REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Febrero de 2020
209º y 160º
ASUNTO: KP01-R-2019-000108
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2014-014010
PONENTE: DRA. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
De las partes:
Recurrente: Defensora Pública Provisoria Segunda Auxiliar Abg. LOVELIA MONTENEGRO, en materia penal ordinario, actuando en tal carácter del ciudadano JOSÉ ENRIQUE CARDENAS BERNAL, titular de la cédula de identidad N° V-14.587.565.
Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°04 de éste Circuito Judicial Penal.
Delito: SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, en contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°01 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de Abril 2019 y fundamentada en fecha 07 de Junio 2019, mediante la cual condena al ciudadano JOSÉ ENRIQUE CARDENAS BERNAL, titular de la cédula de identidad N° V-14.587.565, a cumplir la pena de VEINTIOCHO (28) AÑOS Y TRES (03) MESES de prisión, por la comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Se recibe el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Provisoria Segunda Auxiliar Abg. LOVELIA MONTENEGRO, en materia penal ordinario, actuando en tal carácter del ciudadano JOSÉ ENRIQUE CARDENAS BERNAL, titular de la cédula de identidad N° V-14.587.565, en contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°04 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de Abril 2019 y fundamentada en fecha 07 de Junio 2019, mediante la cual condena al ciudadano JOSÉ ENRIQUE CARDENAS BERNAL, titular de la cédula de identidad N° V-14.587.565, a cumplir la pena de VEINTIOCHO (28) AÑOS Y TRES (03) MESES de prisión, por la comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Dándosele entrada en fecha 28 de Enero de 2020, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Abg. SULEIMA ANGULO GÓMEZ, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de Sentencia y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 444 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva es la Defensora Pública Provisoria Segunda Auxiliar Abg. LOVELIA MONTENEGRO, en materia penal ordinario, actuando en tal carácter del ciudadano JOSÉ ENRIQUE CARDENAS BERNAL, titular de la cédula de identidad N° V-14.587.565, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”
Ahora bien, revisadas las actuaciones esta Corte observa que la decisión recurrida fue dictada en fecha 25 de Abril 2019 y fundamentada en fecha 07 de Junio 2019, por lo que a partir del día 13-12-2019, día hábil siguiente a la última notificación de las partes (audiencia de imposición de Sentencia celebrada) en fecha 12-12-2019, hasta el día 10-01-2020, transcurrieron diez (10) días hábiles, que es el lapso al que se contrae el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal; Se deja constancia que el recurso fue presentado por la Defensora Pública Provisoria Segunda Auxiliar Abg. LOVELIA MONTENEGRO, en materia penal ordinario, actuando en tal carácter del ciudadano JOSÉ ENRIQUE CARDENAS BERNAL, titular de la cédula de identidad N° V-14.587.565, en fecha 20 de Junio de 2019, es decir, lo interpuso de forma oportuna de conformidad con lo expresado en el cómputo realizado por la Secretaría Administrativa, el cual riela a folio treinta y tres (33) de la pieza número 04 del asunto principal. Así mismo es necesaria resaltar que según certificación del Tribunal A quo, no dio despacho desde el día 20/12/2019 hasta el 31/12/2019 y desde 01/01/2020 hasta el día 06/01/2020, por realizar trabajo administrativo e inventario.
“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”
Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 ordinales 2°, y 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
“...2° Falta, contracción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia...”
“…5°Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica…”
En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, tempestivamente y encontrándose legitimado la recurrente, debe admitirse el recurso. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensora Pública Provisoria Segunda Auxiliar Abg. LOVELIA MONTENEGRO, en materia penal ordinario, actuando en tal carácter del ciudadano JOSÉ ENRIQUE CARDENAS BERNAL, titular de la cédula de identidad N° V-14.587.565, en contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°04 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de Abril 2019 y fundamentada en fecha 07 de Junio 2019, mediante la cual condena al ciudadano JOSÉ ENRIQUE CARDENAS BERNAL, titular de la cédula de identidad N° V-14.587.565, a cumplir la pena de VEINTIOCHO (28) AÑOS Y TRES (03) MESES de prisión, por la comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y se fija la Audiencia Oral para el día PARA EL DÍA JUEVES 20 DE FEBRERO DE 2020 A LAS 09:30 AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese el presente Auto a los fines legales consiguientes. Líbrese las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a la fecha mencionada ut-supra.
Por la Corte de Apelaciones del Estado Lara
La Jueza Profesional,
Presidenta la Sala Accidental N°01
De la Corte de Apelaciones
Suleima Angulo Gómez
(Ponente)
La Juez Profesional, La Juez Profesional,
Issi Griset Pineda Granadillo Amelia Jiménez García
La Secretaria
Maribel Sira
ASUNTO: KP01-R-2019-000108
Sag/Mariann.