REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de febrero de dos mil veinte (2.020)
209º y 160º
ASUNTO: KP02-V-2014-001295
Demandante: NASSER DE JESUS ZABALETA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.127.508.
Apoderado Judicial de la parte Demandante: JOSE RUBEN MIRANDA, Inpreabogado Nº 82.911.
Demandado: DANIEL ELIAS AMARAN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.787.497.
Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones y vista la diligencia de fecha 23/01/2.020, presentada por el abogado Jerman Escalona, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.241, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, y la solicitud en ella contenida, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… (Omissis).
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, ya que desde el veinte (20) de noviembre de 2.018, fecha en que este Juzgado dicto auto en el cual se evidencia que el abogado Jerman Escalona, Inpreabogado N° 51.241, apoderado judicial de la parte actora fue notificado del abocamiento de la Juez que regentaba este Juzgado en su oportunidad, asimismo, se designo y ordeno notificar como defensor ad-litem a la Abogada Patricia Asuaje de la parte demandada ciudadano Daniel Elías Amaran Castillo, en virtud de que la defensora ad-litem anterior se encontraba fuera del País, y por lo tanto, no fue efectiva la notificación de abocamiento del defensor ad-litem de la parte demandada en el presente asunto, y siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año, sin el impulso procesal de la parte actora, quedando la causa en fase evacuación de pruebas, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el Artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA ANUAL, en la presente causa por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, instaurada por el Abogado JOSE RUBEN MIRANDA, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano NASSER DE JESUS ZABALETA MENDOZA, contra el ciudadano DANIEL ELIAS AMARAN CASTILLO. Todos arriba previamente identificados.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese.
Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de febrero de dos mil veinte (2020). Años: 209º y 160º.
La Juez Suplente,
Abg. Belén Beatriz Dan Colmenárez
El Secretario Accidental,
Abg. Elías Abrahán Pérez
En esta misma fecha siendo las 10:53 a.m. se publicó y registro la anterior decisión previa las formalidades de ley.
El Secretario Accidental,
Abg. Elías Abrahán Pérez
BBDC/EAP/rg.-
ASUNTO: KP02-V-2014-001295
ASIENTO LIBRO DIARIO: 25
|