REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, Tres (03) de febrero de dos mil veinte (2.020)
209º y 160º

ASUNTO: KP02-V-2018-001693

Demandante: Alicia León Gómez, Inpreabogado N° 125.250, en su carácter de mandataria del ciudadano RENÉ JOSÉ ESPINOZA POLO, titular de la cédula de identidad N° V-16.246.613.

Demandado: LEVI RODRIGO ATENCIO MENDOZA, mayor de edad, con domicilio en el estado Carabobo, titular de la cédula de identidad N° 7.414.721; en su carácter de Presidente de la Compañía SERVICENTER BOLIVAR, C.A..

Motivo: NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA CONSTITUTIVA.
Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Quien suscribe abogada Belén Beatriz Dan Colmenárez, en su condición de Juez Suplente designada por la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante acta de juramentación Nº 37/2019, de fecha 19/11/2019, se aboca al conocimiento de la causa, en el estado en que se encuentra.
Asimismo, revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… (Omissis).
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, ya que desde el 09 de noviembre de 2018, fecha en la cual, la apoderada Judicial de la parte actora consigno acuse de recibo de oficio N° 492 y comisión librada a un juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Diego estado Carabobo, a los fines de practicar la correspondiente citación de la parte demandada, y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin el impulso procesal de la parte actora, quedando la causa en fase de citación, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el Artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA ANUAL, en la presente causa por motivo de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA CONSTITUTIVA, de fecha 03/08/2017, la cual fue debidamente registrada en el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, en fecha 29/08/2017, bajo el Nº 38, Tomo 127, Folio inicial 244 al 251; formulada por el la abogada Alicia León Gómez, , en su carácter de mandataria del ciudadano RENÉ JOSÉ ESPINOZA POLO, contra el ciudadano LEVI RODRIGO ATENCIO MENDOZA; en su carácter de Presidente de la Compañía SERVICENTER BOLIVAR, C.A. todos arriba previamente identificados.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese.
Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de febrero de dos mil veinte (2020). Años: 209º y 160º.
La Juez Suplente,

Abg. Belén Beatriz Dan Colmenárez

El Secretario Accidental,

Abg. Elías Abrahán Pérez





BBDC/EAP/yd.-