REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, tres de marzo de dos mil veinte
209º y 161º

ASUNTO: KP02-R-2019-000553
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: Ciudadana CARMEN BIRARDI DE GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.363.797.

APODERADA JUDICIAL: FANNY DANIELA MARTINEZ SANTANA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 279.091.


DEMANDADA:
Ciudadano FREDDY GREGORIO RONDON OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.879.763

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
CRISTOBAL RONDON y ANTONIO ORTIZ LANDAETA, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.267 y 15.265 respectivamente.

MOTIVO: DESALOJO (Resolución de contrato de arrendamiento).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACION).

Inicia este asunto, en razón del recurso de apelación de fecha 15 de noviembre del 2019 (f. 50), ejercido por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado CRISTOBAL RONDON,contra la sentencia interlocutoria de fecha 14 de noviembre del 2019, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (fs. 47 al 49) en la que fueron declaradas SIN LUGAR las cuestiones previas contempladas en los ordinales 7°, 8° y 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, el apoderado judicial de la demandada de autos, abogado CRISTOBAL RONDON, en fecha 19 de febrero del año 2019 (f. 55), presento escrito en el que expone:


“Desisto del Recurso de Apelación ejercido en contra la sentencia Interlocutoria dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 14 de Noviembre del 2019, en los efectos procesales impone la Ley, en este acto del recurso interpuesto con el N° KP02-R-2019-000553 ante este tribunal Superior.”


Aprecia esta alzada que la acción fue admitida por desalojo y en consecuencia resolución de contrato de arrendamiento, derivado de relación arrendaticia sobre un inmueble destinado a vivienda, por el tribunal de la primera instancia en fecha 9 de noviembre de 2018 (f. 8), donde en la oportunidad de dar contestación a la demanda, los abogados Cristóbal Rondón y Antonio Ortiz Landaeta, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, opusieron la perención de la instancia impugnación, cuestiones previas, contestación al fondo, reconvención o mutua petición, siendo declarada sin lugar las cuestiones previas contempladas en el artículo 346 del código de Procedimiento Civil en los ordinales 7°, 8° y 11°, mediante sentencia interlocutoria de fecha 14 de noviembre de 2018, de lo cual se ejerció recurso de apelación, y le correspondió previa distribución del asunto, el conocimiento a este tribunal superior.

Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar el desistimiento formulado, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó en su carácter representada o asistida por un abogado y en el primer supuesto que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

En este sentido se observa que, el desistimiento del recurso de apelación fue presentado por el ciudadano Freddy Rondón O., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio titular de la cédula de identidad N° V-9.897.763, debidamente asistido por el profesional del derecho, abogado Cristóbal Rondón, inscrito en el IPSA bajo el N° 15.267, en su carácter de parte demandada en el asunto incoado por motivo de desalojo de inmueble por la ciudadana Carmen Birardi de Jiménez, signado con la nomenclatura interna KP02-V-2018-001903.

Se observa que no estamos en presencia de derechos en los que estén involucrados intereses de estricto orden público, o que se trate de derechos indisponibles, por el contrario se trata de un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 14 de noviembre de 2019, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual se declaró SIN LUGAR las cuestiones previas contempladas en los ordinales 7°, 8° y 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la parte demandada, por lo que el mismo tiene por objeto la satisfacción de intereses privados.

En consecuencia, habiendo manifestado la parte demandada del presente asunto, expresamente su voluntad de desistir del recurso de apelación, y no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres, esta juzgadora considera PROCEDENTE IMPARTIR SU HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO formulado en fecha 11 de febrero de 2020 del recurso de apelación interpuesto el 15 de noviembre de 2018, por la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 14 de noviembre de 2019, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

UNICO: PROCEDENTE EN DERECHO LA HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO formulado en fecha 19 de febrero de 2020, del recurso de apelación interpuesto el 15 de noviembre de 2019, por la parte demandada recurrente, contra la sentencia dictada en fecha 14 de noviembre de 2019, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente en su debida oportunidad al tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los tres días del mes de marzo del año dos mil veinte (03/03/2020). Años: 209° de la Independencia y 161° de la Federación.

La Jueza Superior,

Dra. Delia González de Leal
La Secretaria Suplente,

Abg. Yenifer C. Escobar Sequera

En igual fecha y siendo las diez horas de la mañana (10: 00 A.M.) se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
La Secretaria Suplente,

Abg. Yenifer C. Escobar Sequera