REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de febrero de dos mil veinte (2.020)
209º y 160º

ASUNTO: KP02-V-2019-001706
DEMANDANTE: ciudadano ARGENIS ROMAN MUJICA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos.V-4.727.341.-
ABOGADO ASISTENTE: LOMBARDO CASTILLO GRILLET, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.249.
DEMANDADO: ciudadanos CESAR AUGUSTO MUJICA ALVARADO, JOSE LUIS MUJICA ALVARADO, JAVIER HUMBERTO MUJICA ALVARADO y RAFAEL JOSE MUJICA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-3.857.063, V-4.382.106, V-4.727.338 y V-7.321.088, respectivamente.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).

Visto el escrito de Convenimiento presentado en fecha 24/01/2.020, efectuado por la parte demandada ciudadanos Cesar Augusto Mujica Alvarado, José Luis Mujica Alvarado, Javier Humberto Mujica Alvarado Y Rafael José Mujica Alvarado, antes identificada, debidamente asistida por Abogado en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado por el ciudadano Argenis Román Mujica Alvarado, en el cual lo hacen en los siguientes términos:
“…Reconocemos en su contenido y firma el documento Privado de fecha ocho (08) de enero de Febrero del año 2019; que suscribimos con el ciudadano ARGENIS ROMAN MUJICA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.727.341. Donde cedimos los derechos de Propiedad sobre un bien inmueble constituido por un Lote de Terreno Propio, El cual constan: con una superficie tres mil Seiscientos Veintiún Metros Cuadrados con Ocho decímetros Cuadrados (3.621,08 Mts2) bajo los siguientes Linderos Particulares: NORTE: Con terrenos que son o fueron de José Mujica y Augusto Patrizzi. SUR: Con carrera que conduce al cercado; ESTE: Con terrenos que son o fueron de José Mujica y Augusto Patrizzi y OESTE: Con terrenos de la Urbanización Royal Garden; según consta de levantamiento topográfico con sus respectivos Puntos, Coordenadas U.T.M-DATUM Oficial para Venezuela SIRGAS-REGVEN (01/04/1999) Huso 19, establecido en la resolución Nº 10 del Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (22/01/1999), publicadas en la Gaceta Oficial Nº 36.653 del 3 d marzo de 1999, estas coordenadas son:
Punto Este Norte
1) 471524.74 1115613.42
2)471470.64 1115687.18
3) 471504.36 1115713.12
4) 471553.94 1115635.06
1) 471524.74 1115613.42
Que forma parte de un lote de mayor extensión, ubicado e identificado como Segundo Lote, cuyos Linderos Generales: son los siguientes: NORTE: Con camino antiguo al cercado; SUR: Terrenos ocupados por Gustavo Graf Miller: ESTE: Con Terrenos que fueron de José Mujica y Augusto Patrizzi y OESTE: Con terrenos que son o fueron de Jesús María Martínez. Dicho inmueble nos pertenece, según Documentos Registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, inscrito bajo el Nº 2019.103, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 362.11.2.3.11759 correspondiente al Libro del Folio Real correspondiente al año 2.019 de fecha 31 de Enero del año 2.019, según clausula Decima Cuarta de la Partición Judicial también Registrada por ante el mismo Registro Público, bajo el Nº 2019.104, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 362.11.2.3.11760 correspondiente al Libro del Folio Real correspondiente al año 2.019 de fecha 31 de Enero del año 2.019. Se combinó el precio de venta en la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S 50.000.000,00) los cuales fueron entregados y recibidos satisfactoriamente en moneda de circulación nacional, todo lo cual se aprecia en el documento acompañado como fundamental en la presente acción.

Por lo antes expuesto este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su Homologación. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, tres (03) días del mes de febrero de dos mil veinte (2.020). Año 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
Asimismo, se da por terminado el presente juicio. Remítase el presente expediente en su oportunidad, a la sede del Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia.

La Juez Suplente,

Abg. Belén Beatriz Dan Colmenarez
El Secretario Accidental,
Abg. Elías Abrahán Pérez
En esta misma fecha siendo las 10:21 a.m. se registró y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley.
El Secretario Accidental,

Abg. Elías Abrahán Pérez



BBDC/EAP/rg.-
KP02-V-2019-001706
ASIENTO LIBRO DIARIO: 19