dieron fe de conocer a la causante Betsimar Elirin García González, venezolana, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-15.413.236, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicos y Universales Herederos de la causante Betsimar Elirin García González, venezolana, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-15.413.236, a su concubino el ciudadano Edicxon Sebastián Arcaya Escobar, antes identificado y a sus hijos los ciudadanos Arianny Betzabeth Arcaya García, Xavier Duvani Arcaya García mayores de edad y al niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), como tal concurrían a la herencia dejada por la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales al solicitante. Regístrese y Publíquese.
Dada firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veinte (20) de noviembre de 2020. Años 210º y 161º.
LA JUEZ PROVISORIA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
LA SECRETARIA (S)
Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 76–2.020 y se publicó siendo las 11:42 a.m.
LA SECRETARIA (S)
Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO
KP12-J-2019-000096
YVN/pm.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.
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