P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria con fuerza definitiva
ASUNTO: KP02-L-2017-000371/ MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: JEAN MENDOZA, FRANK MARTINEZ, JAIRO RODRIGUEZ, LEONARDY FREITEZ, VICTOR GIMENEZ, GERARDO RAMOS, VICTOR BARCO, OMAR GUERE, ALEXIS HURTADO, EDGAR PIÑA, LUIS BARRIOS, ANTONIO VILLAREAL, CENER MENDOZA, JENNY TORRES, YORFRANK ANGULO, CARLOS MEDINA, JASMIN OSAL, MIGUEL ROMERO, LEONARDO MONTAÑA, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.277.508, 18.103.071, 16.073.719, 14.405.237, 18.897.435, 7.324.770, 19.347.155, 15.307.683, 9.622.268, 18.423.310, 18.527.356, 14.270.734, 12.706.483, 17.196.025, 13.509.895, 15.446.099, 17.859.033, 12.386.889, 14.978.384, 11.712.092.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE ANZOLA., ,MIGUEL ANZOLA, JOSE ABRAHAM, JUAN RODRIGUEZ Y MIGUEL ALVAREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.566, 31.267, 131.343, 80.185, 92.444.
PARTE DEMANDADA: PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL S, A e INDUSERVI

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: por PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL S, A ANA ANDARA Y EVA GONZALEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº6.370, 113.719 ; por INDUSERVI JOSE JIMENEZ, , abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº90.207

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El proceso se inició con demanda presentada en fecha 14 de Mayo de 2017 (folios 1 al 10, primera pieza), cuya distribución correspondió al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la cual admiten previa subsanación el 31 de julio de 2017 (folio 25) librando las notificaciones de ley correspondientes.

Posteriormente, previa certificación de las notificaciones practicadas, se instaló la audiencia preliminar en fecha 10 de Julio de 2018 (folio 42), dejándose constancia de la incomparecencia de la codemandada INVERSIONES SHARON EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A. por lo que de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se presume la admisión de los hechos con respecto a la referida empresa , de igual forma se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora y de las demás codemandadas PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL S, A e INDUSERVI, oportunidad en la cual ambas partes consignaron sus escritos de promoción de pruebas con sus respectivos anexos , prolongándose en varias oportunidades hasta el 29 de noviembre de 2018, día en que se declaró concluida la audiencia preliminar, en vista de que se agotaron los mecanismos alternos de resolución de conflictos, sin lograr mediación alguna.

El 06 de Diciembre de 2018, la demandada presentó escrito de contestación a la demanda (folio 174 al 180 de la tercera pieza), por lo que se remitió el expediente para el conocimiento de la siguiente fase, recibiéndolo este Juzgado Segundo de Juicio, previa subsanaciones en la foliatura ordenadas por este tribunal en fecha 01 de febrero de 2019, , pronunciándose en fecha 08 de febrero de 2019 con respecto a admisión de las pruebas promovidas por las partes y fijándose en esa misma oportunidad fecha para la celebración de la audiencia de juicio oral y pública(f. 193 al 196 de la pieza 3).

El 26 de Junio de 2019 a las 08:45 am, día y la hora fijada para la celebración de la audiencia pública juicio, se anunció la misma por el Alguacil Diego Betancourt, dejando constancia que compareció el apoderado judicial de la parte actora, solicitando al tribunal que suspenda el acto y con ello el procedimiento por 30 días hábiles.

Ahora bien, en fecha 03 de octubre de 2019, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, fijando para el 13 de noviembre del mismo año la oportunidad para la audiencia de Juicio, la cual llegado el momento, vista la solicitud de ambas partes en suspender la misma, se acordó lo solicitado suspendiéndose la referida audiencia en varias oportunidades hasta el día 06 de febrero de 2020, fecha en la cual se fijó nuevamente la audiencia de Juicio para el día 26 de febrero de 2020.

El 26 de Febrero de 2020 a las 09:30 am, día y la hora fijada para la celebración de la audiencia pública juicio, se anunció la misma por el Alguacil Miguel Araña , dejándose constancia que compareció solamente los apoderados judicial de la parte demandada Ana Andara y Eva González, abogadas en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A Nº32.441, 33.957, igual se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si, ni por su apoderado, razón por la cual, quien suscribe dictó el dispositivo correspondiente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 151 Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folios 244-245 de la tercera pieza).

Como se puede apreciar, el procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

M O T I V A

Conforme a los artículos 151 y 152 de la Ley adjetiva laboral (LOPT), la audiencia de juicio debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio y la participación obligatoria de las partes o sus representantes, en el que éstos expongan en forma oral los alegatos que consideren pertinentes en la defensa de sus derechos e intereses, para que en esa misma audiencia sean evacuadas de forma oral las pruebas de testigos, expertos, el interrogatorio o declaración de parte y pueda el Juez, una vez concluido el debate, pronunciar su sentencia inmediatamente en forma oral, la cual se reducirá por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento.

Como ya se comentó, no compareció la parte actora a la audiencia de juicio fijada para el 26 de Febrero de 2020, ni por sí mismo, ni por medio de apoderado judicial alguno debidamente facultado.

Conforme a lo anterior, este Juzgador se ve en la obligación de aplicar los efectos señalados en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en conexión con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en las sentencias Nº 810 del 18 de abril de 2006 y 1.184 del 22 de septiembre de 2009, Sala de Casación Social Nº 182 del 7 de abril de 2015 y Juzgados Superiores del Trabajo de esta circunscripción (Ver por todas KP02-R-2015-000461), que permite a los demandantes iniciar nuevamente el juicio.

Verificado en autos que la audiencia se fijó conforme a lo dispuesto por la Ley, con suficiente antelación y estando las partes a Derecho, resulta forzoso para quien sentencia declarar DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO a tenor de lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio. Así se estabelece.

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO a tenor de lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que el demandante alegó devengar menos de tres (03) salarios mínimos.

TERCERO: Una vez se declare definitivamente firme la presente decisión, se ordena su remisión al Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara.


REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, el 04 de marzo de 2020.


EL JUEZ

ABG. ALBERTO NOGUERA BARRIOS


EL SECRETARIO

ABG. MILAGROS BARRETO


En esta misma fecha (04/03/2020) siendo las 3:30 pm., se publicó la decisión; agregándola al físico del expediente y al informático del sistema Juris 2000. Regístrese en la página web http://www.tsj.gob.ve


EL SECRETARIO

ABG. MILAGROS BARRETO