PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
Asunto: KP02-N-2020-000009 / MOTIVO: RECURSO DE ABSTENCION O CARENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: ALEXANDER RAFAEL MANBEL CARDENAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 17.379.679.
ASISTIDO POR: NELSON ENRIQUE ARISPE SUAREZ Y JOSELYN CARDENAS abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 136.152 y 114.359 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA SEDE “PEDRO PASCUAL ABARCA”.
M O T I V A
El procedimiento se inició con la demanda de nulidad presentada en fecha 29 de enero de 2020, sometida a distribución por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, correspondió su conocimiento a este Tribunal, que lo recibió en fecha 03 de febrero de 2020
Ahora bien, Revisado como ha sido el escrito de demanda que encabeza las presentes actuaciones, se ordenando a la parte demandante, mediante auto dictado en fecha 06 de febrero del mismo año, a subsanar el escrito libelar presentado, en los siguientes términos:
“1.- Especificar dirección del recurrente, con punto de referencia. 2.- indicar correo electrónico; y 3.- indicar la fecha de la notificación de la providencia administrativa con su debido soporte. ”;
Ello conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; dejándose constancia que deberá dar cumplimiento a lo ordenado en el dentro del lapso de tres (03) días de despacho siguientes al referido auto
Ahora bien, vencidos los tres días de despacho otorgados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, apreciando que la parte accionante no subsanó lo indicado en el parágrafo anterior, debe este Tribunal aplicar el efecto correspondiente a tal omisión. Así se establece.
En este sentido, transcurrido el lapso otorgado por la Ley y visto que la parte actora no cumplió con la orden expresamente emitida, a sabiendas que la información requerida forma parte de los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para su respectiva admisión; este Tribunal declara Inadmisible de la demanda de nulidad presentada, a tenor de lo establecido en el artículo 36 eiusdem. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de nulidad del acto administrativo impugnado, por no cumplir con los requisitos de la demanda previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, porque no se inició el procedimiento.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los trece (12) días del mes de Febrero de 2020. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
JUEZ
ABG. ALBERTO NOGUERA BARRIOS
SECRETARIA
ABG. MILAGROS BARRETO
En esta misma fecha (12/02/2020) se publicó la decisión, a las 3:30 p.m.
SECRETARIA
ABG. MILAGROS BARRETO
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