REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil veinte
209º y 160º
ASUNTO: KP02-V-2016-000774
DEMANDANTE: INGRIT PASTORA RODRIGUEZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.367.820.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Edger Xavier Salazar Rojas, Ángel Celestino Colmenares, Lenin José Colmenarez Leal, Amílcar Rafael Villavicencio López, María De Los Ángeles Roas Chávez, Geraldine Paola Vásquez y Nathali Jacqueline Alviarez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 117.668, 173.720, 90.464, 90.413, 108.921, 242.914 y 90.412, respectivamente.
DEMANDADOS: CARLOS ENRIQUE GAMARRA RODRIGUEZ y MARLENE MIRASOL APONTE DE GAMARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-7.313.066 y V-6.527.766, de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMEINTO DE CONTRATO (derivado de relación arrendaticia sobre inmueble destinado a vivienda).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Quien suscribe abogada Belén Beatriz Dan Colmenárez, en su condición de Juez Suplente designada por la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante acta de juramentación Nº 37/2019, de fecha 19/11/2019, se aboca al conocimiento de la causa, en el estado en que se encuentra.
Asimismo, revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… (Omissis).
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, ya que desde el 29/11/2018, fecha en la cual, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio respuesta a la diligencia presentada por al abogado LENIN COLMENAREZ, Inpreabogado N° 90.464, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, donde se le insto que lo solicitado ya se había emitido pronunciamiento, y que deberá consignar la publicación de los referidos carteles por ante el Tribunal comisionado y la fijación de dicho cartel, y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin el impulso procesal de la parte actora, quedando la causa en fase de admisión, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el Artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA ANUAL, en la presente causa por motivo de por CUMPLIMEINTO DE CONTRATO (derivado de relación arrendaticia sobre inmueble destinado a vivienda), instaurada por la ciudadana INGRIT PASTORA RODRIGUEZ COLMENAREZ, representada por sus apoderados judiciales Abogados Edger Xavier Salazar Rojas, Ángel Celestino Colmenares, Lenin José Colmenarez Leal, Amílcar Rafael Villavicencio López, María De Los Ángeles Roas Chávez, Geraldine Paola Vásquez y Nathali Jacqueline Alviarez, contra los ciudadanos CARLOS ENRIQUE GAMARRA RODRIGUEZ y MARLENE MIRASOL APONTE DE GAMARRA, todos arriba previamente identificados.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese.
Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil veinte (2020). Años: 209º y 160º.
La Juez Suplente,
Abg. Belén Beatriz Dan Colmenárez
El Secretario Accidental,
Abg. Elías Abrahán Pérez
En esta misma fecha siendo las 01:37 p.m. se publica y registro la anterior decisión previa las formalidades de ley.-
El Secretario Accidental,
Abg. Elías Abrahán Pérez
BBDC/EAP/ap.-
ASUNTO: KP02-V-2016-000774
ASIENTO LIBRO DIARIO:
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