REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de junio de dos mil veinte (2020)
210º y 161º
ASUNTO: KP02-O-2020-000043
PARTE RECURRENTE: EUTIMIO RODRIGUEZ FERNANDEZ, JESUS RAUL MORLET MORILLO Y DANILO ANTONIO FRANCO CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de la cedulas Nsº V7.223.929, V-4.066.978, V-1.129.649, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: Abogado RAMON DE JESUS ALVAREZ FRANCO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°192.962.-
PARTE RECURRIDA: MINISTERIO DE VIVIENDA Y HABITAD, en la figura del SUNAVI-LARA, PREFECTURA DEL MUNICIPIO IRIBARREN, MINISTERIO PÙBLICO, en la figura de la FISCALIA MUNICIPAL PRIMERA, DEFENSORIA DEL PUEBLO del estado LARA y el ciudadano LUIS ARNOLDO CHAVEZ LUCENA, titular de la cedula de identidad V-9541421.-
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.-
(Sentencia INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
Vista la anterior solicitud y habilitado como ha sido el tiempo necesario por tratarse de materia de amparo constitucional interpuesto por los recurrentes ampliamente identificados en el encabezado del presente fallo, mediante la cual interpone formalmente y de manera escrita Acción de Amparo Constitucional, fundamentada en los artículos 51, 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 1, 2, 16, 22 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-
Por auto de fecha 04 de junio de 2020 se libró despacho saneador a los fines de que la parte recurrente subsanase los errores de omisión contenidos en el escrito y estando dentro del lapso legal para pronunciarse sobre la admisibilidad del presente amparo, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento realiza las siguientes consideraciones:
Alego la parte recurrente en su escrito:
“acudimos ante su competente autoridad a los fines de interponer AMPARO CONTITUCIONAL en defensa de los ciudadanos anteriormente descritos, en los procesos administrativos llevados a efectos en las instituciones MINISTERIO DE VIVIENDA Y HABITAD, (SUNAVI-LARA), PREFECTURA DEL MUNICIPIO IRIBARREN, MINISTERIO PUBLICO, (FISCALIA MUNICIPAL PRIMERA), DEFENSORIA DEL PUEBLO, denuncia y debido proceso hechos en contra del ciudadano LUIS ARNOLDO CHAVEZ LUCENA…)”
Conjuntamente acompañaron con el escrito los siguientes anexos:
1.-copia simple de la cedula de identidad del ciudadano DANILO ANTONIO FRANCO CEDEÑO.-
2.- copia simple de la cedula de identidad del ciudadano EUTIMIO RODRIGUEZ FERNANDEZ.-
3.- copia simple de la cedula de identidad del ciudadano JESUS RAUL MORLET MORILLO.-
4.- copia fotostática del registro de denuncia presentado ante el Departamento de Denuncias del instituto autónomo Cuerpo de Policía del Estado Lara.-
5.-copia simple del recordatorio, emitido en fecha 05 de mayo del año 2015, emanado de SUNAVI-LARA.-
6.-copia simple del recordatorio, emitido en fecha 06 de abril de 2016, emanado de SUNAVI-LARA.-
7.- copia fotostática de la constancia de residencia emitida por el consejo comunal San Agustín de la parroquia concepción del Estado Lara, en fecha 18 de agosto del 2016.-
8.-copia simple de los Registros Único de información Fiscal (RIF) de los ciudadanos EUTIMIO RODRIGUEZ FERNANDEZ y DANILO ANTONIO FRANCO CADEÑO.-
9.-copia simple del certificado de nacimiento inserta bajo el Nº 3081. En fecha 13 de mayo del 2017, emanada del Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara.-
10.-copia simple de solicitud de apoyo ante la situaciones agresiones físicas presentada ente el consejo comunal “Vencedores de Ayacucho” en fecha 08 de mayo del 2018.-
11.- copia simple de récipes médicos emanados del instituto municipal para la el Desarrollo Social, en fecha 19 de junio del 2019, a nombre del ciudadano Eutimio Rodríguez.-
12.- copia simple de informe médico emanado del Instituido Diagnostico Barquisimeto C.A, en fecha 27 de junio del año 2019, a nombre del ciudadano Eutimio Rodríguez Fernández.-
13.- copia simple del Informe Médico en el que se certifica al paciente Eutimio Rodríguez de 54 años de edad portador de la cedula de identidad Nº 7.223.929, emitido en fecha 02 de octubre del 2019, emitido por el Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda por la Jefatura del Servicio de Traumatología.-
14.-copia simple del oficio Nº Ddp-REF-2019-1233, amando de la Defensoría del Pueblo del Estado Lara, en fecha 28 de octubre de 2019, dirigido al Fiscal Municipal Primera del Ministerio Público del Estado Lara.-
15.-copia simple del oficio Nº Ddp-REF-2019-1533, amando de la Defensoría del Pueblo del Estado Lara, en fecha 18 de diciembre del 2019, dirigida a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Lara.-
16.-copia simple de oficio amando del SUNAVI en fecha 24 de mayo del 2018, bajo el Nº 0032, debidamente recibido por el ciudadano LUIS CHAVEZ, titular dela cedula de identidad V- 9.541.421 y sus anexos fotográficos.-
17.- copia fotostática de la Boleta de Excarcelación, demanda del Tribunal de Juicio 1º del circuito judicial penal del estado Trujillo, en fecha 13 de enero del 2020, librada en el asunto signado con el alfanumérico TP01-P-2017-9197.-
18.- copia simple del comprobante de transferencia bancaria del Banco Bicentenario, bajo el Nº 011839981, por un monto de 150.000,00, a favor del ciudadano LUIS ARNALDO CHAVEZ LUCENA, en fecha 11-06-2018.-
19.- copia fotostática de escrito de solicitud suscrita por el ciudadano DANILO ANTONIO FRANCO, dirigido a la Defensoría del Pueblo del Estado Lara en fecha 27 de febrero del 2020, debidamente recibida.-
20.- copia simple del acta levantada en fecha 08 de mayo del 2018, ante la jefatura civil de la parroquia Concepción del municipio Iribarren del Estado Lara.-
21.- copia simple de la constancia de comparecencia emitida en fecha 02 de agosto de 2019, por la coordinación de SUNAVI-Lara.-
22.- copia simple del acta de comparecencia de acto conciliatorio, levantada en fecha 21 de agosto del 2019, en el asunto Nº 0-340-19, levantada por ante la prefectura del Municipio Iribarren del Estado Lara.-
23.- copia simple de la PROHIBICION DE DESALOJO emanada de SUNAVI-LARA, en fecha 16 de octubre del 2019.-
24.- copia simple del escrito de fecha 20 de mayo del 2020, donde el ciudadano Eutimio Rodríguez y Jesús Morlet (ampliamente identificados), donde presentan nueva denuncia contra el ciudadano LUIS CHAVEZ.-
25.- copia simple del escrito de fecha 10/12/2019, presentado en el asunto MP-155782-19, suscrita por el ciudadano Eutimio Rodríguez (ampliamente identificado).-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Al respecto, es necesario para esta Operadora de Justicia hacer referencia a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece:
“Artículo 19. Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible.” (Negrillas y Subrayado del Tribunal)
Por otro lado, estatuye el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa lo siguiente:
“Artículo 36
Admisión de la demanda
Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. En caso contrario, o cuando el escrito resultase ambiguo o confuso, concederá al demandante tres días de despacho para su corrección indicándole los errores u omisiones que se hayan constatado.
Subsanados los errores, el tribunal decidirá sobre su admisibilidad dentro de los tres días de despacho siguientes. La decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres días de despacho siguientes ante el tribunal de alzada, el cual deberá decidir con los elementos cursantes en autos dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la que admita será apelable en un solo efecto.” (Subrayado del Tribunal)
Ahora bien, revisados como fueron los auto que conforman el presente asunto y en vista que los querellantes no cumplieron con la subsanación de lo ordenado en el auto señalado ut retro, es por tal motivo que esta juzgadora declara INADMISIBLE IN LIMINE LITIS, conforme a los criterios legales supra trascritos. Y ASÍ SE DECLARA.-
III
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS, la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos EUTIMIO RODRIGUEZ FERNANDEZ, JESUS RAUL MORLET MORILLO Y DANILO ANTONIO FRANCO CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de la cedulas Nsº V-7.223.929, V-4.066.978, V-1.129.649, respectivamente, contra MINISTERIO DE VIVIENDA Y HABITAD, en la figura del SUNAVI-LARA, PREFECTURA DEL MUNICIPIO IRIBARREN, MINISTERIO PÙBLICO, en la figura de la FISCALIA MUNICIPAL PRIMERA, DEFENSORIA DEL PUEBLO del estado LARA y el ciudadano LUIS ARNOLDO CHAVEZ LUCENA, titular de la cedula de identidad V-9.541.421.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En Barquisimeto, a los Diez (10) días del mes de Junio del año dos mil veinte (2020). Años 209° y 161°.-
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. MARIA EMILIA RODRIGUEZ
EL SECRETARIO TEMP.
LEWIS CARRASCO RANGEL
En esta misma fecha, siendo las 9:48 a.m se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
EL SECRETARIO TEMP.
LEWIS CARRASCO RANGEL
MER/LCR/KGVG:-
KP02-O-2020-000043
ASIENTO LIBRO DIARIO: 2
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