REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, Tres (03) de febrero de dos mil veinte (2.020)
209º y 160º

ASUNTO: KP02-V-2016-003142
DEMANDANTE: ADOLFO PASTOR BARRADAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.313.437.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: YORMA COROMOTO CASTILLO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.380.515, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.348.
DEMANDADOS: ciudadanos ORLANDO DE JESUS BARRADAS, CARMEN TERESA BARRADAS BARRADAS, SORAYA ELIZABETH BARRADAS DE SUAREZ, ERNESTO BARRADAS BARRADAS, JOSE ELEUTERIO BARRADAS BARRADAS, FRANKLIN DAVID BARRADAS BARRADAS, GLADYS JOSEFINA, BARRADAS DE LUCENA, RAFAEL ANTONIO BARRADAS BARRADAS y PEDRO RAFAEL LOPEZ MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.319.329, 7.319.328., 9.611.301, 7.404.669, 7.440.535, 7.446.857, 7.446.860, 4.738.586 y 11.598.669.
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Quien suscribe abogada Belén Beatriz Dan Colmenárez, en su condición de Juez Suplente designada por la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante acta de juramentación Nº 37/2019, de fecha 19/11/2019, se aboca al conocimiento de la causa, en el estado en que se encuentra.
Asimismo, revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… (Omissis).
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, ya que desde el 13 de diciembre de 2018, fecha en la cual, la apoderada Judicial de la parte actora por medio de diligencia consigna juego de copias simples, a los fines de que sean libradas las compulsas de citación, y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin el impulso procesal de la parte actora, quedando la causa en fase de citación, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el Artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA ANUAL, en la presente causa por motivo de NULIDAD DE CONTRATO, instaurada por la abogada YORMA COROMOTO CASTILLO DIAZ, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ORLANDO DE JESUS BARRADAS, CARMEN TERESA BARRADAS BARRADAS, SORAYA ELIZABETH BARRADAS DE SUAREZ, ERNESTO BARRADAS BARRADAS, JOSE ELEUTERIO BARRADAS BARRADAS, FRANKLIN DAVID BARRADAS BARRADAS, GLADYS JOSEFINA, BARRADAS DE LUCENA, RAFAEL ANTONIO BARRADAS BARRADAS y PEDRO RAFAEL LOPEZ MATA, de este domicilio. Todos arriba previamente identificados.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese.
Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de febrero de dos mil veinte (2020). Años: 209º y 160º.
La Juez Suplente,

Abg. Belén Beatriz Dan Colmenárez

El Secretario Accidental,

Abg. Elías Abrahán Pérez





BBDC/EAP/yd.-