REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de Febrero de dos mil veinte
209º y 160º
ASUNTO: KP02-V-2020-000156
SOLICITANTES: FANNY PASTORA CASTILLO E IGINIO YOVERA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.864.363 y V-3.857.578, respectivamente.
MOTIVO: CESIÓN DE DERECHOS.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos FANNY PASTORA CASTILLO Y IGINIO YOVERA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.864.363 y V-3.857.578, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado LEÓN EPAMINONDAS MELÉNDEZ PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 256.960, este Tribunal observa que el presente asunto se refiere a una pretensión de jurisdicción voluntaria, y siendo que si bien es cierto conforme al Artículo 917 del Código de Procedimiento Civil correspondería el conocimiento a un Tribunal de Primera Instancia no es menos cierto que en la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, se modificó las competencias de los Tribunales Civiles de la República, por lo que al tratarse la primera de las nombradas de una norma Pre-constitucional, debe prevalecer la segunda al momento de decidir la competencia de la presente pretensión, razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud en razón del grado de Jurisdicción, siendo el competente para ello uno de los Juzgados de Municipio en forma exclusiva y excluyente, por tratarse la pretensión propuesta de una solicitud de Jurisdicción Voluntarias.
En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre uno de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de este Despacho, en Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de Febrero del año dos mil veinte (2020). Años: 209º y 160º.
La Juez Suplente,
Abg. Belén Beatriz Dan Colmenárez
El Secretario Accidental,
Abg. Elías Abrahán Pérez
BBDC/EAP/mcp.
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