REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, Tres (03) de febrero de dos mil veinte (2.020)
209º y 160º

ASUNTO: KP02-F-2017-000258
DEMANDANTE: CECILIA MOLLEJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.066.714.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: IRMA PASTORA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 173.745.
DEMANDADOS: JOSE LUIS FUENMAYOR GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.560.782, de este domicilio.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Quien suscribe abogada Belén Beatriz Dan Colmenárez, en su condición de Juez Suplente designada por la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante acta de juramentación Nº 37/2019, de fecha 19/11/2019, se aboca al conocimiento de la causa, en el estado en que se encuentra.
Asimismo, revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… (Omissis).
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, ya que desde el 20/11/2018, fecha en la cual, los ciudadanos JOSE LUIS FUENMAYOR GOMEZ y CECILIA MOLLEJAS, presentaron un convenimiento, ante la secretaria de este despacho, a los fines de su homologación, posteriormente en fecha 28/11/2018, este despacho dicto auto, a fin de emitir pronunciamiento sobre el referido escrito donde insto a las partes, que ambas deben actuar bajo régimen de representación por separado, en virtud de que el, convenimiento fue presentado por asistencia de un solo abogado, y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin el impulso procesal de la parte actora, quedando la causa en fase de admisión, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el Artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA ANUAL, en la presente causa por motivo de por PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, instaurada por la ciudadana CECILIA MOLLEJAS, asistida por la Abogada IRMA PASTORA MENDOZA, contra el ciudadano JOSE LUIS FUENMAYOR GOMEZ, todos arriba previamente identificados.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese.
Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de febrero de dos mil veinte (2020). Años: 209º y 160º.
La Juez Suplente,

Abg. Belén Beatriz Dan Colmenárez

El Secretario Accidental,

Abg. Elías Abrahán Pérez





BBDC/EAP/yd.-