REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dos (02) de noviembre de dos mil veinte
210º y 161º

ASUNTO: KP12-J-2020-0000036

Solicitante: Ermyly Susej Arroyo Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.027.421

Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), fecha de nacimiento 15/11/2017.

Motivo: Autorización Para Tramitar VISA.

En fecha 20 de octubre de 2020, se recibió solicitud de Autorización Judicial para tramitar Visa presentada por la ciudadana Ermyly Susej Arroyo Fernández, ya identificada, debidamente asistida por la abogada Bertha María Álvarez Andueza, inscrita en el IPSA bajo el N° 261.716, solicitando autorización para tramitar ante la embajada de los Estados Unidos en la ciudad de Bogotá-Colombia, la expedición de la visa Estadounidense a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En dicha oportunidad se consigno, original de la partida de nacimiento y copia simple del pasaporte del beneficiario, copia simple del pasaporte de la solicitante, copia simple de la cedula de identidad del ciudadano Giovanni José Ibarra Torres, copia simple de la cedula de identidad de ciudadana Ermyly Susej Arroyo Fernández, ya identificada, copias simples de las planillas F-1 y F-2, copia simple de la autorización emitida por el ciudadano Giovanni José Ibarra Torres, carta de residencia emitida por el Consejo Comunal “San Agustín” y original del Poder Apud-Acta otorgado a la abogada Bertha María Álvarez Andueza, inscrita en el IPSA bajo el N° 261.716 .

En fecha 21 de octubre de 2020, por medio de auto se admite la solicitud presentada por la ciudadana Ermyly Susej Arroyo Fernández, ya identificada. Asimismo se prescindió de escuchar la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de la contingencia generada por el Virus Covid-19.

Ahora bien, vista la solicitud de autorización para tramitar visa Estadounidense, ante la embajada de los Estados Unidos en la ciudad de Bogotá-Colombia, intentado por la ciudadana Ermyly Susej Arroyo Fernández, ya identificada, en beneficio de su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), considera quien decide, que la visa Estadounidense, constituye un documento público de identidad del Niño, a tenor de lo previsto en los Artículos 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales consagran el interés Superior del Niño y el Derecho que tiene todo Niño, Niña y Adolescente de obtener Documentos Públicos, que compruebe su identidad, entre ellos, obviamente la visa Estadounidense.

En tal sentido, no se necesita autorización por parte de los Tribunales de la República para tramitar el referido documento público de identidad, toda vez que el trámite de visa no implica viaje, en este caso, en el supuesto que exista desacuerdo entre los padres para que el niño, niña o adolescente viaje fuera del territorio, si se requiere el procedimiento establecido en la Ley para obtener la autorización judicial de viaje; así lo contempla el artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177, literal f, ejusdem. Sin embargo, en aras de no obstaculizar dicho trámite y para garantizar el interés superior del beneficiario (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.); se ordena al organismo competente, únicamente tramitar la visa Estadounidense del niño con un solo de sus representantes legales, destacando que la presente causa se limita a la autorización para el trámite de un documento de identidad, y así se establece.

En consecuencia, cumpliendo con los postulados Constitucionales, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 22 ejusdem, ORDENA sin más dilaciones al organismo competente EMBAJADA ESTADOUNIDENSE, el tramite de la visa en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), hijo de la ciudadana Ermyly Susej Arroyo Fernández y del ciudadano Giovanni José Ibarra Torres, representado por ambos padres o por uno solo de ellos, en pleno ejercicio de su patria potestad.

Entréguese a la solicitante, copia certificada de la presente decisión a los fines que surta el efecto necesario ante las Autoridades de la Embajada de los Estados Unidos en la ciudad de Bogotá-Colombia.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, dos (02) de noviembre de 2020. Año 210º y 161º.

LA JUEZ PROVISORIA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


LA SECRETARIA (S)


Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 69– 2.020 y se publicó siendo las 10:15 a.m.
LA SECRETARIA (S)


Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO
KP12-J-2020-0000036
YVN/pm.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.