REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil veinte
209º y 160º

ASUNTO: KP02-V-2018-002169
PARTE DEMANDANTE: MORELIA COROMOTO TORRES PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.134.301
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Álvaro José Camacho Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 212.998.
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO MANUEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.401.016, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Emanuel Paradas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 302.807.
MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD ORDINARIA (Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Grabar).
(Sentencia interlocutoria)

Revisadas como han sido las presentes actuaciones y vista la solicitud de Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Grabar presentada mediante diligencia en fecha 29/01/2.020, por el abogado Álvaro José Camacho Romero, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MORELIA COROMOTO TORRES PIÑANGO, en contra del ciudadano FRANCISCO MANUEL ROJAS, plenamente identificados, este Tribunal habida consideración que en materia Civil Ordinaria el dispositivo contenido en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Juez de mérito a poner en marcha la jurisdicción cautelar, siendo por tanto carga del solicitante de la cautela no solo invocar, sino además acreditar y fundamentar en autos los requisitos de procedibilidad exigidos y establecidos en la norma arriba descrita, y siendo que este Tribunal, con base en los argumentos de hecho y de derecho aportados al presente proceso, observa que la parte actora no alego, fundamento ni mucho menos acredito el requisito del periculum in mora y menos aún acredito, alego y fundamento el FomusBonis Iuris, razones estas suficientes para que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Niegue el decreto de la medida solicitada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Febrero de dos mil veinte (2.020). Año 209º y 160º
La Juez Suplente,

Abg. Belén Beatriz Dan Colmenares
El Secretario Accidental,

Abg. Elías Abrahán Pérez

En esta misma fecha siendo las 10:42 a.m. se publicó y registro la anterior decisión previa las formalidades de ley.

El Secretario Accid.


Abg. Elías Abrahán Pérez

BBDC/EAP/ap.-
ASUNTO: KP02-V-2018-002169
ASIENTO LIBRO DIARIO: 25