REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil veinte
209º y 161º
ASUNTO: KP02-R-2019-000555
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ELIAS JORGE KAVAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.938.873.
APODERADOS JUDICIALES: FILIPPO TORTORICI SAMBITO, AYMARA TAINA BRACHO RAMIREZ, CARMINE EDUARDO PETRILLI STELLUTO y DEISY ANDREINA ROJAS PAREDEZ, abogados y abogadas en ejercicio, inscritos (as) en el Inpreabogado bajo los números 45.954, 138.706, 108.822 y 119.341, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil INVERSIONES EL TRIUNFO 2012, C.A., la cual se encuentra debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 27 de Junio de 2012, bajo el N° 34, Tomo 57-A, en la persona de su presidente, ciudadana IVETT BACHKHOUNGI ADJAM, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-19.827.652.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
MIGUEL ADOLFO ANZOLA, JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO, JOSE GREGORIO HERNANDEZ VIGNIERI, MARCO ALEXANDER ASUAJE COLMENAREZ y JOSE NAYIN ABRAHAN ANZOLA, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 31.267, 29.566, 29.833, 131.343 y 249.155, respectivamente.
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. (TRANSACCION JUDICIAL)
Se inició el presente asunto por motivo de acción reivindicatoria, mediante demanda presentada en fecha 23 de marzo de 2018, por el abogado en ejercicio FILIPPO TORTORICI SAMBITO, en su carácter de Apoderado Judicial, tal como consta en instrumento poder, debidamente autenticado por la Notaria Quinta de Barquisimeto, de fecha 23 de enero de 2018, inserto bajo el N° 64, Tomo 12, Folios 191 hasta el 193. (f. 14 pieza 1) otorgado por el ciudadano ELÍAS JORGE KAVAN, en contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES EL TRIUNFO 2012, C.A., en la persona de su presidente, la ciudadana IVETT BACHKHOUNGI ADJAM. (fs. 01 al 13 pieza 1).
En fecha 13 de noviembre de 2019, el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción del estado Lara, dictó sentencia mediante la cual declaró con lugar la Acción Reivindicatoria interpuesta por el abogado Filippo Tortorici Sambito, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano Elías Jorge Kavan, contra la Sociedad Mercantil Inversiones el Triunfo 2012, C.A., en la persona de su Presidente ciudadana Ivett Bachkhoungi Adjam (fs. 77 al 110 pieza 2). En fecha 19 de noviembre de 2019 (f. 112 pieza 2), el abogado José Nayib Abraham Anzola, apoderado judicial de la parte demandada, ejerció recurso de apelación contra la precitada sentencia, el cual fue admitido en ambos efectos mediante auto de fecha 26 de noviembre de 2019, y se ordenó remitir la causa al U.R.D.D., a los fines de su distribución en los juzgados superiores (f. 113 pieza 2).
En fecha 13 de enero de 2020 (f. 116 pieza 2), este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, recibió el expediente y por auto de la misma fecha se le dio entrada, en fecha 15 de enero de 2020, el abogado José Nayib Abraham Anzola, solicita a este tribunal la constitución con asociados conforme al artículo 118 del código de Procedimiento Civil (f. 117 pieza 2), y en fecha 17 de enero de 2020 (f. 118 pieza 2), este tribunal fija al tercer (3°) día de despacho siguiente la elección de los jueces asociados solicitado por el profesional del derecho. En fecha 13 de febrero de 2020, (f. 133 pieza 2) está alzada dictó auto en que fija la elección de los jueces asociados que han de constituir el tribunal de asociados, y en fecha 19 de febrero de 2020 se llevó a cabo la juramentación de los jueces asociado en la cual compareció el abogado Henry José Arrieche Vargas Inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 55.040, designado juez asociado, para integrar el Tribunal con Asociados en el presente asunto por motivo de recurso de apelación ejercido en la ACCION REIVINDICATORIA, instaurada por el ciudadano Elías José Kavan contra INVERSIONES EL TRIUNFO 2012 C.A, dejando expresa constancia de la incomparecencia del abogado Miguel Ángel Álvarez Soto.
En fecha 20 de febrero de 2020 (f. 135 y 136), comparecieron a este tribunal el abogado FILIPPO TORTORICI SAMBITO, en su condición de apoderado judicial del ciudadano ELIAS JORGE KAVAN, quien para los efectos del acuerdo se nominara EL PROPIETARIO y por la otra parte INVERSIONES EL TRIUNFO 2012 C.A, representado en este acto por el abogado JOSE NAYIB ABRAHAM ANZOLA, quien para los efectos de este acuerdo se denominara EL OCUPANTE ARRENDATARIO, a los fines de poner fin al presente juicio, ambas partes de común acuerdo convienen en realizar una transacción judicial en los siguientes términos:
“…1) EL OCUPANTE ARRENDATARIO, acepta y reconoce la propiedad de EL PROPIETARIO e indica que solo ocupa el local que se encuentra dentro del inmueble, ubicado en la carrera 21 entre calles 39 y 40, distinguido con los Nros 39-40 Y 39-44, identificado con el numero Catastral no: 202-2139-014-00-03, donde funciona INVERSIONES EL TRIUNFO (ya que no ocupa la totalidad del inmueble). 2) Se acuerda que EL OCUPANTE ARRENDATARIO hará uso del local antes identificado, HASTA EL 01 DE DICIEMBRE DEL 2020. Fecha en el cual deberá entregarlo libre de cosas, enseres y personas, en la misma condición en que lo recibió. 3) Este plazo se otorgara de forma graciosa por lo que el OCUPANTE ARRENDATARIO, no cancelara canon de arrendamiento alguno, o por cualquier otro concepto por ocupar el local comercial, por el tiempo establecido en el presente acuerdo ni por ello se considera contrato de comodato o de arrendamiento, es simplemente una transacción. 4) Este acuerdo a todas las acciones judiciales de las partes por lo que EL PROPIETARIO acepta que esta transacción equivale a la renuncia al derecho a realizar reclamo por concepto de cánones de arrendamiento, daños y perjuicio, costas, o cualquier otro motivo en contra de INVERSIONES EL TRIUNFO 2012 C.A., cualquiera de sus socios o al ciudadano ELIAS ANTONIO ADJAM MUSAFE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No: 9.606.238, (Persona con quien se suscribió el contrato de arrendamiento en el año 2013). Ambas partes declaran que a partir de la suscripción de este instrumento y transacción judicial teniendo carácter de cosa juzgada absoluta para cualquier reclamación judicial o administrativo, civil o penal presente y futura. Solicitamos la homologación del presente acuerdo…”
La transacción constituye una de las figuras jurídicas que permite a las partes extinguir el proceso por vía excepcional, y se encuentra prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.” Por otro lado, el artículo 1.713 del Código Civil, define a la transacción como un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
De la norma antes transcrita, se desprende que el juez homologará la transacción celebrada por las partes siempre que la misma no verse sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones y ésta sea celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil.
Así entonces, se verifica que el presente juicio versa sobre una acción reivindicatoria, materia en la cual no están prohibidas las transacciones, por lo que sólo resta examinar si se han cumplido con los presupuestos requeridos por la Ley sustantiva civil para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen, y en este sentido resulta preciso señalar que el artículo 1.714 de la ley sustantiva civil dispone: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.”
Ha sido criterio reiterado de nuestro Máximo Tribunal de Justicia, que esta norma se refiere a la capacidad de la parte, no del apoderado, y la intención del Legislador es que los contratos de transacción no sean celebrados por personas incapaces, sin embargo, teniendo la persona de la demandante y del demandado capacidad para disponer del objeto en litigio, si el acto de autocomposición procesal va a ser celebrado por cualquiera de sus apoderados, estos deben tener facultad expresa para ello, tal como lo dispone el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, a saber: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
En el caso de autos, la transacción en cuestión fue celebrada por el abogado FILIPPO TORTORICI SAMBITO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano ELIAS JORGE KAVAN y por el abogado JOSE NAYIB ABRAHAN ANZOLA, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada INVERSIONES EL TRIUNFO 2012, C.A., siendo que los dos apoderados poseen facultad expresa para transigir lo que se evidencia de los poderes que cursan a los folios 14, 15 y 302 de la primera pieza del expediente, por lo que resulta forzoso impartir la homologación a la transacción celebrada entre las partes pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: HOMOLOGADA la transacción judicial presentada en fecha 20 de febrero de 2020, por abogado FILIPPO TORTORICI SAMBITO, en su condición de apoderado judicial del ciudadano ELIAS JORGE KAVAN, y por la otra parte INVERSIONES EL TRIUNFO 2012 C.A, representado por el abogado JOSE NAYIB ABRAHAM ANZOLA, todos plenamente identificados. En consecuencia téngase la mencionada transacción judicial como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil veinte (04/03/2020). Años: 209° de la Independencia y 161° de la Federación.
La Jueza Superior,
Dra. Delia González de Leal
La Secretaria Suplente,
Abg. Yenifer C. Escobar Sequera
En igual fecha y siendo las diez y cincuenta y cinco horas de la mañana (10:55 A.M.) se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Yenifer C. Escobar Sequera
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