REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, cinco (05) de febrero de dos mil veinte (2.020)
209º y 160º

ASUNTO: KP02-V-2014-003001
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil AGUILAS PROTECCION INTEGRAL, C.A., RIF J-31156145-5, con domicilio en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 13 de mayo de 2003, bajo el Nº 22 Tomo 18-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Blanca Navidis Barrios Leal, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.364.
DEMANDADO: JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL EL PARRAL, debidamente notariada por ante la Notaria Publica Cuarta de Barquisimeto, en fecha 13/06/2013, la cual queda anotada bajo el Nº 18 Tomo 185, en la persona de su presidenta ciudadana SOLANGEL GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 12.933.148.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Quien suscribe abogada Belén Beatriz Dan Colmenárez, en su condición de Juez Suplente designada por la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante acta de juramentación Nº 37/2019, de fecha 19/11/2019, se aboca al conocimiento de la causa, en el estado en que se encuentra.
Asimismo, revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… (Omissis).
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, ya que desde el 14 de noviembre de 2017, fecha en la cual la abogada YELENA CECILIA MARTINEZ GONZALES, mediante escrito renuncia a todas y cada una de las partes del poder conferido en fecha 08/12/2016, otorgado por la ciudadana GRISELDA DEL VALLE TIMAURE DE LINAREZ, en su carácter de vicepresidente de la Firma Mercantil AGUILAS PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A., asimismo, en fecha 16/11/2017, este tribunal dicto un auto mediante el cual ordeno la notificación de la referida ciudadana a fin de comunicar sobre la renuncia del poder otorgado a la profesional del derecho, y hasta la presente fecha ha transcurrido con creces más de un año sin el impulso procesal de la parte actora, quedando la causa en fase de citación, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el Artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA ANUAL, en la presente causa por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, instaurada por la abogada Blanca Navidis Barrios Leal, actuando en nombre y representación de la Empresa AGUILAS PROTECCION INTEGRAL, C.A., contra la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL EL PARRAL, de este domicilio, todos arriba previamente identificados.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese.
Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de febrero de dos mil veinte (2020). Años: 209º y 160º.
La Juez Suplente,

Abg. Belén Beatriz Dan Colmenárez

El Secretario Accidental,

Abg. Elías Abrahán Pérez

En esta misma fecha siendo las 12:05 p.m. se publicó y registro la anterior decisión previa las formalidades de ley.
El Secretario Accidental,

Abg. Elías Abrahán Pérez
BBDC/EAP/yd.
ASUNTO: KP02-V-2014-003001
ASIENTO LIBRO DIARIO: 32