REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de marzo de dos mil veinte
209º y 161º
ASUNTO: KC02-X-2020-000005
PARTE QUERELLANTE: NIZAR ABOU ASSAF EID EL ASHKAR, JESUS EDUARDO DELASCIO MONTER y la Firma Mercantil MIND E INVERSIONES, C.A., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.379.773 y V-17.867.247, respectivamente, representada en su calidad de Presidente, por el ciudadano JESUS EDUARDO DELASCIO MONTER, V-17.867.247.
PARTE QUERELLADA: IBRAHIM IBRAHIM DEBSIE y JOAO INACIO SANTOS DE CORTE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.033.341 y V-7.444.163, respectivamente.
JUEZ INHIBIDO: JOSE ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO, JUEZ DEL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL ESTADO LARA.
MOTIVO: INHIBICIÓN (ACCION REIVINDICATORIA)
Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial al acta de inhibición inserta al folio 02, en la cual el juez inhibido declara ser enemigo manifiesto del ciudadano Freddy Josué Duque Ramírez, quien es apoderado judicial de la parte querellante en el juicio donde se origina la presente incidencia; llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
El juez José Antonio Ramírez Zambrano, fundamentó su inhibición en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que existe enemistad entre su persona y el abogado Freddy Josué Duque Ramírez, razones por las cuales declaró su incompetencia subjetiva para conocer la presente causa.
Considera quien juzga que tanto la inhibición misma, como la decisión que la resuelve, atienden a la esfera privada del juez o jueza, y es que efectivamente, si un juzgador conoce que en su contra existe una causal de recusación, está obligado a declararla, tal como lo dispone el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil.
El referido mandato legal lleva consigo una protección al principio constitucional del juez natural, que en la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha sido recogido en el artículo 49, debido a que se procura con el mismo, que los jueces al momento de conocer y decidir las controversias que le son sometidas lo hagan con apego al deber de imparcialidad.
En el presente caso, vista la declaración del juez inhibido y evidenciado de las actas procesales que el citado abogado Freddy Josué Duque Ramírez, apoderado de la parte actora la acción reivindicatoria interpuesta en el juicio principal; quien juzga de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento a todo lo anteriormente expuesto, aprecia que la presente inhibición cumple con los extremos legales y se encuentra debidamente fundada en una de las causales establecidas en el artículo 82 ejusdem; en razón de lo cual declara Con Lugar la inhibición planteada por el abogado José Antonio Ramírez Zambrano en su condición de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el abogado José Antonio Ramírez Zambrano en su condición de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio al Juez inhibido de la presente decisión con copia certificada de la misma.
TERCERO: De conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
La Juez Provisoria,
El Secretario,
Abg. Elizabeth Dávila León
Abg. Julio A. Montes C.
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al juez inhibido con oficio N° 2020/041.
El Secretario,
Abg. Julio A. Montes C.