REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil veinte
209º y 160º
ASUNTO: KP02-V-2017-002928
DEMANDANTE: ASOCIACIÓN CIVIL BARTOLOME CASTILLO, inscrita por ante el Registro Público del Municipio Moran del estado Lara, anotada bajo el N° 47, Folio 197, Tomo 13, Protocolo de Transcripción de fecha 02/09/2009.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RONIELL JOSE TORRES CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 177.154.
DEMANDADOS: RICHARD FRANCISCO PEROZO MARTINEZ, EUCLIDES ALBERTO JIMENEZ CASTILLO y SOLISBEL TORREALBA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.489.131, 13.679.696 y 16.239.080, respectivamente, en sus condiciones de DIRECTIVOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL JOSE TRINIDAD MORAN, domiciliados en la ciudad de El Tocuyo del Municipio Moran en el estado Lara.
MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO A LA POSESIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Quien suscribe abogada Belén Beatriz Dan Colmenárez, en su condición de Juez Suplente designada por la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante acta de juramentación Nº 37/2019, de fecha 19/11/2019, se aboca al conocimiento de la causa, en el estado en que se encuentra.
Asimismo, revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… (Omissis).
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, ya que desde el 19/12/2.018, fecha en la cual, este Tribunal dictó auto donde ordeno suspender la presente causa, hasta tanto la parte actora solicite nuevamente la citación de los ciudadanos Euclides Alberto Jiménez Castillo y Solisbel Torrealba, y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin el impulso procesal de la parte actora, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el Artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA ANUAL, en la presente causa por motivo de por QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO A LA POSESIÓN, instaurada por el abogado RONIELL JOSE TORRES CASTRO, en su condición de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL BARTOLOME CASTILLO, contra los ciudadanos RICHARD FRANCISCO PEROZO MARTINEZ, EUCLIDES ALBERTO JIMENEZ CASTILLO y SOLISBEL TORREALBA, todos arriba previamente identificados.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese.
Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de febrero de dos mil veinte (2020). Años: 209º y 160º.
La Juez Suplente,
Abg. Belén Beatriz Dan Colmenárez
El Secretario Accidental,
Abg. Elías Abrahán Pérez
En esta misma fecha siendo las 02:42 p.m. se publicó y registro la anterior decisión previa las formalidades de ley.
El Secretario Accid.
Abg. Elías Abrahán Pérez
BBDC/EAP/ap.-
ASUNTO: KP02-V-2017-002928
ASIENTO LIBRO DIARIO: 51
|