REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, once (11) de febrero de dos mil veinte (2020).
209º y 160º

ASUNTO: KP02-V-2020-000075
DEMANDANTE(S): ALEXANDER YOEL NASSER ALVAREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V 11.533.276.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Lombardo Castillo Grillet, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.249
DEMANDADOS: CESAR AUGUSTO MUJICA ALVARADO, JOSÉ LUIS MUJICA ALVARADO, JAVIER HUMBERTO MUJICA ALVARADO, RAFAEL JOSE MUJICA ALVARADO, ARGENIS ROMÁN MUJICA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.857.063, V-4.382.106, V- 4.727.338, V-7.321.088 y V- 4.727.341, respectivamente, todos de este domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto el escrito de convenimiento, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no Penal, de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Sede de Barquisimeto, en fecha 04/02/2.020 por el ciudadano abogado RAFAEL JOSE MUJICA ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 212.918, actuando en nombre propio y asistiendo a los ciudadanos JOSÉ LUIS MUJICA ALVARADO, CESAR AUGUSTO MUJICA ALVARADO, JAVIER HUMBERTO MUJICA ALVARADO, y ARGENIS ROMÁN MUJICA ALVARADO, con ocasión a la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, instaurada por el ciudadano ALEXANDER YOEL NASSER ALVAREZ, debidamente asistido en este acto por el abogado Lombardo Castillo Grillet, todos arriba identificados, mediante el cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código De Procedimiento Civil, convienen en el contenido y firma del documento privado de fecha ocho (8) de febrero de 2019, el cual suscribieron con el ciudadano ALEXANDER YOEL NASSER ALVAREZ. Se acuerda por ser procedente, en consecuencia se ordena HOMOLOGAR contenido y firma del documento privado, suscrito con el ciudadano ALEXANDER YOEL NASSER ALVAREZ de fecha ocho (8) de febrero de 2019, de conformidad con lo establecido en el artículos 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, téngase la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Se da por terminado el juicio. Remítase al archivo judicial para su guarda y cuido.-
La Juez Suplente,

Abg. Belén Beatriz Dan Colmenárez

El Secretario Accidental,

Abg. Elías Abrahán Pérez

En esta misma fecha siendo las 01:28 p.m. se publicó y registro la anterior decisión previa las formalidades de ley.

El Secretario Accid.


Abg. Elías Abrahán Pérez

BBDC/EAP/yd.-
ASUNTO: KP02-V-2020-000075
ASIENTO LIBRO DIARIO: