REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil veinte
209º y 161º
ASUNTO: KP02-S-2020-000324
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos LUIS ALFONZO RONDON y LILIAM MERCEDES RAMOS COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.005.225 y V-10.848.566, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado GLADYS RAMOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 303.966 y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio sobre un terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos LUIS ALFONZO RONDON y LILIAM MERCEDES RAMOS COLMENARES, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. MARIA EMILIA RODRIGUEZ
EL SECRETARIO TEMP.
LEWIS CARRASCO RANGEL
MER/LCR/Ph.-
ASIENTO DEL LIBRO DIARIO: