REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. (Carora)
Carora, diecisiete (17) de noviembre de dos mil veinte
210º y 161º

ASUNTO: KP12-J-2020-000031
Solicitante: Johan Gregorio Terán Oropeza, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.076.057, domiciliado en la Urbanización Calicanto sector El Milagro avenida 4 casa s/n, de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del estado Lara.

Abogada Asistente: Abogada. Ana Beatriz Álvarez Gómez, en su condición de Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Fecha de nacimiento 13/08/2009

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 11 de marzo de 2020, por el ciudadano Johan Gregorio Terán Oropeza, antes identificado, asistida por la Abogada Ana Beatriz Álvarez Gómez, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc para su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la persona del ciudadano Daniel Antonio Terán Moreno, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.260.838. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de la niña, copia fotostática de la cédula de identidad y original de su partida de nacimiento, copia fotostática de la cédula de identidad de la futura contrayente, copia fotostática de la cedula de identidad del curador propuesto, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos, original de su carta de soltería, emitida por la Oficina Municipal del Registro Civil, constancia de residencia del solicitante, emitida por el consejo Comunal “El Milagro” Calicanto, Municipio Torres y constancia de estudio de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), emitida por la Unidad Educativa “Expedito Cortes” de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del estado Lara. Admitida la solicitud en fecha 11 de marzo de 2020, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la declaración del curador propuesto y la declaración de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad.
En fecha 05 de octubre de 2020, se abocó al conocimiento de la presente causa la Juez Provisoria Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Yackelin Villegas Nava. En esta misma fecha se deja expresa constancia de la no comparecencia de las testigos las ciudadanas Mary Alicia Barrios Carrasco y Nancy Josefina Barrios de Infante, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-9.848.961 y V-9.849.423, respectivamente.
En fecha 06 de octubre de 2020, por medio de auto se deja expresa constancia de la no comparecencia de la niña a manifestar su opinión y de la no comparecencia del ciudadano Daniel Antonio Terán Moreno (Curador propuesto), antes identificado.
En fecha 02 de noviembre de 2020, se recibió diligencia por parte del ciudadano Johan Gregorio Terán Oropeza, antes identificado, solicitando nueva oportunidad para escuchar a los testigos y al curador propuesto, consignando copias fotostáticas de las cedulas.
En fecha 03 de noviembre de 2020, por medio de auto se ordena escuchar a los testigos y al curador propuesto.
En fecha 06 de noviembre de 2020, siendo la oportunidad previamente fijada, se oyó la declaración de las testigos ciudadanos Nancy Josefina Barrios de Infante y Marlys Josefina Rodríguez Mosquera, titulares de la cédula de identidad Nros: V-9.849.423 y V-12.944.923, respectivamente.
En fecha 16 de noviembre de 2020, se dejó expresa constancia de la comparecencia del ciudadano Daniel Antonio Terán Moreno, curador propuesto, quien aceptó el cargo para el cual fuera designado y juró cumplir fielmente los deberes inherentes al mismo.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos, ciudadanos Nancy Josefina Barrios de Infante y Marlys Josefina Rodríguez Mosquera, antes identificados y vista la aceptación por parte del ciudadano Daniel Antonio Terán Moreno, plenamente identificado en autos, de ser Curador de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), al ciudadano Daniel Antonio Terán Moreno, anteriormente señalado.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, diecisiete (17) de noviembre de 2020. Años: 210° y 161°.

LA JUEZ PROVISORIA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

LA SECRETARIA (S)


Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 73–2.020 y se publicó siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA (S)


Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO

KP12-J-2020-000031
YVN/pm.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.