REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de marzo de dos mil veinte (2.020)
209º y 161º
ASUNTO: KH03-X-2020-000001
DEMANDANTE: JEAN CARLOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.060.240.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: KARINA JÁUREGUI, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°78.229.
DEMANDADO: firma mercantil HERMANOS TORRES, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el N° 2, tomo 69-A, de fecha 3 de septiembre de 2010, expediente N° 364-5983, representada por el ciudadano ALEXANDER JOSE TORRES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.919.168, en su carácter de Presidente y representante legal.
Motivo: DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD (Medidas de Secuestro)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el escrito presentado por la Abogada Karina Y. Jáuregui V., Inpreabogado Nº 78.229, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y habida consideración que en materia civil ordinaria el dispositivo contenido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil autoriza al Juez de mérito para poner en marcha el poder cautelar del Órgano Jurisdiccional, por lo que debe la parte solicitante de la Medida, no solo invocar los requisitos de procedibilidad sino también acreditar en autos los mismos. En ese sentido, el fomus bonis iuris, emana de la condición de propietaria que tiene la sociedad mercantil HERMANOS TORRES C.A., el cual acreditó conforme se evidencia de la fotocopia del documento inscrito en el Registro Público del Municipio Jiménez Andrés Eloy Blanco del estado Lara, emanado de la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Jiménez del estado Lara, el cual riela al expediente principal signado con el Nº KH03-X-2020-000001, consignado junto al escrito libelar. En cuanto al periculum in mora viene dado por los hechos o conducta del demandado durante el tiempo del proceso que pudiere burlar la efectividad del fallo, el cual resulta de la máxima experiencia que el tramite del juicio ordinario supone, en concordancia con la urgencia en adoptar medidas que tiendan a garantizar el desarrollo transparente de la fase de liquidación que surge, de pleno derecho, tan pronto como sociedad mercantil HERMANOS TORRES C.A incurre en la causal de disolución; razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 599 del Ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE SECUESTRO sobre un inmueble constituido por un lote de terreno y las bienhechurías construidas sobre dicho terreno conforme al permiso de construcción Nº 120.2014, emanado de la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Jiménez del estado Lara, ubicado en el sector Madre Vieja de la Parroquia Cuara, Municipio Jiménez del estado Lara, con una superficie de DOS (02) HECTAREAS, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Partiendo desde el V-4 al V-2, se mide un distancia de 309,28 metros, colinda con terrenos propiedad de la Agropecuaria Campo Agrícola C.A., SUR: Partiendo desde el V-3 al V-4, se mide una distancia de 321 metros, colinda con terrenos de los vendedores los Sucesores de Juan Antonio Pérez Arzola; ESTE: Partiendo desde el V-2 al V-3, se mide una distancia de 65,00 metros, colinda con terreno propiedad de los vendedores de los sucesores de Juan Antonio Pérez Arzola; y por el OESTE: Partiendo desde el V-4 al V-4, se mide una distancia de 65,00 metros, colinda con carretera vía a Cubiro, que es su frente, el cual le pertenece a la firma mercantil HERMANOS TORRES, C.A., representada por el ciudadano ALEXANDER JOSE TORRES MENDOZA, en su carácter de Presidente y representante legal, conforme al documento inscrito por ante el Registro Público del Municipio Jiménez Andrés Eloy Blanco del estado Lara, bajo el Nº 2014.41, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 357.11.3.4.56, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014 y del permiso de construcción Nº 120-2014. Asimismo, se comisiona amplia y suficientemente a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Líbrese exhorto y remítase con oficio.
Asimismo, se designa correo especial a la Abogada Karina Y. Jáuregui V., Inpreabogado Nº 78.229, a los fines de tramitar la presente comisión.
La Juez Suplente,
Abg. Belén Beatriz Dan Colmenárez
El Secretario Accidental,
Abg. Elías Abrahán Pérez
Seguidamente se libró oficio y despacho.-
El Secretario Accidental,
En esta misma fecha siendo las 15:24 p.m. se registró y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley.
El Secretario Temporal,
Abg. Elías Abrahán Pérez
BBDC/EAP/ihp.-
ASIENTO LIBRO DIARIO: ___________________
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