REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de febrero de dos mil veinte
209º y 161º

ASUNTO: KP02-F-2020-000144

PARTE DEMANDANTE: ciudadana ESPERANZA DEL CARMEN SILVA PEREZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-9.579.146.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: EVA ESPERANZA GONZALEZ SILVA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.957.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano ONELIO JOSE CASTAÑEDA BAEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-9.572.670.-
MOTIVO: DIVORCIO SENTENCIA 693.-
(Sentencia interlocutoria)

-I-
Por distribución de fecha 20 de febrero del año 2020, se recibió procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el escrito libelar presentado por la ciudadana antes identificada, referente a la demanda por divorcio fundamentado su acción en la sentencia N° 693 de fecha 02 de junio del año 2015.-
- II -
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la presente acción hace las siguientes consideraciones:
Alega la parte demandante que contrajo matrimonio civil en fecha 10 de abril del año 2015, por ante el Registro Civil del Municipio Moran del Estado Lara, tal como se desprende de la copia certificada del acta de matrimonio que riela en el presente asunto, y que establecieron su último domicilio conyugal en la ciudad del Tocayo , en la Calle 15 entre Carreras 11 y 12, Casa sin Numero del Estado Lara.-

Así las cosas, la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, dispone:

“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales…” (Subrayado del Tribunal).-

Por otra parte el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Es juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal…” (Subrayado del Tribunal).

De lo antes transcrito se aprecia que conforme a la citada norma el Tribunal competente para conocer del asunto de divorcio es el del domicilio conyugal, y siendo que en el caso que ocupa la atención del tribunal se desprende que los solicitantes establecieron su domicilio conyugal en la ciudad del Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara, lo procedente es declinar la competencia en un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran del Estado Lara. ASI SE ESTABLECE.-

- III -
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Primero: Se declara INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO para conocer la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.-
Segundo: Se DECLINA LA COMPETENCIA en un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran del Estado Lara, a quien corresponda luego de realizado el respectivo sorteo de Ley. En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio al Juzgado Distribuidor una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020). Años: 209º de la Independencia y 161º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,


Abg. MARIA EMILIA RODRIGUEZ
EL SECRETARIO TEMP,


LEWIS CARRASCO RANGEL

En la misma fecha, siendo las 02:10 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.-

EL SECRETARIO TEMP,


LEWIS CARRASCO RANGEL



MER/LCR/JAFB
KP02-F-2020-000144
ASIENTO LIBRO DIARIO: ____