REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de febrero de dos mil veinte
209º y 160º
ASUNTO: KP02-V-2017-002985
DEMANDANTE: VERONICA ALEJANDRA, NELSON JOSÉ, DILIANNE ELIZABETH y ENMANUEL DAVID RODRIGUEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.323.935, 17.379.768, 19.696.059 y 19.696.054, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ISMARY BRAVO FREITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.899.
DEMANDADOS: IRIS PRINCIPAL DE LUCENA, MARIA VIRGINIA LUCENA MELENDEZ, CARLOS DAVID LUCENA MELENDEZ y MARIA DE LOS ANGELES LUCENA PRINCIPAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.283.166, 12.369.770, 13.095.287 y 19.696.670, respectivamente.
MOTIVO: FILIACION PATERNA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… (Omissis).
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, ya que desde el 12/12/2018, fecha en la cual, este Tribunal dictó auto donde se ordeno darle cuenta al Alguacil de la diligencia presentada en fecha 07/12/2018, por la parte actora, y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin el impulso procesal de la parte actora, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el Artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA ANUAL, en la presente causa por motivo de por FILIACION PATERNA, instaurada por los ciudadanos VERONICA ALEJANDRA, NELSON JOSÉ, DILIANNE ELIZABETH y ENMANUEL DAVID RODRIGUEZ ALVARADO, debidamente asistidos por la Abogada ISMARY BRAVO FREITEZ, en contra de los ciudadanos IRIS PRINCIPAL DE LUCENA, MARIA VIRGINIA LUCENA MELENDEZ, CARLOS DAVID LUCENA MELENDEZ y MARIA DE LOS ANGELES LUCENA PRINCIPAL, todos arriba previamente identificados.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese.
Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de febrero de dos mil veinte (2020). Años: 209º y 160º.
La Juez Suplente,
Abg. Belén Beatriz Dan Colmenárez
El Secretario Accidental,
Abg. Elías Abrahán Pérez
En esta misma fecha siendo las 10:15 a.m. se publicó y registro la anterior decisión previa las formalidades de ley.-
El Secretario Accidental,
Abg. Elías Abrahán Pérez
BBDC/EAP/mcp.-
ASUNTO: KP02-V-2017-002985
ASIENTO LIBRO DIARIO: 17
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