REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 13 de febrero de 2020
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : 2JV-2019-00011
ASUNTO : 2JV-2019-00011
Sentencia No. 03-2020

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

LA JUEZA PROFESIONAL: DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA: ABOGADA YOLANDA VILLASMIL

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. GISELA PARRA
VICTIMA: MARIA DEL CARMEN PASTO
DEFENSA PÚBLICA: ABG ADIB DIB
IMPUTADO: ALEXANDER ENRIQUE DURAN VEGA; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 12.803.753 DE 45 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 21-10-1973 DE PROFESION U OFICIO: OBRERO, CON DOMICILIO EN CALLE 115, BARRIO LA POMONA FRENTE AL DEPOSITO FRACISQU ITO PARROQUIA MANUEL DAGNINO.
DELITOS: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, Y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en los artículos 42 segundo aparte y 45 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL CARMEN PASTO .
Vista en audiencia oral y privada la presente causa penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Los hechos por los cuales se sigue el proceso en contra del ciudadano ALEXANDER ENRIQUE DURAN VEGA, son los siguientes: “Resulta que el día de hoy lunes 25-03-2019, en horas de la madrugada, me encontraba en la casa de mi mamá cuidándola, ya que ella padece de convulsiones y está en la cama sin moverse a consecuencia de un ACV, cuando de repente escuché unos gritos de ella pidiendo auxilio, en lo que entro a su cuarto veo a mi vecino de nombre ALEXANDER totalmente desnudo, tocando a mi mamá en sus partes íntimas y estaba toda llena de sangre en la cara, por lo que comienzo a gritar, en vista de mi reacción él salió corriendo y se fue hasta su casa, es todo”.

Estos hechos que le fueron atribuidos al acusado fueron calificados por el Ministerio Público, y por los cuales se admitió la acusación y se ordenó el enjuiciamiento del acusado como delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, Y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en los artículos 42 segundo aparte y 45 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL CARMEN PASTO. En relación a estos hechos y a esta calificación jurídica el acusado ha admitido los hechos en el presente proceso y ha solicitado la aplicación inmediata de la pena al ser advertido por el Tribunal antes de comenzar el debate, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en el que se otorga esta oportunidad para hacer uso del mencionado procedimiento especial, solicitando la imposición inmediata de la pena.

Sobre la base de los hechos anteriormente narrados, con la calificación jurídica, y con fundamento en los elementos admitidos por el tribunal de control, el acusado admitió los hechos y solicitó la aplicación inmediata de la pena, por lo que pasa esta Juzgadora a emitir sentencia condenatoria por el procedimiento especial por admisión de los hechos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a imponerse de manera inmediata la pena.

La admisión de los hechos que hiciera el acusado ALEXANDER ENRIQUE DURAN VEGA, lo hizo por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, Y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en los artículos 42 segundo aparte y 45 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia El delito de: VIOLENCIA FISICA impone una pena de: SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN, que equivalen a VEINTICUATRO (24) MESES DE PRISION siendo su termino medio en aplicación al articulo 37 del Código Penal: DOCE (12) MESES DE PRISION; el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el articulo 377, ultimo aparte del Código Penal Venezolano, con las agravantes establecidas en el articulo 77 ordinales 8, 9 y 17 ejusdem, que establece una pena de DOS (02) A SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, tomando en cuenta el artículo 37 del Código Penal, el termino medio serian, CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN; No obstante por tratarse de una admisión de hechos, lo procedente en derecho es rebajarle hasta un tercio de la pena a imponer, conforme lo dispone el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en su tercer aparte y cuarto aparte, reduciéndose en este caso que nos ocupa 1/3 de la pena a imponer, es decir TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION; se REVOCA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD establecida de conformidad al contenido del artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en la siguiente dirección: Av. 3C, casa No. 167B-60, Urb.San Jacinto, Municipio Maracaibo, a cargo del ciudadano EDUARDO ENRIQUE PARRA, C.I: 4.757.858. SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, DECRETADAS A FAVOR DE LA VICTIMA, contempladas en los numerales 5°, 6° Y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en:. ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia Y ORDINAL 13.- No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos., Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: CONDENA al ciudadano: ALEXANDER ENRIQUE DURAN VEGA, a cumplir la pena en abstracto de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 69 ordinales 2° y 3° de la ley especial de género en concordancia con el artículo 16 del Código Penal, por la comisión los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, Y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en los artículos 42 segundo aparte y 45 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL CARMEN PASTO. SEGUNDO: Se REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD establecida de conformidad al contenido del artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: No se CONDENA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. CUARTO: Se RATIFICAN las medidas de protección y seguridad a favor de la victima de autos establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en sus numerales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE JUICIO


DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA


ABG. YOLANDA VILLASMIL OQUENDO