REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de marzo de dos mil veinte (2020)
209º y 161º

ASUNTO: KP02-S-2020-000451
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana ELVIA ROSA GARRIDO ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.625.115, debidamente asistida por la abogado MARIA ANDREA GONZALEZ YANES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 114.888, de este domicilio, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un terreno PROPIO que le pertenece al ciudadano RAMON OLINTO GARRIDO QUINTERO, titular de la cedula de identidad N°V-2.897.343, según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 04 de noviembre de 2019, inscrito bajo el No. 2019.22, Asiento Registral 2, matriculado con el Nro 363.11.2.2.9377; cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones, y siendo debidamente autorizada la solicitante por el titular del bien mueble antes descrito. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ELVIA ROSSA GARRIDO ANGULO, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. MARIA EMILIA RODRIGUEZ
EL SECRETARIO TEMP.


LEWIS CARRASCO RANGEL

MER/LCR/Alv.-.
ASIENTO DEL LIBRO DIARIO: