REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de febrero de dos mil veinte
209º y 160º

ASUNTO: KP02-V-2018-000900
DEMANDANTE: EDUARDO JOSE GARCIA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.597.694, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: DARNEWIS D. VARGAS R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 208.023.
DEMANDADOS: LORENA FIORILINA DI GENNARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.678.031, de este domicilio.
MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCIÓN POR DESPOJO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Quien suscribe abogada Belén Beatriz Dan Colmenárez, en su condición de Juez Suplente designada por la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante acta de juramentación Nº 37/2019, de fecha 19/11/2019, se aboca al conocimiento de la causa, en el estado en que se encuentra.
Asimismo, revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… (Omissis).
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, ya que desde el 30/01/2019, fecha en la cual, este Tribunal dictó auto donde se advirtió a la parte que lo solicitado mediante diligencia de fecha 25/01/2019 fue acordado por auto de fecha 17/01/2019, y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin el impulso procesal de la parte actora, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el Artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA ANUAL, en la presente causa por motivo de QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCIÓN POR DESPOJO, instaurada por el ciudadano EDUARDO JOSE GARCIA CASTILLO, debidamente asistida por la Abogada DARNEWIS D. VARGAS R., contra la ciudadana: LORENA FIORILINA DI GENNARO, todos arriba previamente identificados.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese.
Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de febrero de dos mil veinte (2020). Años: 209º y 160º.
La Juez Suplente,


Abg. Belén Beatriz Dan Colmenárez
El Secretario Accidental,


Abg. Elías Abrahán Pérez

En esta misma fecha siendo las 10:11 a.m. se publicó y registro la anterior decisión previa las formalidades de ley.-
El Secretario Accidental,


Abg. Elías Abrahán Pérez
BBDC/EAP/mcp.-
ASUNTO: KP02-V-2018-000900
ASIENTO LIBRO DIARIO: 12