REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil veinte
209º y 161º

ASUNTO: KP02-V-2019-001644

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

PARTE ACTORA: Ciudadana: MARIA GACIELA GAMBOA SALAMANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.379.451 y de este domicilio debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS ARTURO HERNANDEZ FARIAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 41.648 y de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadano: CARLOS JULIO GAMBOA SALAMANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.375.339 y de este domicilio.-

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIO CON FUERZA DEFINITIVA
INICIO

Se inició el presente juicio, mediante libelo de demanda presentado en fecha: 18/06/2019, por la Ciudadana: MARIA GACIELA GAMBOA SALAMANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.379.451 y de este domicilio debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS ARTURO HERNANDEZ FARIAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 41.648 y de este domicilio, contra del ciudadano: CARLOS JULIO GAMBOA SALAMANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.375.339 y de este domicilio, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.- Alegó la parte actora que por cuanto se trata de solicitud de jurisdicción voluntaria es por lo que acude a este Tribunal a solicitar se cite al ciudadano: CARLOS JULIO GAMBOA SALAMANCA, antes identificado, para que en su condición de vendedor, reconozca en su contenido y firma del documento privado de fecha 08/10/2018, marcado con la letra “A”. Señaló como dirección para la citación del ciudadano: CARLOS JULIO GAMBOA SALAMANCA, antes identificado, carrera 3 entre calles 9 y 10 de Santa Isabel, parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara. Igualmente consigna marcado con la letra “B” copias de las cedulas de identidad respectivas.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

UNICO: Observó el Tribunal que en fecha 18/12/2019, compareció el ciudadano: CARLOS JULIO GAMBOA SALAMANCA, antes identificado, asistido por el abogado en ejercicio HUMBERTO FERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el 3.211, y alegó, literalmente lo siguiente: “…Me doy por notificada en el presente Reconocimiento de Firma y a su vez reconozco el contenido y firma del documento privado que le realice a la ciudadana: MARIA GACIELA GAMBOA SALAMANCA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.379.451, sobre la venta de unas bienhechurías de mi propiedad, ubicada en el Barrio Santa Isabel, en la jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara en fecha 08 de Octubre del 2018…”

En este orden de ideas, cuando se demanda el reconocimiento de un instrumento privado por la vía de demanda principal de conformidad con el artículo 450 del Código de procedimiento Civil, si el demandado reconoce el documento que constituye el instrumento fundamental de la acción se termina la litis, y reconocido como fue, en su Contenido y Firma el Documento de Compra Venta privado objeto de esta demanda, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara reconocido el documento motivo de la presente demanda, en concordancia con lo establecido en el Artículo 1364 del Código Civil, teniéndose como en Sentencia pasada por Autoridad de Cosa Juzgada.-

Publíquese, regístrese, incluso en la página web de este Despacho y déjese copia certificada. Dada, firmada, sellada en la sala del Tribunal SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el Edificio Nacional de la ciudad de Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Marzo de Dos Mil Veinte (02/03/2020).-
AÑOS: 209º de la Independencia y 161º de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE

ABG. YOXELY CAROLINA RUIZ SANCHEZ
LA SECRETARIA

ABG. ARVENIS PINTO

En la misma fecha siendo las once y veinte de la mañana (11:20 A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Sec.

YCRS/AP/nt.-




















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil veinte
209º y 161º

ASUNTO: KP02-V-2019-001644

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

PARTE ACTORA: Ciudadana: MARIA GACIELA GAMBOA SALAMANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.379.451 y de este domicilio debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS ARTURO HERNANDEZ FARIAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 41.648 y de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadano: CARLOS JULIO GAMBOA SALAMANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.375.339 y de este domicilio.-

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIO CON FUERZA DEFINITIVA
INICIO

Se inició el presente juicio, mediante libelo de demanda presentado en fecha: 18/06/2019, por la Ciudadana: MARIA GACIELA GAMBOA SALAMANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.379.451 y de este domicilio debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS ARTURO HERNANDEZ FARIAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 41.648 y de este domicilio, contra del ciudadano: CARLOS JULIO GAMBOA SALAMANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.375.339 y de este domicilio, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.- Alegó la parte actora que por cuanto se trata de solicitud de jurisdicción voluntaria es por lo que acude a este Tribunal a solicitar se cite al ciudadano: CARLOS JULIO GAMBOA SALAMANCA, antes identificado, para que en su condición de vendedor, reconozca en su contenido y firma del documento privado de fecha 08/10/2018, marcado con la letra “A”. Señaló como dirección para la citación del ciudadano: CARLOS JULIO GAMBOA SALAMANCA, antes identificado, carrera 3 entre calles 9 y 10 de Santa Isabel, parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara. Igualmente consigna marcado con la letra “B” copias de las cedulas de identidad respectivas.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

UNICO: Observó el Tribunal que en fecha 18/12/2019, compareció el ciudadano: CARLOS JULIO GAMBOA SALAMANCA, antes identificado, asistido por el abogado en ejercicio HUMBERTO FERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el 3.211, y alegó, literalmente lo siguiente: “…Me doy por notificada en el presente Reconocimiento de Firma y a su vez reconozco el contenido y firma del documento privado que le realice a la ciudadana: MARIA GACIELA GAMBOA SALAMANCA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.379.451, sobre la venta de unas bienhechurías de mi propiedad, ubicada en el Barrio Santa Isabel, en la jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara en fecha 08 de Octubre del 2018…”

En este orden de ideas, cuando se demanda el reconocimiento de un instrumento privado por la vía de demanda principal de conformidad con el artículo 450 del Código de procedimiento Civil, si el demandado reconoce el documento que constituye el instrumento fundamental de la acción se termina la litis, y reconocido como fue, en su Contenido y Firma el Documento de Compra Venta privado objeto de esta demanda, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara reconocido el documento motivo de la presente demanda, en concordancia con lo establecido en el Artículo 1364 del Código Civil, teniéndose como en Sentencia pasada por Autoridad de Cosa Juzgada.-

Publíquese, regístrese, incluso en la página web de este Despacho y déjese copia certificada. Dada, firmada, sellada en la sala del Tribunal SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el Edificio Nacional de la ciudad de Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Marzo de Dos Mil Veinte (02/03/2020).-
AÑOS: 209º de la Independencia y 161º de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE

ABG. YOXELY CAROLINA RUIZ SANCHEZ
LA SECRETARIA

ABG. ARVENIS PINTO

En la misma fecha siendo las once y veinte de la mañana (11:20 A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Sec.

YCRS/AP/nt.-


LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO A SU ORIGINAL QUE LA CONTIENE EL ASUNTO: KP02-V-2019-001644 Y SE EXPIDE EN BARQUISIMETO, A LOS DOS (02) DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTE (02/03/2020). AÑOS: 209° Y 161°.
LA SECRETARIA

ABG. ARVENIS PINTO