REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de febrero de dos mil veinte (2.020)
209º y 160º
ASUNTO: KP02-V-2019-001780
PARTE DEMANDANTE: LEONARDO TORRES RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.293.713, actuando en nombre propio y en representación de la Sociedad Mercantil AGRO TRANSPORTE LA CRISTALINA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 23 de marzo de 2.012, bajo el Nº 10, Tomo 53-A, registro de Información Fiscal Nº J-40063184-0.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Willians Guillermo Ocanto Bastidas y Gerardo Amado Carrillo Pérez, Inpreabogado Nº 219.879 y 102.007, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GLOBAL ESCAL, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 05 de agosto del año 2003, asentada bajo el N° 16, tomo 34-A, representada por el ciudadano GABRIEL JESUS SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.246.114.
MOTIVO: Daños y Perjuicios
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2) Cuando cumplido más de treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3) Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubiesen gestionado la continuación de la causa, ni dado el cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
En tal sentido, se evidencia que el día 09/01/2.020, este Tribunal admitió la presente demanda, y si bien es cierto, que en fecha 10/02/2.20, el abogado Willians Guillermo Ocanto consignó copia del libelo y del auto de admisión, a los fines de librar la respectiva compulsa, no es menos cierto, que el referido abogado no tiene representación alguna que lo acredite como apoderado judicial de la parte actora, debiendo actuar o bien bajo el régimen de representación o de asistencia, tal como lo establece la Ley especial en la materia, por lo que hasta la presente fecha, han transcurrido más de treinta días, sin que el demandante cumpla debidamente con las obligaciones que le impone la ley para practicar la citación de la parte demandada, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el artículo 267, ordinal 1º, de nuestro legislador adjetivo civil, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa de Daños y Perjuicios, instaurada por el ciudadano Leonardo Torres Rivera, en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil Agro Transporte La Cristalina C.A., en contra de la Sociedad Mercantil Global Escal, C.A., representada por el ciudadano Gabriel Jesús Salas, todos arriba identificados.
La Juez Suplente,
Abg. Belén Beatriz Dan Colmenárez
El Secretario Accidental,
Abg. Elías Abrahán Pérez
En esta misma fecha siendo las 11:53 a.m. se registró y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley.
El Secretario Temporal,
Abg. Elías Abrahán Pérez
DJPB/EAP/ihp.-
ASIENTO LIBRO DIARIO: ¬¬_____
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