REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora.
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Carora, dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinte
210º y 161º


ASUNTO: KP12-V-2010-000310

DEMANDANTE: Carmen Aidee Pire de Pereira, venezolana, titular de cédula de identidad Nº V-5.921.349, domiciliada, en esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.

BENEFICIARIA: Milagro de Jesús Rodríguez Pire, mayor de edad, fecha de nacimiento 28/12/2001

Motivo: Colocación Familiar.

En fecha 24 de febrero de 2.011, fue dictada la medida provisional de Colocación Familiar mediante sentencia signada bajo el N° 15-2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito judicial, a favor de la adolescente y de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en la persona de los ciudadanos Carmen Aidee Pire de Pereira y Ramón Eduardo Pereira, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.921.349 y V-5.323.333, ordenándose los respectivos seguimientos de conformidad con la norma del articulo 401-B de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 12 de febrero de 2015, por medio de sentencia signado bajo el N° 70-2015, se dio por terminada la medida provisional de Colocación Familiar, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito judicial, en lo que respecta a la ciudadana Yaribit María Rodríguez Pire, por haber cumplido la mayoría de edad.

En fecha 24 de mayo de 2018, se abocó al conocimiento de la presente causa la Juez Suplente Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Bertha María Andueza.

En fecha 14 de agosto de 2019, se abocó al conocimiento de la presente causa la Juez Suplente Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Oliva Gil.

En fecha 03 de octubre de 2019, por medio de auto se ratificó la medida provisional de Colocación Familiar, dictada mediante sentencia de fecha veinticuatro (24) de febrero de 2011.

En fecha 06 de noviembre de 2020, se abocó al conocimiento de la presente causa la Juez Provisoria Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Yackelin Villegas Nava.
Este Juzgado observa:

De la revisión exhaustiva del presente asunto se desprende de la copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria Milagro de Jesús Rodríguez Pire, que corre inserta al folio siete (07) de autos, que la misma alcanzó su mayoría de edad, trayendo como consecuencia la finalización de este procedimiento. Así se decide.
DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la Colocación Familiar dictada en fecha veinticuatro (24) de febrero del 2011, mediante sentencia signada bajo el N° 70-2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito judicial, por cuanto la beneficiaria, es decir, la ciudadana Milagro de Jesús Rodríguez Pire, cumplió su mayoría de edad.

Expídase por la secretaria copia certificada de esta sentencia a la parte interesada, para el archivo y dese por terminado en el sistema Juris 2000.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, dieciocho (18) de noviembre de 2020. Año 210º y 161º.
LA JUEZ PROVISORIA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 74–2.020 y se publicó siendo las 10:35 a.m.
LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUAREZ

KP12-V-2010-000310
YVN/pm.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.