REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, cuatro de febrero de dos mil veinte
209º y 160º
ASUNTO: KP02-M-2016-000046
DEMANDANTE: FANNY GONZALEZ DE SOMOZA, SINDHY SOMOZA GONZALEZ, VANESSA SOMOZA GONZALEZ y SERGIO SOMOZA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.304.819, 15.307.725, 15.777.007 y 20.920.874 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: VICTOR G. CARIDAD ZAVARCE, RONIELL JOSE TORRES CASTRO, JHONNY PEREZ VARGAS, PATRICIA DEL CARMEN DE FREITAS y JOSE GREGORIO RAMIREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 20.068, 177.154, 208.077, 185.851 y 148.963, respectivamente, solamente como apoderados judiciales de la codemandante FANNY GONZALEZ DE SOMOZA, plenamente identificada.
DEMANDADOS: RAFAEL GUEDEZ CORTES y CARLOS RODRIGUEZ OBERTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 3.082.953 y 974.831 respectivamente, y de este domicilio, en sus condiciones de Directores Generales de la empresa DISTRIBUIDORA AGRICAMPO C.A., Sociedad inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Lara, anotada bajo el Nº 39, Tomo 77-A, de fecha 28 de abril de 1.995, y reformados sus Estatutos Sociales según Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 20 de junio de 1997, inscrita en el referido Registro Mercantil en fecha 21 de noviembre de 1997, bajo el Nº 30, Tomo 59-A, de los Libros de Comercio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE HACER
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Quien suscribe abogada Belén Beatriz Dan Colmenárez, en su condición de Juez Suplente designada por la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante acta de juramentación Nº 37/2019, de fecha 19/11/2019, se aboca al conocimiento de la causa, en el estado en que se encuentra.
Asimismo, revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… (Omissis).
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, ya que desde el 18/12/2.018, fecha en la cual, este Tribunal dictó auto donde se negó lo solicitado por la apoderada judicial de la parte actora, por cuanto para desistir es necesario, el consentimiento de todos los codemandantes, y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin el impulso procesal de la parte actora, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el Artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA ANUAL, en la presente causa por motivo de por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE HACER, instaurada por los ciudadanos FANNY GONZALEZ DE SOMOZA, SINDHY SOMOZA GONZALEZ, VANESSA SOMOZA GONZALEZ y SERGIO SOMOZA GONZALEZ, contra los ciudadanos RAFAEL GUEDEZ CORTES y CARLOS RODRIGUEZ OBERTO, en sus condiciones de Directores Generales de la empresa DISTRIBUIDORA AGRICAMPO C.A., todos arriba previamente identificados.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese.
Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de febrero de dos mil veinte (2020). Años: 209º y 160º.
La Juez Suplente,
Abg. Belén Beatriz Dan Colmenárez
El Secretario Accidental,
Abg. Elías Abrahán Pérez
En esta misma fecha siendo las 09:36 a.m. se publicó y registro la anterior decisión previa las formalidades de ley.
El Secretario Accid.
Abg. Elías Abrahán Pérez
BBDC/EAP/ap.-
ASUNTO: KP02-M-2016-000046
ASIENTO LIBRO DIARIO: 13
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