PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 13 DE MARZO DE 2020
209º Y 160º

Con vista a la presente solicitud en el estado procesal en que se encuentra y en mi condición de Jueza Suplente de este despacho judicial, me ABOCO nuevamente al conocimiento de la misma para todos los efectos legales respectivos.

Asimismo, por cuanto desde la fecha 14/12/2018, fecha en la cual consta en autos la última actuación de impulso procesal en la presente causa (folio 12) de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana DAMELIS JOSEFINA SALCEDO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-8.534.019, debidamente asistida por la ciudadana NINFA BOLIVAR, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.579; obligaron a esta juzgadora hacer una revisión de la solicitud y visto que de las actuaciones cursantes en el expediente hasta la presente fecha, la parte solicitante no ha realizado ningún acto de impulso procesal para la continuación de la misma, a lo que se agrega que tampoco se ha hecho presente en este despacho persona alguna que, legítimamente acreditado por los solicitantes, muestre algún interés en que se continúe con los trámites del proceso pese a que ha transcurrido un tiempo prudencial para ello; en consecuencia este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO y ordena el archivo del expediente por falta de impulso procesal, ello en virtud de que las solicitudes deben ser revisadas y actualizadas mensualmente para la elaboración de las estadísticas y la relación de inventarios de expedientes existentes en el archivo (en trámite o paralizados). Remítase al archivo judicial de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad que corresponda, el cual quedará anotado bajo el Legajo Nº _______ y remitido mediante oficio Nº ____________, constante de ______ folios útiles. Cúmplase.-

LA JUEZA SUPLENTE

ABG. GRECIA MARCANO

EL SECRETARIO

ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA

En la misma fecha de hoy se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en la carpeta de copiadores de sentencia.

EL SECRETARIO

ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA


EXP. 14.191
Gm/Alejandro