REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, diez (10) de marzo de dos mil veinte
209º y 161º
ASUNTO: KP12-J-2020-000019

Demandante: Argenis Joel Montero Piñango, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-15.674.948.

Abogada: Jinnette Susana Vásquez Leal, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 186.798.

Demandado: Bettys Cristina Álvarez Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.149.583.

MOTIVO: DIVORCIO 185 (POR DESAFECTO).

El día 11 de febrero de 2020, el ciudadano Argenis Joel Montero Piñango, antes identificado, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio Jinnette Susana Vásquez Leal, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 186.798, en contra de la ciudadana Bettys Cristina Álvarez Vásquez, antes identificada, presento solicitud de divorcio ante este juzgado, invocando el artículo 185 del Código Civil y fundamentada en la sentencia N° 1070-2016 de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de diciembre de 2016 expediente N°12.116 y sentencia N° 693/2015, de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de que se surgieron desavenencias entre las partes que los fueron distanciando y que hicieron la vida en común insostenible, razón por la cual solicitó la disolución del vinculo matrimonial. De dicha unión fueron procreados tres (03) hijos de nombre: Albenis Yoel Montero Álvarez (ciudadano), (niña) y (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (niña). Admitida la solicitud en fecha 12 de febrero de 2020, se ordenó oír la opinión de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). De igual forma, se ordeno la notificación de la ciudadana Bettys Cristina Álvarez Vásquez, antes identificada. Igualmente, se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 17 de febrero de 2020, se dejo expresa constancia de que las niñas no comparecieron ante este juzgado para manifestar sus opiniones. En esa misma fecha se dejo expresa constancia de que las niñas comparecieron ante este juzgado para manifestar sus opiniones.
En fecha 17 de febrero de 2020, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Argenis Joel Montero Piñango, antes identificado, donde confiere poder apud-acta a la abogada Jinnette Susana Vásquez Leal, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 186.798.
En fecha 26 de febrero de 2020, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por el Abogado Jhonny Gómez, en su condición de Fiscal Decimo Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, adscrito a la Fiscalía del Ministerio Público de la ciudad de Barquisimeto. En esa misma fecha el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación librada a la ciudadana Bettys Cristina Álvarez Vásquez, antes identificada, debidamente practicada.
En fecha 27 de febrero de 2020, la suscrita secretaria certificó boletas de notificación de conformidad con la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 28 de febrero de 2020, se fijó audiencia preliminar para el día lunes nueve (09) de marzo de 2020, a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Argenis Joel Montero Piñango y Bettys Cristina Álvarez Vásquez, antes identificados, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 04 de marzo de 2020, se recibió escrito presentado por el Abogado Jhonny Gómez, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Decimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de la ciudad de Barquisimeto.
En fecha 09 de marzo de 2020, siendo día y hora para llevarse a cabo la audiencia preliminar entre los ciudadanos Argenis Joel Montero Piñango y Bettys Cristina Álvarez Vásquez, antes identificados, se dejó expresa constancia la comparecencia de las partes el cual el solicitante expone: “ Solicito muy respetuosamente a este Tribunal que se aplique la interpretación del artículo 185 del Código Civil Venezolano de acuerdo a la sentencia Nº 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció dentro de su contenido el desafecto como motivo o causal de divorcio y destaco que no precisa de un contradictorio, y en virtud de esto solicito se continúe con el procedimiento y se ratifiquen las medidas provisionales de las instituciones familiares de conformidad con los articulo 349, 351,358 y 359 de la LOPNNA acordadas en el libelo de la demanda, la cual son de la siguiente manera:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la Custodia la ejercerá el padre, el ciudadano Argenis Joel Montero Piñango.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será de común acuerdo, en cuanto la madre, comparta con mis menores hijas, visitas en cualquier momento, vacaciones, paseos, acordando los horarios y fechas de común acuerdo y para el beneficio de las menores, siempre y cuando no interfiera en las horas de descanso y de estudio de nuestras hijas, igualmente podrán pernoctar en la casa de su madre los fines de semana cada quince (15) días. Las vacaciones escolares, de navidad, de semana santa, carnaval, día del padre, día de la madre, entre otros, serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos y en caso contrario, serán alternadas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos y en caso contrario, serán alternados entre ambos cónyuges o divididos los días en partes iguales.
d) En cuanto a la obligación de manutención, la madre suministrara a sus hijas la cantidad de un millón de bolívares (1.000.000., 00Bs), mensuales, en beneficio de los niños y los gastos de vestido, habitación, educación cultura, asistencia y atención medica, medicina, recreaciones y deportes, serán compartidos, en base a los ingresos de cada uno de los cónyuges. Asimismo, La ciudadana Bettys Cristina Álvarez Vásquez, antes identificada manifiesta: “No quiero divorciarme, pero como es por desafecto tengo que aceptarlo”. (Copiado Textualmente).

Seguidamente, este juzgado del estudio exhaustivo del expediente incorpora como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio entre los mencionados ciudadanos y las copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos.

Este Juzgado para decidir observa:

Este juzgado, conforme a lo establecido en sentencia vinculante N° 1070-2016 de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de diciembre de 2016 expediente N°12.1163 y sentencia 693/2015, que establece: “ de que la ruptura jurídica del vinculo matrimonial se puede generar por causas no previstas en la legislación patria, es decir, que el desafecto y la incompatibilidad de caracteres, creadores de disfunciones en el matrimonio y la familia, siendo esta la base fundamental para el desarrollo de la sociedad, pueden ser alegados con el fin de obtener una sentencia que disuelva el vinculo jurídico que une a los cónyuges, para así lograr el desenvolvimiento efectivo de los principios, valores y derechos constitucionales que rigen la materia, así como la protección familia y de los hijos….” aunado a lo expresado por la parte solicitante en su escrito donde manifestó su intención de continuar con el proceso, apegado a la referida sentencia vinculante por tanto esta solicitud debe prosperar, así se decide.


DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por el ciudadano Argenis Joel Montero Piñango, en contra de la ciudadana Bettys Cristina Álvarez Vásquez, antes identificados, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del estado Lara, en fecha 15 de diciembre de 2000. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 41. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el audiencia que riela a los folios veintiséis (26) y veintisiete (27) de autos.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo. Líbrense oficios.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, diez (10) de marzo de 2020. Años: 209º y 161º.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. OLIVA GIL


LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 57- 2.020 y se publicó siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO






KP12-J-2020-000019
OG/ma.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.