REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de febrero de dos mil veinte (2.020)
209º y 160º
ASUNTO: KP02-V-2018-001589
Quien suscribe abogada Belén Beatriz Dan Colmenárez, en su condición de Juez Suplente designada por la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante acta de juramentación Nº 37/2019, de fecha 19/11/2019, se aboca al conocimiento de la causa, en el estado en que se encuentra.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… (Omissis).
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal por las partes, ya que desde el 26 de octubre de 2018, fecha en la cual, este Tribunal dictó auto mediante el cual se acordó librar compulsa de citación a la parte demandada, y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin actividad procesal de las partes, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el Artículo 267 de nuestro legislador Adjetivo Civil general, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA ANUAL, en la presente causa por ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA, instaurada por el ciudadano FREDY RICARDO RIVERA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.714.399, asistida en este acto por el abogado ORLANDO ANTONIO BARRIENTOS MELENDEZ, Inpreabogado N° 90.193, contra la ciudadana FABIOLA PASTORA PEREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.714.399, de este domicilio.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese.
Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de febrero de dos mil veinte (2.020). Años: 209º y 160º.
La Juez Suplente,
Abg. Belén Beatriz Dan Colmenarez.
El Secretario Accidental,
Abg. Elías Abrahán Pérez
En esta misma fecha siendo las 10:03 a.m. se registró y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley.
El Secretario Accidental,
Abg. Elías Abrahán Pérez
BBDC/EAP/rg.-
KP02-V-2018-001589
ASIENTO LIBRO DIARIO: 19
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