REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, cuatro de febrero de dos mil veinte
209º y 160º

ASUNTO: KP02-F-2016-000695
DEMANDANTE: LORENA ANTONIA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 11.599.333, domiciliada en Nirgua Estado Yaracuy.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: BALMORE RODRIGUEZ NOGUERA, LUIS RAFAEL ALDANA IZEA, MIGUEL ANGEL MARTINEZ PARRA, DOMINGO MEJIAS PERNALETE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 34.902, 35.131, 56.073 y 35.134, respectivamente.
DEMANDADOS: JULIO SIMON RAMÍREZ VÁSQUEZ, ALFREDO RAMÍREZ MAYA Y ANTONIO RAMÍREZ MAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 62.878, 3.086.600, 3.086025, de este domicilio
MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Quien suscribe abogada Belén Beatriz Dan Colmenárez, en su condición de Juez Suplente designada por la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante acta de juramentación Nº 37/2019, de fecha 19/11/2019, se aboca al conocimiento de la causa, en el estado en que se encuentra.
Asimismo, revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… (Omissis).
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, ya que desde el 24/10/2.018, fecha en la cual, este Tribunal dictó auto donde se acordó oficiar al Registro Nacional Electoral (C.N.E.) a los fines de que informe sobre si el ciudadano Julio Simón Ramírez Vásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-62.878; falleció y de ser cierto aporte los datos relativos a la defunción, y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin el impulso procesal de la parte actora, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el Artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA ANUAL, en la presente causa por motivo de por PARTICION DE HERENCIA, instaurada por el abogado BALMORE RODRIGUEZ NOGUERA, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana LORENA ANTONIA RAMIREZ, contra los ciudadanos JULIO SIMON RAMÍREZ VÁSQUEZ, ALFREDO RAMÍREZ MAYA Y ANTONIO RAMÍREZ MAYA, todos arriba previamente identificados.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese.
Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de febrero de dos mil veinte (2020). Años: 209º y 160º.
La Juez Suplente,

Abg. Belén Beatriz Dan Colmenárez
El Secretario Accidental,


Abg. Elías Abrahán Pérez


En esta misma fecha siendo las 11:08 a.m. se publicó y registro la anterior decisión previa las formalidades de ley.

El Secretario Accid.


Abg. Elías Abrahán Pérez


BBDC/EAP/ap.-
ASUNTO: KP02-F-2018-000695
ASIENTO LIBRO DIARIO: 28