REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora
Carora, cinco (05) de marzo de dos mil veinte
Año 209º y 160º
ASUNTO: KP12-J-2015-000284
Solicitante: Isleidy Zenaida Gómez Veliz, titular de la cédula de identidad Nº V-17.619.606.
Abogado Asistente: Abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: Autorización judicial.
En fecha 28 de septiembre de 2.015, la ciudadana Isleidy Zenaida Gómez Veliz, ya identificada, actuando en representación de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), presentó solicitud de autorización judicial, en la cual indicó que el padre de sus hijos, falleció Ab- Intestato y el día 20 de mayo de 2015, fue dictada la Sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos, en el cual su hijos y su persona fueron declarados como únicos y universales herederos del causante. Solicitó la Autorización para el Cobro de todos los beneficios que dejo el referido ciudadano. En dicha oportunidad consignó copias certificadas de las partidas de nacimientos de los niños, copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, resumen de pago donde se evidencia descuento del IPASME, copia de la libreta de la entidad bancaria Banco Provincial y constancia de trabajo, emitida por el Director de la oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación (Caracas).
| En fecha treinta (30) de septiembre de 2015, se admitió la solicitud, se ordenó oír la opinión de los niños. Asimismo, se ordeno, oficiar a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), a los fines de que informaran a la mayor brevedad posible el estado en que se encuentra la cuenta Nº 0108-2455-95-0200088639 del Banco Provincial, a nombre del causante Yonatha Adonais Alvarado Pérez, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-16.234.411 y de estar activa informaran el saldo que presenta a la fecha. Igualmente, se ordenó oficiar al Director del Dpto. de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación (Caracas), a los fines de que informaran a la mayor brevedad posible sobre los beneficios de los cuales gozaba el referido causante, tales como cesta tickets, prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorro, seguros de vida y demás derechos laborales que le correspondían, por el tiempo de servicio que prestó en dicho organismo. Del mismo modo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en la norma del articulo 515 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se instó a la solicitante a que consignara copia certificada del acta de defunción del referido causante, por ser fundamental en la presente causa.
En fecha primero (1°) de octubre de 2015, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Isleidy Zenaida Gómez Veliz, ya identificada, donde consigna la copia certificada del acta de defunción del causante.
En fecha cinco (05) de octubre de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia, de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a manifestar sus opiniones.
En fecha veintisiete (27) de octubre de 2015, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la Abogada Martha Pérez Nuñez, en su condición de Fiscal decimoquinta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, adscrita a la Fiscalía del Ministerio Público de la ciudad de Barquisimeto.
En fecha cuatro (04) de diciembre de 2015, se recibió diligencia presentada por la entidad bancaria Banco Provincial.
En fecha nueve (09) de diciembre de 2015, se ordenó ratificar oficio N° 663-2015, al Director del Dpto. de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación (Caracas).
En fecha veintiocho (28) de enero de 2016, se recibió diligencia presentada por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN).
En fecha catorce (14) de marzo de 2016, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Isleidy Zenaida Gómez Veliz, ya identificada, donde solicitó se le designará correo especial para realizar los trámites pertinente al cobro de beneficios.
En fecha quince (15) de marzo de 2016, se instó a la referida ciudadana a que aclarara su petitorio.
En fecha cinco (05) de marzo de 2020, la Juez Suplente Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución abogada Oliva Gil, se aboca al conocimiento de la causa.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”
Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 14 de marzo de 2016, si que la solicitante diera impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.
DECISIÒN
Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, cinco (05) de marzo de 2020. Años: 209º y 161º.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. OLIVA GIL
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. PAOLA MELENDEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 54- 2.020 y se publicó siendo las 11:47a.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. PAOLA MELENDEZ
KP12-J-2015-000284
OG/ma.
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.
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