REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. (Carora)
Carora, nueve (09) de marzo de dos mil veinte
209º y 161º

ASUNTO: KP12-J-2020-000027
Solicitante: Neudy José Suarez, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.673.546, domiciliada en la Urbanización Antonio José de Sucre, carrera 05, con calle 01 y 02, casa N° 14, de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del estado Lara.

Abogada Asistente: Abogada. Daimarys Josefina Quintero Ramos, en su condición de Defensora Publica Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 28 de febrero de 2020, por el ciudadano Neudy José Suarez, antes identificado, asistida por la Abogada Daimarys Josefina Quintero Ramos, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc para sus hijos, los niños y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la persona de la ciudadana María De Los Ángeles Suárez Suárez, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.250.832. En ese mismo acto consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de los niños y el adolescente, copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, copia certificada de su partida de nacimiento, copia fotostática de la cédula de identidad de la futura contrayente, copia fotostática de la cedula de identidad de la curadora propuesta, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos, constancia de residencia del solicitante, emitida por el consejo Comunal Antonio José de Sucre de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara y constancia de estudio de los niños y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), emitida por la Escuela Bolivariana de media Jornada “Morere de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del estado Lara. Admitida la solicitud en fecha 02 de marzo de 2020, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de los niños y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la declaración de la curadora propuesta y la declaración de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad.
En fecha 05 de marzo de 2020, siendo la oportunidad previamente fijada, se oyó la declaración de los testigos ciudadanos Giovanni Jesús Mosquera y Lolimar Elena Ramírez Rivero, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.449.431 y V-18.952.650, respectivamente.
En fecha 06 de marzo de 2020, se dejó expresa constancia de la comparecencia, de los niños y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a manifestar sus opiniones. En esa misma fecha se dejo expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana María De Los Ángeles Suárez Suárez, curadora propuesta, quien aceptó el cargo para la cual fuera designada y juró cumplir fielmente sus deberes inherentes al mismo. Igualmente, se realizó enmendadura del folio veintitrés (23) del presente asunto, de conformidad con la norma del artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos, ciudadanos Giovanni Jesús Mosquera y Lolimar Elena Ramírez Rivero, antes identificados y vista la aceptación por parte la ciudadana María De Los Ángeles Suárez Suárez, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de los niños y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de los niños y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana María De Los Ángeles Suárez Suárez, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, nueve (09) de marzo de 2020. Años: 209° y 161°.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

Abg. OLIVA GIL

LA SECRETARIA (S)

Abg. JESSICA CARRASCO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 56–2.020 y se publicó siendo las 11:58 a.m.
LA SECRETARIA (S)

Abg. JESSICA CARRASCO
KP12-J-2020-0000027
OG/ma.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.