REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de marzo de dos mil veinte (2020)
209º y 161º

ASUNTO: KP02-S-2020-000310
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL ALEJANDRO CAMEJO GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.399.195, debidamente asistido por la Abogada AURISMEL JOSEFINA GUTIERREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.760, de este domicilio, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un terreno PROPIO, que le pertenece según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 15 de noviembre de 2019, inscrito bajo el No. 2019.461, Asiento Registral 1, matriculado con el Nro 363.11.2.4.4396; cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano RAFAEL ALEJANDRO CAMEJO GIMENEZ, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ SUPLENTE

ABG. MARIA EMILIA RODRIGUEZ
EL SECRETARIO TEMP.

LEWIS CARRASCO RANGEL



MER/LCR/Alv.-.
ASIENTO DEL LIBRO DIARIO: