REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, Tres (03) de febrero de dos mil veinte (2.020)
209º y 160º

ASUNTO: KP02-V-2018-002135
DEMANDANTE: FRANKLIN RENE GUTIERREZ ANDRADEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.476.287, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES OCHUN, C.A., sociedad domiciliada en Barquisimeto e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara, en fecha 19 de septiembre de 1.994, bajo el N° 32, Tomo 21-A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Ramón Ray Rivero Mujica, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.310.
DEMANDADOS: JOSE JUAN UMBRIA MEDINA y JOSE LEONARDO UMBRIA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-10.843.693 y V-13.266.148, de este domicilio.
MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICACION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Quien suscribe abogada Belén Beatriz Dan Colmenárez, en su condición de Juez Suplente designada por la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante acta de juramentación Nº 37/2019, de fecha 19/11/2019, se aboca al conocimiento de la causa, en el estado en que se encuentra.
Asimismo, revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… (Omissis).
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, ya que desde el 19 de diciembre de 2018, fecha en la cual, el ciudadano FRANKLIN RENE GUTIERREZ ANDRADEZ, en su carácter de parte actora, mediante el cual consigna copia simple, a los fines de su certificación, y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin el impulso procesal de la parte actora, quedando la causa en fase de admisión, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el Artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA ANUAL, en la presente causa por motivo de ACCIÓN REIVINDICACION, instaurada por el ciudadano FRANKLIN RENE GUTIERREZ ANDRADEZ, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES OCHUN C.A., sociedad domiciliada en Barquisimeto, debidamente asistido por el Abogado RAMON RAY RIVERO MUJICA, contra los ciudadanos JOSE JUAN UMBRIA MEDINA y JOSE LEONARDO UMBRIA MEDINA, de este domicilio. Todos arriba previamente identificados.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese.
Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de febrero de dos mil veinte (2020). Años: 209º y 160º.
La Juez Suplente,

Abg. Belén Beatriz Dan Colmenárez

El Secretario Accidental,

Abg. Elías Abrahán Pérez





BBDC/EAP/yd.-