REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, cuatro de febrero de dos mil veinte
209º y 160º
ASUNTO: KP02-V-2018-001504
DEMANDANTE: JUAN CARLOS TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.359.498, de este domicilio
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RONIELL JOSE TORRES CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 177.154.
DEMANDADOS: HECTOR DAVID MORA VIRGUEZ, venezolano, mayor de edad, sin cedula, de este domicilio.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Quien suscribe abogada Belén Beatriz Dan Colmenárez, en su condición de Juez Suplente designada por la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante acta de juramentación Nº 37/2019, de fecha 19/11/2019, se aboca al conocimiento de la causa, en el estado en que se encuentra.
Asimismo, revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… (Omissis).
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, ya que desde el 21/11/2.018, fecha en la cual, este Tribunal dictó auto donde declaro desierto el acto para que el Tribunal se trasladara al lugar donde se haría la oferta real de pago, y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin el impulso procesal de la parte actora, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el Artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA ANUAL, en la presente causa por motivo de por OFERTA REAL DE PAGO, instaurada por el ciudadano JUAN CARLOS TERAN, debidamente asistido por el abogado RONIELL JOSE TORRES CASTRO, contra el ciudadano HECTOR DAVID MORA VIRGUEZ, todos arriba previamente identificados.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese.
Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de febrero de dos mil veinte (2020). Años: 209º y 160º.
La Juez Suplente,
Abg. Belén Beatriz Dan Colmenárez
El Secretario Accidental,
Abg. Elías Abrahán Pérez
En esta misma fecha siendo las 09:24 a.m. se publicó y registro la anterior decisión previa las formalidades de ley.
El Secretario Accid.
Abg. Elías Abrahán Pérez
BBDC/EAP/ap.-
ASUNTO: KP02-V-2018-001504
ASIENTO LIBRO DIARIO: 10
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