REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, __ de Febrero de 2020
Años: 209º y 160º
ASUNTO: KP01-R-2019-000247
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2017-042983

PONENTE: DR. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ

De las partes:
Recurrente: Abg. EILEEN MORON, I.P.S.A N° 114.861, en su condición de Defensa Privada de la ciudadana ANA JULIA ARRIOJA POLO, Titular de la cedula de Identidad N° V-25.311.493.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 de éste Circuito Judicial Penal.

Delito: FACILITADOR EN EL DELITO DE TRAFICO ILICITO AGRAVADA DE DROGAS EN MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149, encabezado en concordancia con 163 con el numeral 11 de la Ley de Droga.

Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia Condenatoria, en contra la decisión dictada en fecha 10 de Julio de 2019 y fundamentada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 01 de Agosto de 2019, mediante la cual dicta SENTENCIA CONDENATORIA contra la ciudadana ANA JULIA ARRIOJA POLO, Titular de la cedula de Identidad N° V-25.311.493; a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por haberle encontrado culpable y penalmente responsable de la comisión de los delitos de FACILITADOR EN EL DELITO DE TRAFICO ILICITO AGRAVADA DE DROGAS EN MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149, encabezado en concordancia con 163 con el numeral 11 de la Ley de Droga.

En tal sentido, se recibe el presente asunto en fecha 29 de Enero de 2020, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Profesional, Dr. Luis Ramón Díaz Ramírez, Juez Profesional de la Sala N° 3; Visto que en fecha 26/11/2018, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia designó al Juez Profesional, Abg. Luís Ramón Díaz Ramírez, y juramentado en fecha 30 de Noviembre de 2018, para ejercer Funciones como Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Asimismo en reunión de fecha 11 de Diciembre de 2018 fueron designadas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia las Dras. Suleima Angulo Gómez e Issi Griset Pineda Granadillo como Juezas provisorias, juramentadas en fecha 13 de Diciembre de 2018, para ejercer funciones en la Corte de Apelaciones del Estado Lara.

Asumiendo la ponencia del presente asunto el Dr. Luis Ramón Díaz Ramírez, quien con tal carácter, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de Sentencia y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el Recurso de Apelación de Sentencia Condenatoria los Abg. EILEEN MORON, I.P.S.A N° 114.861, en su condición de Defensa Privada de la ciudadana ANA JULIA ARRIOJA POLO, Titular de la cedula de Identidad N° V-25.311.493, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”

La decisión recurrida fue dictada en fecha 10-07-2019 y fundamentada en fecha 01 de Agosto de 2020, por lo que a partir del día 11/11/2019 día hábil siguiente a la ultima notificación a la defensa y fiscalía de la fundamentación de sentencia en fecha 01/08/2019, de la cual el acusado de auto se dio por Impuesto en fecha 29/10/2019 mediante escrito que riela en el folio 154 de la pieza 2, hasta el día 22/11/2019, transcurrió el lapso a que se contrae el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, y el presente recurso fue presentado por la defensa privada, en fecha 30/10/2019. Asimismo, se deja constancia que el lapso a que se contrae el articulo 446 Código Orgánico Procesal Penal comienza a trascurrir desde el día 25/11/2019 hasta el día 29/11/2019, Cómputo efectuado por mandato expreso de fecha ut supra, conforme al artículo 156 eiusdem, es decir, lo interpuso de forma oportuna de conformidad con lo expresado en el cómputo realizado por la Secretaría Administrativa, el cual riela a folio ciento sesenta (160) de la 2° pieza del presente asunto.

“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

“...2°Falta, contracción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia...”

En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, tempestivamente y encontrándose legitimado la recurrente, debe admitirse el recurso. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. EILEEN MORON, I.P.S.A N° 114.861, en su condición de Defensa Privada de la ciudadana ANA JULIA ARRIOJA POLO, Titular de la cedula de Identidad N° V-25.311.493, contra la decisión dictada en fecha 10 de Julio de 2019 y fundamentada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 01 de Agosto de 2019, mediante la cual dicta SENTENCIA CONDENATORIA contra la ciudadana ANA JULIA ARRIOJA POLO, Titular de la cedula de Identidad N° V-25.311.493; a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por haberle encontrado culpable y penalmente responsable de la comisión de los delitos de FACILITADOR EN EL DELITO DE TRAFICO ILICITO AGRAVADA DE DROGAS EN MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149, encabezado en concordancia con 163 con el numeral 11 de la Ley de Droga, y se fija la Audiencia Oral para el día PARA EL DÍA MARTES 18 DE FEBRERO DE 2020 A LAS 10:00 AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese el presente Auto a los fines legales consiguientes. Líbrese las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a la fecha mencionada ut-supra.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional,
Presidente De La Corte De Apelaciones


Luis Ramón Díaz Ramírez
(Ponente)

La Juez Profesional, La Juez Profesional,


Dra. Issi Griset Pineda Granadillo Dra. Suleima Angulo Gómez


La Secretaria


Maribel Sira

ASUNTO: KP01-R-2019-000247
LRDR/Daov